MP C/ MAURICIO JAVIER PAVEZ BARRERA
Rol
O-1357-2022
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 15 de mayo de 2022, siendo aproximadamente las 02:30 horas el imputado MAURICIO PAVEZ BARRERA conducía en estado de ebriedad y sin contar con licencia el automóvil marca MITSUBISHI, modelo LANCER, año 1993, placa patente KJ6442 siendo fiscalizado por personal de Carabineros en calle Quintalba con Lucila Godoy, en la comuna de Rengo, siendo entrevistado por los policías, quienes constatan que éste presentaba un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, y al descender del móvil, inestabilidad al caminar. Se le practica la prueba respiratoria arrojando como resultado una concentración de 1 gramo por mil de alcohol en la sangre, mientras que analizada su muestra sanguínea, se establece como resultado 0.99 gramos por mil de alcohol. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 67 y siguientes del Código Penal, artículo 196, 209 y demás normas pertinentes de la Ley de Transito; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos pertinentes de la Ley 18.216; SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a MAURICIO JAVIER PAVEZ BARRERA, cédula de identidad N° 20304559- K, por su participación en calidad de AUTOR en el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, perpetrado en grado de desarrollo CONSUMADO el día 15 de Mayo de 2022, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u Código: ERXVXCXHWXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribu
Fundamentos
considerando los días de abono que registre en la causa, por haber permanecido sujeto a medidas cautelares. Se ordena pasar antecedentes a funcionario habilitado del Tribunal, para que certifique los abonos del sentenciado para el caso de incumplimiento. III.- Que, se impone la pena de MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, otorgándose cuatro cuotas de media unidad tributaria mensual cada una, la primera a vencer el último día hábil del mes de Enero de 2023 y así, sucesivamente hasta el pago íntegro y total de la multa impuesta. Si no pagara las cuotas, se hará exigible el total de la deuda y si no manifiesta su intensión que sea sustituida por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, será sustituida por días de privación de libertad, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual adeudada. IV.- Que, respecto de la prohibición de obtener licencia de conducir por cinco años, se ordena oficiar a las instituciones pertinentes. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Téngase a las partes por notificadas en forma personal de la sentencia, sin perjuicio de dejar constancia en el estado diario. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC : 2200467958-3.- RIT : 1357 - 2022.- Código: ERXVXCXHWXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl Déjese sin efecto medida cautelar decretada en su oportunidad. Sirva la presente acta como suficiente y atento oficio remisor. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Dirigió la audiencia y resolvió S.S. LISBETH YENIFER CARTES LOPEZ, Juez titular del Juzgado de Garantía de Rengo. Audiencia Tramitada: aaf/s1. Código: ERXVXCXHWXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl Código: ERXVXCXHWXW Este documento tie
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a MAURICIO JAVIER PAVEZ BARRERA, cédula de identidad N° 20304559- K, por su participación en calidad de AUTOR en el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, perpetrado en grado de desarrollo CONSUMADO el día 15 de Mayo de 2022, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u Código: ERXVXCXHWXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl oficio público durante el tiempo de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, PROHIBICION DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE CINCO AÑOS. II.- Que, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por el mismo término de su condena, consistente en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 6:00 horas del día siguiente, a partir
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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