Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

VALLEJOS/GONZÁLEZ

Rol

O-428-2020

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la misma, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce por la rebeldía de las demandadas. CUARTO: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber comenzado a prestar servicios para la demandada el día 07 de agosto de 2017. 2. Función para la que fue contratada y que debía desempeñar, las labores que comprendía. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida. Ítems que la componen. 4. Efectividad de haberse auto despedido la trabajadora el día 15 de julio de 2020, si cumplió con las formalidades legales del despido, causal invocada, hechos que la configuran, efectividad de haber incurrido en ellas la demandada, antecedentes de hecho. 5. Si se pagó sus cotizaciones previsionales por salud y por seguro de cesantía por todo el tiempo trabajado. 6. Si se pagó, en su caso, remuneraciones de marzo a julio de 2020. 7. Si la demandante gozó de sus feriados legales o en su caso, si estos le fueron compensados. 8. Efectividad de conformar las demandadas una unidad económica. Antecedentes de hecho. QUINTO: Que la demandante ofreció en la audiencia preparatoria, e incorporó en la audiencia de juicio las siguientes probanzas: Documental: 1) Presentación de Reclamo de Fiscalización, conforme a lo dispuesto en la orden de Servicio N°1 de fecha 16/03/2020, ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo 13/1313/2020/636, de fecha 29 de mayo de 2020. 2) Carta de respuesta de reclamo de fiscalización de fecha 11 de junio de 2020 de la Inspección del Trabajo, respecto del reclamo |13/1313/2020/363; 3) Copia del contrato de trabajo de fecha 07 de agosto de 2017, celebrado entre las partes; 4) Copia de liquidaciones de sueldo otorgadas por el empleador, correspondiente a los meses de septiembre-octubre-noviembre-diciembre del año 2017, los meses de enero-marzo-abril de 2018; 5) Certificado de cotizaciones de AFP modelo de

Fundamentos

considerandos precedentes, y teniendo en consideración que el despido indirecto constituye una terminación del contrato de trabajo decidido por el trabajador pero como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del empleador, quien es quien lo origina o produce, y siendo el incumplimiento imputado por el actor al empleador el no haber pagado oportunamente sus cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía durante muchos periodos, lo que ha quedado acreditado con el Certificado de Cotizaciones de AFP Modelo, del Certificado de Cotizaciones Cuenta de Cotizaciones Obligatorias de FONASA, y del Certificado de Cotizaciones Previsionales Acreditadas de Cuenta Individual de Cesantía, de 25 de junio de 2020 los dos primeros y de 29 de junio de 2020 el último, hechos que a juicio de esta sentenciadora configuran la causal aludida, ya que revisten la entidad y gravedad requerida, toda vez que impide al trabajador acrecentar su fondo de jubilación, poder hacer uso de licencia médica en caso de necesitarla, o acceder al fondo de cesantía en su caso, deberá darse lugar a la demanda en lo relativo a la indemnización sustitutiva del aviso previo, y la indemnización por años de servicios, incrementada esta última en un 50%, según lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo. Acogida la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, no se emite pronunciamiento respecto de la causal del artículo 160 N° 1 letra f) del mismo cuerpo legal por estimar esta sentenciadora que el solo hecho de haber incurrido la demandada en la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo justifica el despido indirecto. DECIMO SEGUNDO: Que al no haber acreditado la demandada, como era de su cargo, que la actora hubiera gozado de sus feriados legales, se acogerá su pretensión. DECIMO TERCERO: Que asimismo, el demandante solicita el pago de remuneración de marzo a julio de 2020, y no habiendo acreditado la demandada su pago, se acogerá el cobro de este ítem. DECIMO CUARTO: Que al no encontrarse pagadas todas las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía del demandante, su despido es nulo, debiendo la parte demandada pagarle todas las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del autodespido, ocurrido el 14 de julio de 2020, hasta la fecha de convalidación del mismo, así como las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía que le adeudare durante todo el tiempo de la relación laboral. DECIMO QUINTO: Que para calcular las prestaciones adeudadas, y atendido lo dispuesto por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, deberá considerarse como remuneración del actor la suma de $460.000. DECIMO SEXTO: Que en aplicación del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, y la Carátula de Informe de Fiscalización N° 1313/2021/1041 de la Inspección del Trabajo, deberá considerarse a las demandadas como un solo empleador. DECIMO SEPTIMO: Que la prueba se analiz

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que SE ACOGE la demanda deducida por ROSA GRACIELA VALLEJOS BECKER en contra de ARTICULOS MORGAM LIMITADA, Rut N° 76.391.467-4, representada legalmente por Pedro Matías González Arias, y en contra de PEDRO MATIAS GONZALEZ ARIAS, en cuanto se declara que ambos son un solo empleador, el término de la relación laboral por despido indirecto, que el despido es nulo, y se condena a las demandadas a pagarle las siguientes prestaciones: a) $460.000 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b) $1.380.000 por concepto de indemnización por años de servicios. c) $690.000 por concepto de recargo legal del 50% conforme a lo dispuesto por el artículo 171 del Código del Trabajo. d) $865.720 por 42 días corridos de feriado legal de dos periodos y 14.46 días de feriado proporcional. e) $2.300.000 por remuneración de los meses de marzo de 2020 a julio de 2020. f) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y la de su convalidación 2-. Que a las sumas anteriormente indicadas se les deberán aplicar los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 3.- Que deberá además pagarle las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía que le adeudare durante todo el tiempo trabajado. 4.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las mismas en $400.000. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad RIT O-428-2020 RUC 20-4-0283455-3 Dictada por doña

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece ROSA GRACIELA VALLEJOS BECKER, chilena, soltera, cesante, Cédula de Identidad N° 10.662.695-2, domiciliada en calle Parque Fray Jorge N° 375, Villa Las Palmeras, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda de decl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica