16º Juzgado Civil de Santiago

CARABINEROS DE CHILE DIRECCIÓN DE BIENESTAR/VILLAGRÁN

Rol

C-5488-2019

Fecha

15 de mayo de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a) que con fecha 5 de marzo de 2012, la Direcci nó General de Bienestar de Carabineros de Chile, arrend , asign y entreg eló ó ó inmueble ubicado en el conjunto habitacional Juan Antonio R os, calleí Gamero N 2831, Block 23, departamento 43, comuna de Independencia,° al demandado; b) que en tal instrumento se estipulan obligaciones para el Sr. Edgardo Villagr n Heinz, entre ellas, aportar mediante un descuentoá mensual un porcentaje de su sueldo, respetar las disposiciones legales y reglamentarias, indic ndose expresamente que el demandado ocupar laá á vivienda fiscal mientras re na y cumpla con las exigencias del Reglamentoú para la ocupaci n de viviendas fiscales o proporcionadas por el Fisco para eló personal de Carabineros de Chile; c) que por la Resoluci n Exenta N 324,ó ° emanada de Carabineros de Chile, de fecha 25 de julio de 2017, se concedi el retiro de la Instituci n al demandado, debiendo por tantoó ó restituir el inmueble arrendado, dentro de los 60 d as siguientes de la fechaí en que se notific su retiro de las filas de la Instituci n.ó ó S PTIMO:É Que, establecida las circunstancias anteriores, conforme al art culo 1698 del C digo Civil, corresponde a los demandados acreditarí ó C-5488-2019 Foja: 1 que cumplieron con su obligaci n de restituir el inmueble en los plazosó establecidos seg n lo reclamado por el actor. ú OCTAVO: Que por su parte el demandado rindi con fecha 12 deó marzo de 2020 la siguiente prueba instrumental: 1) Constancia de notificaci n, de fecha 3 de octubre de 2019, en eló cual da cuenta de la reincorporaci n de don Edgardo Villagra, a laó instituci n de Carabineros de Chile.ó 2) Designaci n de contrata, de fecha 2 de octubre de 2019, entre laó instituci n Carabineros de Chile y mi representado, don Edgardo Villlagra.-ó NOVENO: Que conforme a lo establecido habiendo incumplido el demandado con la obligaci n ó prescrita en el contrato de arrendamiento, en el D.F.L. N 573, del Ministerio del Interior, de fecha 12 de julio de 1

Fallo

por tanto, de acuerdoó ñ á con lo prescrito en el contrato de arrendamiento, en el D.F.L. N 573, delº Ministerio del Interior, de fecha 12 de julio de 1974, y lo estipulado en el art culo 57 del D.F.L. (I) N 2, del Ministerio del Interior, del a o 1968,í ° ñ denominado Estatuto de Personal de Carabineros de Chile , estar“ ” á obligado a restituir oportunamente la vivienda a la autoridad que le hizo entrega de esta, dentro de 60 d as siguientes a la notificaci n por parte deí ó Carabineros de Chile, de la Resoluci n o Decreto que dispone el cese deó funciones por cualquier causa, por tanto el demandado de autos, se encontraba en la obligaci n de restituir la vivienda a la autoridad deó Carabineros de Chile, dentro de los 60 d as siguientes de la fecha en que seí notific su retiro de las filas de la Instituci n, ya que esta implica el cese deó ó sus funciones en la Instituci n Policial, lo cual ocurri con fecha 27 de julioó ó de 2017, circunstancia que hasta la fecha no ha materializado, estando vencido el plazo con creces. C-5488-2019 Foja: 1 Agrega que que la Autoridad institucional envi comunicaci n aló ó se alado demandado con fecha 16 de febrero de 2018, se al ndole que elñ ñ á plazo para restituir el inmueble de autos, se encuentra vencido, sin que hasta la fecha tal restituci n haya sido efectuada, debiendo en consecuenciaó requer rsele judicialmente el cumplimiento de tal obligaci n. í ó Previas citas legales, solicita tener por deducida demanda de demanda de t rmino d

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C-5488-2019 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5488-2019 CARATULADO : CARABINEROS DE CHILE DIRECCI N DEÓ BIENESTAR/VILLAGR NÁ Santiago, quince de Mayo de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 13 de febrero de 2019, comparece do a Ruth Israel L pez,ñ ó Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por

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