M.P. C/ LUIS ANTONIO VILLANUEVA ARÁNGUIZ
Rol
O-170-2022
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configuran el delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, atribuyendo al acusado, participación en calidad de autor de acuerdo a lo dispuesto en Código: NXXTXCGKBVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal. No señala la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y solicita la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO: Ministerio Público. En su alegato de apertura, el ente persecutor indicó que rendirá prueba testimonial de la víctima de los hechos, propietario del inmueble afectado, quien dará cuenta de cómo tomó conocimiento de los hechos, el testimonio de los funcionarios aprehensores, quienes sorprenden a un grupo de imputados, entre los que se encontraba el acusado, ingresando especies a un vehículo en que se movilizaban, determinándose que el lugar de donde sacaron las especies tenía señales de fuerza, lo que fue fijado fotográficamente, también se exhibirán fotografías de la propiedad y de las especies que fueron recuperadas en poder de ellos, lo que permitirá acreditar el delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación y la participación del acusado. En su alegato de clausura, solicita condena por el delito y la participación señalada en la acusación, señala que se ha rendido prueba suficiente para establecer ambas cosas, se ha escuchado el testimonio del propietario del inmueble, quien ha dado un relato circunstanciado en cuanto al tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, en que tomó conocimiento a través de carabineros, que esto se hizo a través de un contacto telefónico, no recuerda si el mismo día o el siguiente vino a ver su casa, pudo reconocer las imágenes que se le exhibieron, las señales de fuerza que el inmueble presentaba, indicó e términos generales las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha dieciséis de diciembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por el magistrado Mauricio Aguilar Donoso, y por las magistradas Daniela Herrera Faúndez y Analía Rojas Zamora, se llevó a efecto mediante modalidad zoom, la audiencia de juicio oral en causa RUC 2000438334-7, RIT 170-2022, seguido en contra del acusado LUIS ANTONIO VILLANUEVA ARÁNGUIZ, cédula de identidad N° 16.265.520-5, nacido en Santiago el 8 de octubre de 1985, 37 años, casado, comerciante ambulante, domiciliado en Jerónimo de Alderete N° 413, Villa Arturo Prat, La Florida, Santiago, teléfono celular 989837388; asistido por los defensores privados don Adolfo Hernández Paulsen y don Rodrigo Oyarzún Ramírez. La acción penal fue sostenida por la fiscal adjunta doña Claudia Cancino Cardoza. SEGUNDO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura –y teniendo presente el sobreseimiento definitivo parcial decretado al inicio del juicio oral, por la infracción al artículo 318 del Código Penal–, es del siguiente tenor: “El día 03 de mayo del año 2020, alrededor de las 04:55 horas, los imputados ingresaron al inmueble ubicado en calle Madrid s/n, sector San Sebastián de la comuna de Cartagena, de propiedad de don Osvaldo Olguín Chavarría, para lo cual escalaron el cierre perimetral y sacaron de su base protecciones metálicas y ventanas de un baño y dormitorio, y de esta forma sustrajeron con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño diversas especies: 03 carpas de camping; un cilindro de gas de 11 kilos; 26 paquetes de bolsas de basura; 01 juguera Sindelen; 01 hervidor eléctrico; 02 ollas; una plancha; una tostadora pan; Un botellón de vino; mercaderías varias; una cocinilla de camping y un carro de feria, que guardaron en el vehículo volkswagen Vento, p.p.u. RS-7953 en que se movilizaban, siendo detenidos.” A juicio del Ministerio Público estos hechos configuran el delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, atribuyendo al acusado, participación en calidad de autor de acuerdo a lo dispuesto en Código: NXXTXCGKBVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal. No señala la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y solicita la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO: Ministerio Público. En su alegato de apertura, el ente persecutor indicó que rendirá prueba testimonial de la víctima de los hechos, propietario del inmueble afectado, quien dará cuenta de cómo tomó conocimiento de los hechos, el testimonio de los funcionarios aprehensores, quienes sorprenden a un grupo de imputados, entre los que se encontraba el acusado, ingresando especies a un vehículo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 18, 440 N°1 y 456 bis A del Código Penal; y artículos 1, 4, 45, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes, y 339, 340, 347 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se absuelve al acusado Luis Antonio Villanueva Aránguiz, cédula de identidad N° 16.265.520-5, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público como autor del delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación, previsto en el artículo 440 N°1 del Código Penal, supuestamente cometido en Cartagena el 3 de mayo del año 2020. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese, y ejecutoriado que sea el presente fallo, devuélvanse las pruebas incorporadas por los intervinientes, si las hubiera, y remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de San Antonio para todos los efectos legales pertinentes, acorde a lo previsto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo, ambos del Código Orgánico de Tribunales. Archívese en su oportunidad. Redactada por la Juez Suplente Analía Rojas Zamora. RUC 2000438334-7 RIT 170-2022 Sentencia dictada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por el magistrado don Mauricio Aguilar Donoso, y las magistradas doña Daniela Herrera Faúndez y doña Analía Rojas Zamora. Código: NXXTXCGKBVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-21T13:22:55
Texto Completo (Preview)
1 San Antonio, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha dieciséis de diciembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por el magistrado Mauricio Aguilar Donoso, y por las magistradas Daniela Herrera Faúndez y Analía Rojas Zamora, se llevó a efecto mediante modalidad zoom, la audiencia d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica