Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

BERTRAND/FABRICACIÓN Y ELABORACIÓN DE ALIMENTOS CAFETERÍA Y PASTELERÍA MARCELA PAZ LACOSTE CUEVAS E.

Rol

T-36-2021

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos y otras irregularidades que se evidenciaban al interior del establecimiento comercial en el que se desempeñaba, denuncia que ingreso bajo la nomenclatura 0702/2021/261, según Formulario Especial de Solicitud de fiscalización, y de la cual la denunciada tuvo conocimiento personal de su existencia. Ya en abril del corriente y debido a que su licencia médica había terminado en marzo, durante la mañana del jueves 01 del mes señalado, se presentó en las dependencias de su ex empleadora para ponerse a su disposición y retomar sus funciones normales. Da cuenta la denunciante que la jornada de aquel referido jueves transcurrió sin mayores inconvenientes hasta las 18:00 horas aproximadamente, oportunidad en que Marcela Lacoste, dueña y representante legal del establecimiento comercial en donde laboraba, le cita a su oficina en donde le reprocha la denuncia que había realizado en la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó en su contra, indicándole que tal acción había quebrado la confianza que existía, procediendo a decirle -verbalmente y sin formalidad alguna - que estaba desvinculada de la empresa y que el lunes 05 de abril debía volver al trabajo ya que se le haría entrega de la carta de despido, situación de la que dejo la actora constancia en la Oficina Virtual de la Dirección del Trabajo, procediendo además a formular el respectivo reclamo en la misma entidad indicada. En este orden de ideas, explica que el lunes 05 de abril del presente año y en razón del despido verbal del que había sido víctima, no tenía la obligación de presentarse a trabajar por lo que concurrió a las dependencias de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó a denunciar el hecho, entidad en la que se le informó que esas materias debían ser expuestas por medio de la plataforma virtual de la Dirección del Trabajo mediante Clave Única. Manifiesta la actora que su despido tuvo como causa o motivo real de fondo el ejercicio de los derechos laborales, particularmente haber d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-36-2021, RUC 21-4-0346072-6, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte denunciante Catalina Danielle Bertrand Letelier, RUN 17.794.843-8, trabajadora independiente, domiciliada en Villa Palestina Pasaje Uno N° 1918, Rauquén, Curicó, parte denunciante que fue asistida y patrocinada por el abogado Javier Alejandro Aguilera Marchant, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte denunciada Fabricación y Elaboración de Alimentos, Cafetería y Pastelería Marcela Paz Lacoste Cuevas EIRL, RUT 76.391.558-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Marcela Paz Lacoste Cuevas, RUN 11.781.799-7, emprendedora, ambas con domicilio en Yungay 840 de Curicó, empresa denunciada asistida y patrocinada por los abogados Patricio Yáñez León y Francisco Caroca Luengo, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la denuncia y de la demanda subsidiaria, sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que efectuando una exposición sintética de la presentación del actor compuesta de 33 páginas, se puede destacar que la parte denunciante deduce acción principal por tutela laboral en contra de la denunciada con ocasión del despido por infracción a la garantía de indemnidad y cobro de prestaciones, indicando que existió una relación laboral entre las partes con fecha 01 de septiembre de 2017, comenzando a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la empresa denunciada, desarrollando las funciones escritas en su contrato de trabajo en modalidad parcial como asistente del área administrativa, labores que ejecutaba en el local denominado “Café Lacoste,” ubicado en Yungay 840 , comuna de Curicó. Explica que su jornada de trabajo pactada, se escrituró inicialmente que esta sería de 25 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, con una jornada diaria de 09:00 a 14:00 horas, y que debido a su buen desempeño para con su ex empleadora, su jornada semanal fue modificada mediante anexo de contrato de fecha 11 de marzo de 2.019, pasando a trabajar 45 horas semanales. Añade que en su inicio, se estableció que la remuneración ascendería a la suma de $180.000 en razón de sueldo base y una gratificación anual equivalentesa 4,75 ingresos mínimos mensuales, determinada en base al artículo 50 del Código del Trabajo. No obstante, por anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de diciembre de 2.020 , su sueldo base aumentó a la suma mensual de $383.282, más la gratificación legal y una asignación de movilización que detalla, para concluir que su remuneración mensual era equivalente a $499.103. En cuanto a la oportunidad de pago, se pactó que la remuneración seria liquidada y pagada por periodos mensuales vencidos, efectuándose dicho pago en las oficinas del empleador, dentro de los primeros cinco días del mes sigui

Fallo

por tanto, sancionable de manera especial y adicional a las sanciones propias del despido injustificado. Reiterando que para efectos de última remuneración, y conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración íntegra de su persona equivale a la suma de $499.103, que se compone de sueldo base y gratificación legal y asignación de movilización, por aplicación del art. 489 del mismo cuerpo legal, plantea una extensa descripción de los hechos que somete a conocimiento y resolución del tribunal, a fin de sostener que acorde con los hechos expuestos y considerando lo dispuesto por los artículos 1, 2, 5, 10, 162, 163, 168, 172, 420, 423, 446, 485, 489, 490 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales y constitucionales que resulten pertinentes de aplicar, pide al tribunal, tener por interpuesta denuncia por vulneración de garantía de indemnidad laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, la empresa denunciada ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan a continuación: 1.- Se declare que, existió una relación laboral entre las partes de la causa en los términos y condiciones señalados en el punto I de la presente demanda, extendiéndose la misma desde el 01 de septiembre de 2017 hasta el día 01 de abril 2.021, o bien en los términos y condiciones que se determinen por el tribunal con la pr

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : T-36-2021 Causa RUC Nº : 21-4-0346072-6 Denunciante Denunciada: : Catalina Bertrand Letelier Fabricación y Elaboración de Alimentos Cafetería y Pastelería Marcela Paz Lacoste Cuevas EIRL Materia : Tutela Laboral con ocasión de despido por infracción a la garantía de indemnidad y cobro de prestaciones; en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones.

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