Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

RODRÍGUEZ/SERVICIO DE SALUD SUR UNIDAD HOSPITALARIA

Rol

O-32-2021

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos, y previas consideraciones de derecho solicita; tener por interpuesta demanda por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas en contra del Servicio De Salud Metropolitano Sur, y se declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, fuero maternal y postnatal, que la demandante fue víctima de despido injustificado, y que, por ende, se le adeudan las siguientes prestaciones: 1. $1.700.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $664.692.- por feriado proporcional. 3. $28.786.328.- por compensación de fuero maternal. 4. El pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del periodo comprendido entre el 01 de abril de 2020 al 31 de abril de 2020. 5. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta que la demandada convalide el mismo con el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. 6. Reajustes, intereses y costa. SEGUNDO: Que doña PATRICIA FERNANDEZ PINCHEIRA, abogada y mandataria judicial en representación del Servicio de Salud Metropolitano Sur, contestó la demanda dentro del plazo legal, solicitando que ésta sea rechazada en todas sus partes, con costas, en razón a las siguientes circunstancias de hecho y derecho: Señala que la demandante prestó servicios para su representada en virtud de los contratos a honorarios que voluntariamente suscribió. Que dicha forma de contratación se encuentra regulada por el artículo 11 del Estatuto Administrativo, que es el cuerpo legal que regula las relaciones entre los Órganos de la Administración del Estado y el personal que presta servicios, y está destinada a ser aplicada a la contratación de servicios que correspondan a labores accidentales de la institución, que deban ser realizadas por profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, o para realizar cometidos específicos. Las labores para las cuales fue cont

Fundamentos

considerando y teniendo presente: PRIMERO: Que, ha comparecido don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, mandatario judicial de doña CAROLINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LIZAMA, chilena, soltera, enfermera, cédula de identidad Nº18.185.800-1, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR, Rol Único Tributario Nº 61.608.108-K cuyo representante legal es doña CARMEN ARAVENA CERDA, chilena, cédula de Identidad Nº 9.216.447-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa Nº 3453, Comuna de San Miguel, por las razones de hecho y de Derecho que a continuación expone: Indica que doña Carolina Rodríguez Lizama comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 01 de abril de 2020 a favor del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR mediante contrato de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido del que fue víctima el 31 de octubre de 2020. Durante todo el tiempo que la demandante desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Enfermera”, en el “CESFAM EL MANZANO”, hasta el momento de su despido. El cargo descrito es evidentemente habitual, no accidental y genérico en la organización jerárquica del Servicio. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Que, los contratos celebrados con la demandada constituyen una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponden a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Durante todo el tiempo que la demandante trabajó a favor de la demandada, esto es 6 meses y 30 días, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores. Aduce que, el Servicio De Salud Metropolitano Sur, forma parte del Ministerio de Salud. Es un organismo funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus objetivos. Coordina una red de establecimientos públicos de salud ubicados en 11 comunas del área sur de la Región Metropolitana, cuya población asignada asciende a 1 millón 158 mil habitantes. Al Servicio le corresponde la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud, como también la rehabilitación y cuidados paliativos de las personas enfermas. Dentro de este marco institucional se desarrol

Fallo

por tanto, debe excluirse la idea de que prestó servicios en virtud de un contrato de trabajo, aun cuando existan elementos coincidentes con aquella forma de contratación que establece el derecho laboral común. A mayor abundamiento, precisa que el ordenamiento jurídico chileno, por regla general, impide a los Órganos de la Administración del Estado, entre los que se encuentra el Servicio de Salud demandado, contratar personal bajo la normativa del Código del Trabajo. Como consecuencia de lo referido, concluye que las pretensiones de la demanda resultan improcedentes, no obstante, aun cuando estuviésemos ante relaciones jurídicas reguladas por el Código del Trabajo, las pretensiones demandadas deben ser rechazadas puesto que la sola circunstancia de haber existido una relación laboral no conlleva el derecho a percibir las prestaciones que se demandan. Desconoce y controvierte las siguientes circunstancias: a) La existencia de una relación laboral entre el demandante y el Servicio de Salud Metropolitano Sur entre el 01 de abril de 2020 y el 31 de octubre de 2020. b) Que tanto la base de cálculo indicada, como las indemnizaciones solicitadas correspondan y sean de las entidades descritas en el libelo pretensor. c) Que, respecto a la demandante, haya existido obligación del Servicio de Salud Metropolitano Sur de enterar y pagar cotizaciones previsionales y de salud. d) Que se haya verificado un despido respecto a la demandante. e) Que se verifiquen los presupuestos de hecho

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT « O – 32 - 2021» RUC «21-4-0316285-7» PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : CAROLINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LIZAMA DEMANDADO : SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR. RIT : O – 32 - 2021 RUC : 21-4-0316285-7 San Bernardo, veinte de octubr

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