Juzgado de Letras de La Calera

COLLAO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES

Rol

C-109-2020

Fecha

15 de mayo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 01, con fecha 13 de enero 2020, comparece doña Rosa Elvira Collao Collao, labores, quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de agua potable y alcantarillado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Nogales, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada por su Alcaldesa doña Margarita Osorio Pizarro, todos ya individualizados. Funda su demanda en que es dueña del inmueble ubicado en Ramón Freire N° 374, El Melón, Nogales, inscrita a su nombre a fojas 42 N° 66 del Registro de Propiedad del año 1999, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de La Calera. Que, según estado de cuenta de cliente N° 947 emitido por dicha entidad, la deuda total por concepto de derechos de agua potable y alcantarillado que mantiene dicho inmueble, asciende a $6.088.460, correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2001, hasta julio del año 2019. Que, el artículo 2515 del Código Civil señala, que el tiempo para declarar prescrita una acción ordinaria es de cinco años, esto es desde que la obligación se haya hecho exigible y no se haya ejercido la acción destinada al cobro. Agrega, que dicha obligación sería de aquellas que son consideradas “propter rem”, persiguen al bien raíz independiente de quien sea su propietario y que ellas gravan o afectan al bien en concreto. Agrega, que haciendo aplicación de la norma antes citada, la acción que la Ilustre Municipalidad de Nogales podría dirigir en su contra, para obtener el pago de lo adeudado a títulos de derechos de agua potable y alcantarillado, se encontraría prescrita, en lo que dice relación con aquellas deudas que van desde enero del año 2001 hasta septiembre de 2014, por el monto total de $2.651.428, lo que es necesario se declare por sentencia judicial firme. Termina, solicitando tener por interpuesta demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva, declarándose que se encuentra prescrita la acción judicial del Municipio, para demandar e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, doña Rosa Elvira Collao Collao, labores, interpuso demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de agua potable y alcantarillado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Nogales, representada por su Alcaldesa doña Margarita Osorio Pizarro, todos ya individualizados, fundado en su calidad de dueña del inmueble ubicado en Ramón Freire N° 374, El Melón, Nogales, inscrita a su nombre a fojas 42 N° 66 del Registro de Propiedad del año 1999, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de La Calera, solicitando se declare ROL C-109-2020 la prescripción de las deudas correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2001 a septiembre de 2014, en virtud del estado de cuenta de cliente N° 947 emitido por la demandada, en que consta la deuda total por concepto de derechos de agua potable y alcantarillado que mantiene dicho inmueble. SEGUNDO: Que, a folio 15, la demandada declaró que se allanaba a la demanda, respecto de la solicitud de que se declare la prescripción y el monto de lo prescrito, razón por la que se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. TERCERO: Que, la parte demandante, rindió la siguiente prueba documental de autos: 1) Detalle de estado de cuenta emitido por el Municipio de Nogales, que da cuenta de la deuda que mantiene el inmueble del demandado al que se individualiza y cuyo número de cliente es 947, el que da cuenta de cobros devengados entre los meses de enero de 2001 a julio de 2019, atendida su fecha de emisión en agosto de 2019; 2) Certificado de dominio vigente del inmueble correspondiente al inmueble que se individualiza e inscrito a fojas 42 N° 66 del Registro de Propiedad del año 1999, del Conservador de Bienes Raíces de La Calera, inscrito a nombre del demandante. CUARTO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. Asimismo, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Asimismo, el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. QUINTO: Que, en la especie los derechos cuya prescripción se pretende, corresponden al cobro por alcantarillado y agua potable a que tiene derecho la entidad edilicia demandada, tal como se desprende del certificado de deuda emitido por la demandada, Unidad de Agua Potable y Alcantarillado de la Municipalid

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Rosa Elvira Collao Collao, en contra de la Ilustre Municipalidad de Nogales, ambos ya individualizados, y se declara que se encuentra prescrita la acción de la demandada para el cobro de las cuotas insolutas por concepto de derechos de agua potable y alcantarillado del periodo correspondiente desde enero del año 2001 hasta septiembre de 2014, por el ROL C-109-2020 monto total de $2.651.428, ambos inclusive, correspondientes al inmueble ubicado en Ramón Freire N° 374, El Melón, Nogales. II.-Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol C-109-2020. Dictada por Catalina Lagos Gómez, Juez de Letras de La Calera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Calera, quince de Mayo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-15T18:14:39-0400

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ROL C-109-2020 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA?: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL: C-109-2020 CARATULADO: COLLAO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES La Calera, quince de Mayo de dos mil veinte VISTO: Que, a folio 01, con fecha 13 de enero 2020, comparece doña Rosa Elvira Collao Collao, labores, quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de c

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