3º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/INMOBILIARIA ARQNOVA LIMITADA Y OTRO

Rol

C-716-2020

Fecha

15 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En cuaderno principal, en lo principal de la presentaci nó de fecha 24 de febrero de 2020, comparece don Claudio Troncoso Marabol ,í domiciliado en Los Carrera N°380, oficina 210, La Serena, en representaci n judicial del Banco de Cr dito e Inversiones, sociedadó é an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmenteó ó por el se or Gerente General don Eugenio von Chrismar Carvajal,ñ ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de INMOBILIARIA ARQNOVA LIMITADA, persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada legalmente por don Alejandro David Bitr nó á Mlynarz, odont logo, en su calidad de deudor principal, y en contra deó Alejandro David Bitr n Mlynarzá , en calidad de deudor indirecto ambos domicilados en calle Juan de Dios Pen Nº 431, oficina 504,í comuna de La Serena, por la suma de $6.522.783.-, m s intereses yá costas. Funda su demanda en que la demandada suscribi a la orden eló Banco de Cr dito e Inversiones, un pagar con fecha 23 de junio deé é 2014, por la suma de $6.522.783.-, en la que se encuentran incorporados los intereses y que el deudor se oblig a pagar en unaó cuota el d a 08 de octubre de 2019. En el mismo instrumento, seí Foja: 1 constituy en fiador y codeudor solidario de dichas obligaciones, donó Alejandro David Bitran Mlynarz, ya individualizado. Sin embargo, se ala que llegada la fecha de vencimiento de lañ obligaci n, sta no fue pagada.ó é Refiere al respecto que, de acuerdo a lo pactado en el referido pagar , el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas del capitalé y/o inter s comprendidas en esta obligaci n, da derecho al acreedor aé ó hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esta fecha, el que desde ese momento se considerar de plazoá vencido y devengar en favor del acreedor o de quien sus derechosá represente y a partir de esa misma fecha, el inter s m ximo que la leyé á permita estipular para obl

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que don Claudio Troncoso Marabol , abogado, ení representaci n de Banco de Cr dito e Inversiones, ha deducido demandaó é ejecutiva en contra de INMOBILIARIA ARQNOVA LIMITADA, en su calidad de deudor principal, y de don Alejandro David Bitr ná Mlynarz, en su calidad de codeudor y fiador, por la suma de $6.522.783.-, m s intereses y costas, en virtud del pagar n mero deá é ú operaci n D03491770394, suscrito en favor de su representada conó fecha 23 de junio de 2014, el que deb a ser pagado el d a 08 deí í octubre de 2019, en una cuota, cuesti n que no ocurri . ó ó Segundo: Que don scar Su rez Alcayaga, abogado, enÓ á representaci n de “Inmobiliaria Arqnova Limitada”, actualmenteó “Productora, Comercializadora y Exportadora Agr cola Los Maitenesí SpA”, opuso a la ejecuci n de autos las excepciones del art culo 464ó í N°9 y 11 del C digo de Procedimiento Civil; solicitando declararlasó admisibles y en definitiva, acoger las excepciones deducidas, con costas. Tercero: Que el demandante al evacuar traslado de la excepci nó opuesta, a folio 23 del cuaderno principal, se allan a la excepci n deó ó pago opuesta, se alando que la ejecutada habr a pagado la totalidad deñ í la deuda cobrada en autos con fecha 06 de mayo de 2020, por lo que adem s solicita se le exima del pago de las costas. á Cuarto: Que atendido el m rito de la presentaci n efectuada poré ó la ejecutante, mediante la cual se allana a la excepci n de pago de laó Foja: 1 deuda opuesta por la demandada, s lo cabe acoger la misma en todasó sus partes, por haberse acreditado sus fundamentos. Quinto: Que por otra parte, y en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, esta sentenciadora no se pronunciar sobre laá segunda excepci n deducida por la ejecutada, correspondiente a la deló numeral 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, porí ó resultar inconducente.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1°, 158, 160, 170, 310, 313, 434, 464 N°9 y N°11, yí 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1.698 del C digo Civil; Leyó ó 19.983, se decide: I.- Que se acoge la excepci n de pagoó de la deuda del art culo 464 N° 9 del C digo de Procedimiento Civil, deducida por laí ó parte ejecutada mediante presentaci n de fecha 06 de mayo de 2020, yó en consecuencia se rechaza la demanda ejecutiva deducida en lo principal de la presentaci n de 24 de febrero de 2020, por Banco deó Cr ditos e Inversiones. é II.- Que cada parte deber pagar sus costas.á PRONUNCIADA POR CECILIA ROJAS NOGEROL, JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, quince de Mayo de dos mil veinte Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-15T11:42:26-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-716-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/INMOBILIARIA ARQNOVA LIMITADA Y OTRO La Serena, quince de Mayo de dos mil veinte VISTOS: En cuaderno principal, en lo principal de la presentaci nó de fecha 24 de febrero de 2020, comparece don Claudio Troncoso Marabol ,í domiciliado

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