M.P. C/ CRISTÓBAL ANDRÉS VIDAL PEREDO
Rol
O-189-2021
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de este juicio, según se indicaron en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que el día 07 de junio de 2019, aproximadamente a las 17:50 horas, el acusado Cristóbal Andrés Vidal Peredo se encontraba en la vía pública frente a su domicilio de 4ª Oriente Playa Nº 130, San Sebastián, Cartagena, manteniendo 12 plantas de Cannabis Sativa de 1 mt a 1,6 mts de altura, en maceteros, y al interior de su domicilio 1,01 kilo de marihuana y 394 gramos de marihuana a granel, y junto al acusado Julio Ignacio Vergara García, mantenían un cultivo in door, con elementos como focos led, carpa in door, ventilador, pesa digital y malla de secado, sin contar con las autorizaciones pertinentes, y manteniendo, en el mismo lugar, el acusado Julio Ignacio Vergara García en un estuche de lona 29 bolsas transparentes contendoras de 16,8 gramos de cocaína clorhidrato.” El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos de un tráfico de marihuana y pasta base de cocaína, del artículo 3° en relación con el art 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, y en él imputó a los acusados participación en calidad de autores. Sostuvo el fiscal que favorecía a ambos acusados la atenuante de responsabilidad penal del articulo 11 n.º 6 del Código Penal, referida a la conducta anterior irreprochable, y pidió que se impusieran las penas de siete Código: HZXYXCRXLXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 UTM, además de las penas accesorias comunes, comiso de dinero y especies incautadas, y las costas de la causa. Al inicio del juicio, en su alegato de apertura, el fiscal refirió que personal de OS7 adoptó el procedimiento, y en el lugar se encontró una industria de producción de marihuana, desde el cultivo hasta el secado para llegar al producto final, por lo cual claramente había conocimiento de lo que se realizaba, el cultivo de un produc
Fundamentos
considerando que, salvo situaciones extraordinarias sobrevinientes, el debate sobre exclusión de prueba es propio de etapas previas del proceso, ante el juez de garantía, y no del juicio oral. Incluso si esta alegación fuera procedente desde un punto de vista formal, en este caso se encontraba incompleta, pues la defensa no mencionó cuál garantía fundamental resultaría infringida, qué gestión de investigación debía anularse por esa infracción, ni qué evidencia en concreto provenía de esa gestión, como para excluirla o valorarla negativamente. Por otro lado, el artículo 42 de la misma ley contempla el castigo por infringir la obligación del artículo 41, una multa a beneficio fiscal equivalente al 5% de la remuneración imponible, sin mencionar que la sola infracción conlleve una vulneración a garantías constitucionales, o que corresponda excluir la prueba afectada. La defensa de Cristóbal Vidal, a su vez, mencionó en su alegato de cierre que la policía se encontraba realizando gestiones de investigación sin instrucciones del fiscal, pero no indicó de qué forma eso debería afectar el resultado de la investigación o la apreciación de la prueba. SÉPTIMO: Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. Los hechos acreditados configuran un delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el 1º, ambos de la ley 20.000. En efecto, la prueba dio cuenta de que el día de los hechos los acusados mantenía en su poder doce plantas de marihuana, especies vegetales de sustancias sujetas a control de la ley de drogas, lo que se ajusta plenamente al verbo rector de poseer y transportar las sustancias que señala el mismo artículo 3º. Por otro lado, se tuvo en consideración la cantidad y variedad de droga encontrada, doce plantas de marihuana, más de un kilo 300 gramos de marihuana a granel y 16 gramos de cocaína, para descartar una figura de tráfico en pequeñas cantidades. Código: HZXYXCRXLXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio Este delito además se encuentra en grado de consumado, al haberse satisfecho todos los elementos típicos de esta figura penal de posesión. Con lo anterior se desestimó la propuesta de la defensa de Cristóbal Vidal, de calificar los hechos como constitutivos de un delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis. En efecto, las conductas sorprendidas por los funcionarios policiales fue la de descargar desde un furgón unas plantas, lo que da lugar a los verbos rectores de transportar y poseer que explícitamente se contemplan en el artículo 3º, en tanto que el artículo 8º emplea los de sembrar, plantar, cultivar o cosechar, ninguno de los cuales fue observado por los carabineros que los detuvieron. Propuso la defensa también que debía tomar precedencia la figura de cultivo, pues, en su concepto, no había en el lugar indicios de comercialización de la droga. El tribunal,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n.º 6 y 9, 14 n.º 1, 15 n.º 1, 18, 24, 26, 29, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1º y 3º de la ley 20.000, ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, se declara que: Código: HZXYXCRXLXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 I.- Se condena a JULIO IGNACIO VERGARA GARCÍA, rol único 19.418.792-3, y a CRISTÓBAL ANDRÉS VIDAL PEREDO, rol único 8.448.559- 1, a sufrir cada uno las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 UTM, por su responsabilidad como autores de un delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º de la ley 20.000, en grado de consumado, por los hechos descubiertos el 7 de junio de 2019 en la comuna de San Antonio. II.- Se les condena asimismo a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Se sustituyen las penas privativas de libertad impuestas a cada uno de los acusados por la Libertad Vigilada Intensiva respectivamente, del artículo 15 bis y siguientes de la ley 18.216, debiendo en consecuencia los sentenciados sujetarse a un plan de intervención que comprenda actividades tendientes a su rehabilitación y reinserción social, por el mismo
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1 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio San Antonio, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala integrada por los magistrados Paola Rojas Labarca, quien presidió, Manuel Vergara Esparta y Patricio Acevedo Silva, el 16 de diciembre de 2022, se llevó a cabo la audienci
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