Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ JUAN SEGUNDO MELLA PEÑARANDA

Rol

O-158-2021

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, son constitutivos del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 470 en relación 467 N°1, Ilícito en el que se atribuye al acusado JUAN SEGUNDO MELLA PEÑARANDA participación en calidad de AUTOR conforme lo disponen los artículos 14 N°1 y 15 N°1 ambos del Código Penal y en grado de ejecución consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Según el Ministerio Público concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Pena aplicable: De acuerdo a lo dispuesto en los artículos, 470 N° 1 y 467 N° 1 del Código Penal, normas sobre participación e iter criminis, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado JUAN SEGUNDO MELLA PEÑARANDA por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; Multa de 11 Unidades Tributarias Mensuales; A las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal; Al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que la Fiscalía ratificó el contenido de la acusación en su Código: VXFXXCJXXWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 alegato de apertura, dando cuenta que, este caso dice relación con situaciones que son cotidianas, se ven los cursos de los establecimientos educacionales o en otro tipo de realidades, en este caso este tipo de situación como se da cuenta en el auto de apertura, dice relación con un sindicato de trabajadores, que es lo importante, la importancia está es que una de las personas, esto es, el acusado quien tenía que realizar una labor dirigencial, representar derechos e intereses de los trabajadores, traicionó esa confianza, apropiándose de dinero de este grupo modesto de trabajadores de una empresa contratista de la empresa Guacolda, durante este juicio se retira prueba testimonial, principalmente declaración de testigo que son presenciales respecto del hecho en cuanto que existió aquí un ac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Tercera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Franco Madrid Palma, quien la presidió, don Alfonso Díaz Cordaro y don Sebastián del Pino Arellano, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral el día 16 de diciembre pasado en la causa Ruc N° 19100002894-0, Rit N° 158- 2021, seguida en contra del acusado JUAN SEGUNDO MELLA PEÑARANDA, run Nº 7.023.525-0, domiciliado en calle Reinaco N° 2385 comuna de Arica, técnico electromecánico, representado en esta causa por el Defensor Penal Privado don Renato Solar Espinoza. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto (S), don Nicolás Meléndez Chacón. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: “En el periodo comprendido entre el año 2016 a 2018, Johnny Molina Cárdenas y Juan Segundo Mella Peñaranda abusando de sus cargos de secretario y tesorero respectivamente, del Sindicato de trabajadores IMA establecimiento Guacolda, se apropiaron indebidamente de más de $6.000.000., de propiedad de dicho sindicato. Para apropiarse del dinero, los imputados emitieron cheques de la cuenta corriente N° 66148840 del Banco Santander, cuyo titular es el Sindicato, y que requería de la firma de los tres miembros del directorio de ese entonces; y sin justificar los retiros, obtenían la firma del presidente, quien también se apropió de otros dineros, pero luego los reintegró, y los cobraban para hacer uso personal de los mismos. Código: VXFXXCJXXWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En total, Johnny Molina Cárdenas en su calidad de secretario se apropió de $2.060.000 y Juan Mella Peña Granda en su calidad de tesorero se apropió de $4.000.000. Hasta la fecha, habiendo solicitado en reiteradas oportunidades a los imputados que reintegren dichos dineros, éstos no lo han hecho”. Calificación Jurídica, iter criminis y participación: Los hechos descritos, son constitutivos del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 470 en relación 467 N°1, Ilícito en el que se atribuye al acusado JUAN SEGUNDO MELLA PEÑARANDA participación en calidad de AUTOR conforme lo disponen los artículos 14 N°1 y 15 N°1 ambos del Código Penal y en grado de ejecución consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Según el Ministerio Público concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Pena aplicable: De acuerdo a lo dispuesto en los artículos, 470 N° 1 y 467 N° 1 del Código Penal, normas sobre participación e iter criminis, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado JUAN SEGUNDO MELLA PEÑARANDA por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; Multa de 11 Unidades Tributarias Mensuales; A las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal; Al pago de las costas de la caus

Fallo

por tanto estima que la fiscalía con meros testigos logrará romper la presunción de inocencia, no tiene prueba documental y pericial suficiente para atribuirle a su representado un delito tan grave para su honor y honra. En su alegato de clausura la defensa señala que lo presenciado en este juicio, le confirma la convicción inicial, y lo que se señaló al inicio del juicio, que para imputar un delito de apropiación indebida se puede contar con ciertas hechos o antecedentes, testimonios, cheques, pero para condenar y así lo establece el artículo 340 el estándar de poder romper la presunción de inocencia en un delito económico donde se requiere certeza, y esa certeza no existe 4 Código: VXFXXCJXXWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 millones o pudo haber sido 6 millones, los 4 millones es lo mismo que los otros dos miembros de la directiva, también la fiscalía no hace un ejercicio cronológico correcto, cuando habla la fiscalía respecto de que los trabajadores cuando se dan cuenta de la defraudación, el señor Gerardo y otros se referían a otro momento, a diciembre del 2018 cuando se dieron cuenta que en vez de lo ocurrido en años anteriores que se repartía dinero, ese año no había dinero, y ahí surge este problema, pero recordemos que don Juan Mella dejó de ser tesorero en diciembre del año 2017 y se retira de la empresa, no hay confusión al respecto hay prueba fehaciente a principios de febrero del año 2018, p

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1 Copiapó, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Tercera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Franco Madrid Palma, quien la presidió, don Alfonso Díaz Cordaro y don Sebastián del Pino Arellano, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral el día 16 de diciembr

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