NAHUELCURA/
Rol
V-22-2018
Fecha
15 de mayo de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece doña MARIA IRMA NAHUELCURA VEGA, dueña de casa, cédula nacional identidad Nº 7.668.627-0, domiciliada en calle Pasaje uno Nº358 población municipal, de la comuna de Lautaro. Señala que, en su calidad de viuda de don SEGUNDO HUENCHULLÁN TORI, quien falleció con fecha 27 de Junio del año 2016, viene a solicitar se sirva iniciar gestión voluntaria de rectificación de Inscripción de dominio por error en el nombre, según pasa a exponer: Don SEGUNDO HUENCHULLÁN TORI, era propietario del inmueble consistente en la hijuela N°18 de la ex-comunidad Indígena Antonio Quintrileo ubicada en el lugar Coihueco de la comuna de Galvarino, con una cabida aproximada de 3,62 hectáreas de superficie, la que deslinda especialmente: Norte, linea recta que separa de terrenos de la hijuela números ocho de Osvaldo Remberto Huenchullan Lagos; Este, línea recta que separa de terrenos de las hijuelas números catorce y diecinueve de José Santos Martin Huilcaleo y de Margarita Huilcaleo Huilcaleo, respectivamente; Sur, una línea recta que separa de terreno de la hijuela número veintitrés de Elena Huenchullán Tori; y Oeste, línea recta que separa de terrenos de la reserva indígena Marileo. Adquirió esta hijuela por adjudicación que le hizo el Juzgado de letras de Lautaro, por sentencia de fecha once de Agosto del año mil novecientos ochenta, dictada en causa rol número trescientos cuarenta y dos sobre división de comunidad Indígena, inscrita bajo número 301, fojas 267 vuelta del año 1980 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro. Manifiesta que, por un error de hecho en la redacción del nombre de su difunto cónyuge, se inscribió dicha adjudicación a nombre de “JUAN SEGUNDO HUENCHULLÁN” en circunstancias que el nombre de su cónyuge era “SEGUNDO HUENCHULLÁN TORI”. Afirma que, aquella situación le ha imposibilitado inscribir la respectiva inscripción especial de herencia, debido a, que el Señor Conservador de Bienes Ralees de Lautaro no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la peticionaria funda su solicitud de rectificación de la inscripción de dominio, en que se incurrió en un error de hecho en la trascripción del nombre del adjudicatario de la hijuela N° 18 de 3,62 hectáreas de superficie, inscrita fojas 267 vuelta, N°301 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro del año 1980, al consignarse que el adjudicatario de dicha propiedad era don Juan Segundo Huenchullán, en razón que su verdadero nombre es Segundo Huenchullán Tori. SEGUNDO: Que, se han incorporado junto a la solicitud los siguientes medios de prueba: 1.- Certificado de Defunción de don Segundo Huenchullán Tori. 2.- Copia de Acta de Nacimiento de don Segundo Huenchullán Tori. 3.- Copia de la inscripción de dominio, inscrita a fojas 267 vuelta N°301 del año 1980. TERCERO: Que, a folio 5, rola oficio evacuado por la Sra. Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, quien señala que” la propiedad inscrita a fojas 267 vta. Nº301 del Registro de Propiedad del año 1980, aparece a nombre de Juan Segundo Huenchullán, tal como aparece en la sentencia respectiva de la división de comunidad indígena”. CUARTO: Que, a folio 8, se rindió información sumaria de dos testigos, quienes previamente juramentados declaran, lo siguiente: 1. Comparece don OSCAR SEGUNDO GODOY MORALES, domiciliado en calle Santiago Nº 71, Comuna de Lautaro, cédula nacional de identidad N° 7.345.821-8, quien previo juramento legal declara: Tengo conociendo de que el nombre verdadero del solicitante es Segundo y no Juan Segundo, siempre fue conocido por Segundo. Nos conocíamos de antes desde cuando trabajaba en la Municipalidad de Lautaro, cuando nos presentamos, él se presentó como segundo. Previa lectura, ratifica. 2. Comparece don ORLANDO ANTONIO CANDIA MORA, domiciliado en calle Santiago Nº 51, comuna de Lautaro, cédula nacional de identidad N° 5.243.077-1, quien previo juramento legal declara: Vengo a declarar para cambiar el nombre el segundo nombre del caballero, el nombre es Segundo Huenchullán y aparece como Juan Segundo. Previa lectura, ratifica. QUINTO: Que, tal como lo indica el artículo 59 de la Ley 19.253, los errores de hecho existente en los títulos a que se refiere dicha Ley los debe resolver el Juez de Letras competente, a solicitud de parte y previo Informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. SEXTO: A fojas 35, rola Oficio N°802 del Subdirector Nacional de la CONADI Temuco, que contiene el Informe Técnico N°165 de fecha 24 de septiembre de 2019 de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de Temuco, en el que informa que “Considerando los testimonios aportados por los entrevistados, la información contenida en el expediente y de la investigación de rigor, realizada por el Profesional que suscribe, es posible señalar lo siguiente: - Efectivamente en la Sentencia de División de fecha 11 de agosto del año 1980, dictada en Causa Rol Nº 342, sobr
Fallo
Por tanto y atendido lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.253, y artículo 88 del Reglamento del Registro Conservador de Bienes Raíces, SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE la solicitud de folio 1, presentada por doña MARIA IRMA NAHUELCURA VEGA, y en consecuencia, el Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, procederá a rectificar mediante una subinscripción en el margen de la inscripción de dominio que rola a fojas 267 vuelta, N° 301 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro del año 1980, en el sentido de consignar que el nombre del adjudicatario de la Hijuela N° 18 de 3,62 hectáreas de superficie es don SEGUNDO HUENCHULLÁN TORI, cédula nacional de identidad N° 3.209.020-6. Regístrese, notifíquese y archívese estos antecedentes en su oportunidad. Rol V-22-2018. Dictada por don FELIPE CARRASCO VÉLIZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Familia y Trabajo de Lautaro. En Lautaro, a quince de Mayo de dos mil veinte, se notific por el estado diario, laó resoluci n precedente.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Lautaro, quince de Mayo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras q
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FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Lautaro CAUSA ROL : V-22-2018 CARATULADO : NAHUELCURA/ Lautaro, quince de Mayo de dos mil veinte VISTOS: Que, a folio 1, comparece doña MARIA IRMA NAHUELCURA VEGA, dueña de casa, cédula nacional identidad Nº 7.668.627-0, domiciliada en calle Pasaje uno Nº358 población municipal, de la comuna de Lautaro. Señala que, en s
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