C/ GABRIEL AMÉRICO ARRIAGADA SEPÚLVEDA
Rol
O-2669-2021
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago el ministerio público acusó a ERNESTO ANTONIO ADRIAZOLA HERRERA, RUT 16.339.670-K, domiciliado en Avenida Independencia N° 4409 Conchali, representado legalmente por la Defensoría Penal Pública, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: HECHO I El día 05 de septiembre de 2018, desde la vía pública, Camino El Traqueral N° 57, comuna de Lampa, sujetos desconocidos sustrajeron el vehículo marca Nissan, modelo V 16, patente WP.4349, avaluado en $ 2.800.000 pesos, que se encontraba estacionado en el lugar, llevándoselo estos consigo. Luego, el día 13 de abril de 2021, a las 17:25 horas aproximadamente, en la vía pública, calle Intendente Saavedra con Pasaje Sucre, comuna de Quilicura, funcionarios de Carabineros vieron transitar por el lugar el vehículo aludido, sin su placa patente delantera, el cual llevaba colocada la patente trasera de otro automóvil, esto es, la PH.8744, el cual era conducido por el imputado ERNESTO ANTONIO ADRIAZOLA HERRERA, quien lo manejaba sin tener ningún tipo de documentos de dicho vehículo el cual tenía su número de chasis adulterado para hacerlo concordante con la patente PH.8744 y sin tener permiso temporal para estar en la vía pública, vehículo referido en el cual iba un menor de edad, no pudiendo el imputado nombrado menos que conocer el origen ilícito del automóvil aludido que tenía en su poder. Que se han calificado estos hechos como los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado previsto en el artículo 456 bis a del código penal y conducción con placa patente correspondiente otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e y H de la ley 18.290. Se ha solicitado la imposición de la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa un tercio unidad tributaria mensual, por receptación y, 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un Código: QDXMXCVHVXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 tercio unidad tributaria mensual por infracción al artículo 196 letra de la ley de tránsito. 2°).- Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto a los antecedentes de la investigación que son los siguientes: Parte policial N° 2216, de la 49 Comisaría de Quilicura .- Declaraciones de funcionarios aprehensores: - Carlos Aravena Carrera - Enrique Bustos Hernández - Adriana Luengo Catripan - Carlos Barrios Salazar .- Declaración víctima Roberto Cruz Valenzuela .- Encargo por robo vigente SEBV_201809_0900 .- Parte Policial N° 1359, de la Tenencia Batuco por delito base .- Inscripción vehículo PPU WP.4349 .- Set fotográfico vehículo .- Informe pericial de Revenido Químico de números de motor y chassis .- Extracto y SAF 3°).- Que, los hechos descritos constituyen delito el delito de receptación de vehículo pues un tercero tenía en su poder un
Fallo
SE DECLARA: 1º) Que se condena a ERNESTO ANTONIO ADRIAZOLA HERRERA RUT 16.339.670-K ya individualizado, a la penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO, MEDIO MULTA DE 1/3 UTM, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo perpetrado el día el 13 de abril de 2021. La pena de multa se le da por cumplida con el abono 13 de abril de 2021. 2°) Que se condena a ERNESTO ANTONIO ADRIAZOLA HERRERA RUT 0016339670-K ya individualizado, a la penas de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, en calidad de autor del delito de infracción al artículo 196 letra E de la ley 18.290, perpetrado el día el 13 de abril de 2021. 3°) Que el imputado reúne los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, por ello se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena fijándose como periodo de observación idéntico a la pena corporal, Código: QDXMXCVHVXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 para cuyo efecto deberá presentarse dentro de quinto día desde que llegue el ante el establecimiento de gendarmería bajo apercibimiento revocación. Que se concede la aplicación del artículo 38 de la ley 18.216 con las excepciones legales Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimie
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1 Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO: 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago el ministerio público acusó a ERNESTO ANTONIO ADRIAZOLA HERRERA, RUT 16.339.670-K, domiciliado en Avenida Independencia N° 4409 Conchali, representado legalmente por la Defensoría Penal Pública, en virtud de los sig
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