COMPAÑIA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI/
Rol
V-219-2020
Fecha
15 de mayo de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CAROLINA HERMANS BOHM, chilena, casada, abogado, RUT N° 9.365.120-0, en representación de COMPAÑIA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM, RUT 89.468.900-5, sociedad contractual minera chilena con el rubro de su denominación, ambos domiciliados en Iquique, calle Baquedano 902, presentó con fecha 8 de enero del año 2020, el Pedimento Minero denominado “KIRI 5”, solicitando la concesión del mismo.- SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 170 bajo el Número 104, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2020. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 3 de febrero de 2020, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que con fecha 29 de abril del 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando este último, en sus numerales 1 y 2, que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. En su numeral 3, informó que la concesión de exploración “KIRI 5”, se encuentra próxima a los límites fronterizos del país. Que, atendido a lo informado, con fecha 5 de mayo de 2020, se remitió oficio a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, a fin que evacuara informe al respecto. Que con fecha 8 de mayo de 2020, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, informó que el vértice 3 del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “KIRI 5”, se encuentran en territorio Boliviano, mientras que los vértices 1, 2 y 4 como el punto medio de la mencionada concesión minera, se encuentran en territorio nacional. Que según dispone el artículo 57 del Código de Minería, el Servicio Nacional de Geología y Minería “Informará acerca de los aspectos técnicos relacionados con la solicitud de sentencia y el plano acompañado a ésta y, en especial, si se ajusta a la ley la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada, y si ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. En efecto, según lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería el escrito de solicitud de sentencia de autos, cumple con todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 55 del Código de Minería, el plano acompañado a dicha solicitud, cumple con lo exigido por el artículo 22 del Reglamento del mismo Código. De igual manera, se cumple con lo exigido por el artículo 28, 43 N° 3 y 46 del Código de Minería y artículo 8 de su reglamento. A su turno, el artículo 37 del Código de Minería, establece que: “Será competente para intervenir en la gestión de constitución de las concesiones el juez de letras en lo civil que tenga jurisdicción sobre el lugar en que está ubicado
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “KIRI 5”, con una superficie total de 900 HECTÁREAS, a favor de su solicitante COMPAÑIA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez (I) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a quince de mayo del año dos mil veinte, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. /CMV. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pozo Almonte, quince de mayo de dos mil veinte. Este documento tiene firma
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FOJA: 10 .- diez .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-219-2020 CARATULADO : COMPAÑIA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI/ POZO ALMONTE, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CAROLINA HERMANS BOHM, chilena, casada, abogado, RUT N° 9.365.120-0, en representación de COMPAÑIA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM, R
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