ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ
Rol
I-182-2021
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos. Que, en la audiencia única agendada al efecto, se fijaron por parte del tribunal como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que, con fecha 12 de febrero de 2021, la Inspección Comunal del Trabajo Maipú dicta la resolución N° 4076/21/6 en que consta el siguiente hecho: “No dar cumplimiento al contrato colectivo, suscrito con fecha 21 de abril de 2020 y vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N°15, casino y alimentación, en lo que al beneficio almuerzo especial y al no considerar el tiempo de 30 minutos destinado para colación como parte de la jornada de trabajo. Lo anterior respecto de los trabajadores Maritza Luengo Luengo; Evelyn Oyarce Díaz; Jorge Hugo Guzmán García; Claudia Andrea Hurtado Gatica; Jorge Ernesto González Hormazabal; Mauricio Andrés García Mollina; Cecilia Escobar Mory; Jenny Calataxi Astudillo; Marianela Rosales Berríos y Violeta Araya Araya.” (sic) 2.- Que las normas infringidas a juicio del ente reclamado son el artículo 326 inciso 2° en relación con el inciso 5° del artículo 506 del Código del Trabajo. 3.- Que la resolución de multa N°4076/21/6, impone una multa ascendente a 30 UTM, correspondiente a la época de la infracción a $1.533.930.- QUINTO: Hechos controvertidos. Se fijaron como hechos controvertidos en la audiencia los siguientes. 1.- Efectividad que la resolución de multa N° 4076/21/6, de fecha 12 de febrero de 2021 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú se encuentra ajustada a derecho,
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Reclamación. Que, compareció la abogada doña KARIN ROSENBERG DUPRÉ, RUT N°16.143.061-7, domiciliada en Nueva Tajamar N°555, oficina N°201; Las Condes, en representación convencional de la EMPRESA ADMINSTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA. RUT N°76.134.941-4, con domicilio en Avda. Los Pajaritos N°2689; de la comuna de Maipú, interponiendo reclamación en procedimiento monitorio en contra de la Resolución de Multa N°4076/21/6 dictada con fecha 12 de febrero de 2021 por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ, Rut N°61.502.000-1, representada por doña MARÍA VALENZUELA FUICA, ambos domiciliados en Avda. Pajaritos N°3271, local N°2,3 y 4; de la comuna de Maipú, por medio de la cual impuso una multa de 30 UTM, solicitando sea dejada sin efecto, solicitando la expresa condenación en costas de la contraria; sobre la base de los siguientes antecedentes: I.- ANTECEDENTES DE LA RECLAMACIÓN: 1- Indica que la resolución N° 4076-21-6 aplicó a su representada Administradora de Supermercados Hiper Ltda. una multa ascendente a 30 UTM, por una pretendida infracción a lo dispuesto en el artículo 326 inciso 2° en relación con el inciso 5° del artículo 506 ambos del Código del Trabajo, consistente supuestamente en “No cumplir las estipulaciones del instrumento colectivo de la empresa. ” Agrega que dicha multa fue cursada el día 12 de febrero de 2021 y diría relación con un incumplimiento a la cláusula 15 del Contrato Colectivo vigente en la empresa sancionada, en el sentido que no se entregaría almuerzo mejorado, y además en lo relativo a no considerar el tiempo de 30 minutos destinado para colación como parte de la jornada de trabajo. II. PROCEDENCIA DE LA RECLAMACION JUDICIAL: 1.- Indica que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503, inciso tercero, del Código del Trabajo, procede el reclamo judicial que intenta respecto de la resolución que le aplicó la multa administrativa a su representada, se establece el plazo y contra quien debe dirigirse la acción. Agrega, estimar estar dentro de plazo para accionar por esta vía. 2.- Relata que el procedimiento de su acción debe sujetarse a lo previsto y dispuesto en el inciso 4° del mismo artículo 503, norma que establece que su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el párrafo tercero, del Capítulo II, del Título I del presente Código, a menos que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de la resolución que le impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, caso en el cual, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio. Continua afirmando que, atendido que la resolución aludida impone una multa equivalente a 30 UTM, dicha cuantía hace que su reclamación debe sujetarse a las normas del procedimiento monitorio. III. - FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN: 1. Hace presente que la multa no puede prosperar puesto que, a su juicio,
Fallo
Se acuerda mantener el servicio de alimentación en los mismos términos que actualmente se otorga, pero que dos veces en el mes, existirá en un “almuerzo especial ”, consistente en un plato único especial y mejorado más buffet de postres y de ensaladas, y bebidas, acordado por la organización sindical respectiva. Los trabajadores que presten servicios en jornada nocturna disfrutarán un servicio equivalente al del almuerzo especial ”. 3. Asevera que, la respectiva cláusula del instrumento colectivo es idéntica a la que estaba pactada en el instrumento que la precedía y, esta situación habría sido cumplida en todo momento por la empresa multada. Señala que sin embargo, producto de la pandemia que comenzó a esparcirse en Chile a partir del mes de marzo de 2020, la empresa debió proceder a aplicar una serie de medidas para resguardar a sus trabajadores, considerando además que los supermercados cumplen servicios esenciales consistentes en el abastecimiento de la población, por lo que han debido seguir funcionando, aunque con muchas y variadas medidas de seguridad. En dicho escenario, su representada debió establecer la suspensión del servicio de buffet, ya que ello implica una excesiva manipulación de los alimentos y, por consiguiente, un riesgo de contagio entre los trabajadores, además de ser un posible foco de infección, ya que con ello se forman más filas y el servicio era más lento. Hacer presente que los almuerzos mejorados se siguieran otorgando (mejor plato de fondo), y so
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO : Monitorio MATERIA : Reclamación de Multa (art. 503 del C. del Trabajo) RECLAMANTE : Administradora de Supermercado Hiper Ltda. RECLAMADO : Inspección Comunal del Trabajo Maipú RIT : I-182-2021 RUC : 21-4-0338084-6 Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Reclamación.
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