Juzgado de Letras de Cauquenes

CANALES/

Rol

V-169-2019

Fecha

15 de mayo de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 30 de octubre de 2019 (a folio 1) comparece do añ SILVIA LEONOR CANALES SOTO, R.U.N. N 8.293.238-0° , domiciliada en Villa Esperanza 5, calle los Pinos N 197, Cauquenes, se alando que el Conservador de Bienes Ra ces de° ñ í Cauquenes don Yamil Najle Alee, se ha negado a inscribir, el alzamiento de una prohibici nó inscrita a fojas 413 N 206 del a o 1997 del Registro de Hipotecas y Grav menes del° ñ á Conservador de Bienes Ra ces de Cauquenes y prohibici n inscrita a fojas 227 vuelta N 390 delí ó ° a o 1995 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raic is deñ é Cauquenes respecto del inmueble que se encuentra debidamente inscrito a su nombre a fojas 445 vuelta n mero 425 del a o 1999.ú ñ Manifiesta que el Conservador de Bienes Ra ces se al en su Rehusamiento queí ñ ó conforme a sus registros la inscripci n de prohibici n no se encuentra firmada por eló ó Conservador de la poca.é Considera la reclamante que no existe ninguna raz n de las contenidas en el art culo 3ó í Í del reglamente del registro conservatorio que haya sido invocada por el Conservador de Bienes Ra ces a fin de dar sustento a su negativa convirti ndola en infundada, adem s es de su exclusivaí é á responsabilidad que situaciones como las que l mismo ha se alado no ocurran por ende debeé ñ Nomenclatura : 1.[40]Sentencia. Juzgado : Juzgado de Letras de Cauquenes. Causa Rol : V-169-2019 Materia : Reclamo negativa del Conservador de Bienes Ra ces í C digoó : R-08A Procedimiento : Gesti n Voluntaria.ó Solicitante : lvia Leonor Canales Soto R.U.N. : 8.293.238-0 Ingreso : 30 de octubre de 2019 Foja: quince 15.- JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES. proceder a realizar la inscripci n y/o alzamiento solicitado y conforme con lo dispuesto en eló art culo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Ra ces, solicita se ordene que proceda aí í realizar las inscripciones y alzamientos correspondientes o lo que el Tribunal estime en derecho. SEGUNDO: Que, como fundamento de su solicitud acompa los siguientesñó documentos (a folio 1): 1.- Rehusamiento del se or Conservador de Bienes Ra ces deñ í Cauquenes de fecha del 05 de abril de 2019; 2.- Copia autorizada de inscripci n de fojas 445ó vuelta N 425 correspondiente al Registro de Propiedad del a o 1999 del Conservador de Bienes° ñ Ra ces de Cauquenes, con certificado de vigencia al 30 de mayo de 2019; í 3.- Certificado de hipotecas, grav menes y prohibiciones del inmueble inscrito a fojas 445 vuelta N 425á ° correspondiente al Registro de Propiedad del a o 1999 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Cauquenes; 4.- Copia de cancelaci n y alzamiento de hipoteca y prohibici n, protocolizada bajoó ó el N 299 del Registro de Instrumentos p blicos de la Primera Notar a de Cauquenes.° ú í TERCERO: Que, el 11 de enero de 2020 (a folio 8) se recibi el informe de do aó ñ Gloria Isabel Rivera Rivera Conservador de Bienes Ra ces Archivero Judicial Suplente de doní Yamil Abraham Najle Al e Cauquenes,

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 13 y 18 delá í Reglamento del Registro Conservatorio, art culos 817 a 828 del C digo de Procedimiento Civil yí ó dem s normativa aplicable al caso concretoá , SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE el reclamo impetrado por do a ñ SILVIA LEONOR CANALES SOTO el 30 de octubre de 2019 (a folio 1), SOLO en cuanto SE ORDENA al Conservador de Bienes Ra ces de Cauquenes perfeccionar mediante í SU FIRMA la inscripci n de prohibici nó ó de enajenar rolante a foja 227 vuelta N 390 del Registro de Prohibiciones del a o 1997.° ñ II.- Que cumplido lo anterior, SE ORDENA al Conservador de Bienes Ra ces deí Cauquenes, inscribir el ALZAMIENTO de prohibici n de enajenar rolante a foja 227 vuelta Nó ° 390 del Registro de Prohibiciones del a o 1997, seg n instrumento ñ ú protocolizado bajo el N 299-° 2019 del Registro de Instrumentos P blicos de la Primera Notar a de Cauquenes.ú í III.- Que, una vez ejecutoriada la sentencia NOTIF QUESEÍ al Conservador de Bienes Ra ces de Cauquenes, para su cumplimiento.í Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol V-169-2019 Resolvi do aó ñ ANDREA DEL PILAR SUAZO QUIROZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Cauquenes. En Cauquenes, a quince de mayo de dos mil veinte, se notific por el estado diario laó sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 d

Texto Completo (Preview)

Cauquenes, a quince de mayo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 30 de octubre de 2019 (a folio 1) comparece do añ SILVIA LEONOR CANALES SOTO, R.U.N. N 8.293.238-0° , domiciliada en Villa Esperanza 5, calle los Pinos N 197, Cauquenes, se alando que el Conservador de Bienes Ra ces de° ñ í Cauquenes don Yamil Najle Alee, se ha negado a inscribir, el alzamiento de una prohibici

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