1º Juzgado de Letras de San Felipe

BANCO DE CHILE/SAN MARTÍN

Rol

C-6186-2019

Fecha

15 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-6186-2019 caratulado “Banco de Chile con San Martín”, por demanda interpuesta por don Christian Marcel Detre Lobo y doña Karla Moscatelli Valdés, ambos abogados, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, éste a su vez, representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Maipú N°330, Oficina 35, Los Andes, en contra de don Juan José San Martín Navarro, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Las Golondrinas N°21, Villa Bernardo Cruz, San Felipe, en la que pretende el pago de la suma de $3.666.392.-, más intereses pactados e intereses penales, con costas. Señala que el Banco es legítimo tenedor del Pagaré a Plazo Pesos Tasa Fija Cuotas Iguales, Operación N°723000169938, por la suma de $3.877.751.-, suscrito por el propio ejecutado, de fecha 20 de noviembre de 2018, que se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas, las primeras 47 cuotas por $121.272.- y una última de $121.244.-, a contar del 21 de enero de 2019. Señala que el deudor se encuentra en mora a partir de la cuota N°06, con vencimiento el día 21 de junio de 2019 y todas las posteriores, por lo que el banco ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.666.392.-, más intereses pactados y los intereses penales, más las costas de la causa. La obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Notificado y requerido de pago legalmente el ejecutado, en lo principal de su escrito de oposición, dedujo a la ejecución la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La parte ejecutante, evacuando el traslado

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTO. PRIMERO: Que, la parte ejecutada, en el segundo otrosí del escrito de oposición, objeta el Pagaré, en virtud de lo establecido en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, pues no le consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en su escrito; el Notario autorizó la firma sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, careciendo de mérito ejecutivo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante, no evacuó el traslado conferido dentro del plazo legal que tenía para hacerlo. TERCERO: Que, esta objeción de documento será desestimada, toda vez que, no se ha acreditado ninguno de los supuestos de hecho en que fundamenta su reproche, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, y tratándose del pagaré, el ejecutado ha deducido alguna de las excepciones contempladas para su oposición a la presente ejecución. EN CUANTO AL FONDO. CUARTO: Que, en lo principal del escrito de demanda, comparece don Christian Marcel Detre Lobo y doña Karla Moscatelli Valdés, en representación del Banco de Chile, e interponen demanda ejecutiva, en contra de don Juan José San Martín Navarro, todos ya individualizados; solicitando se despache Mandamiento de Ejecución y embargo en su contra, conforme se expresa en lo expositivo del presente fallo. QUINTO: Que, la parte ejecutada, en lo principal del escrito de oposición, deduce a la ejecución la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. La que funda en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante notario público conforme a la ley. Agrega que jamás ha concurrido ante notario a estampar su firma puesta en el pagaré, y en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva intentada en su contra. Hace cita de los artículos 401 N°10, 425 del Código Orgánico de Tribunales y jurisprudencia. SEXTO: Que, la parte ejecutante, en su escrito de contestación, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la excepción opuesta por la contraria, conforme al mérito de lo expuesto. SEPTIMO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, acompañó en parte de prueba, con la debida ritualidad procesal, Pagaré a Plazo Pesos Tasa Fija Cuotas Iguales, Operación N°723000169938, por la suma de $3.877.751.-, suscrito por el propio ejecutado, de fecha 20 de noviembre de 2018, que se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas, las primeras 47 cuotas por $121.272.- y una última de $121.244.-, a contar del 21 de enero de 2019; documento tenido a la vista, subido al sistema Sitci. OCTAVO: Que, en cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para

Fallo

por tanto un título ejecutivo perfecto; suscrito por el propio ejecutado, aceptado como tal por éste; teniendo presente además, que la autorización notarial de dicho instrumento, pudo ser en presencia del Notario o bien que a éste último, la autenticidad le conste, en concordancia a lo contemplado en el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, cuya firma el ejecutado en ningún caso ha desconocido o tachado de falsa, y sin reparos canceló las primeras 05 cuotas. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 342, 346, 434, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545 y 1698 del Código Civil; artículo 401 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, y Ley 18.092, se decide: EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTO. I.- Que se rechaza la objeción de documento deducida por la parte ejecutada, en el segundo otrosí del escrito de oposición. EN CUANTO AL FONDO. II.- Que se rechaza la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada, en lo principal del escrito de oposición. En consecuencia, se hace lugar a la demanda ejecutiva interpuesta en lo principal del escrito de demanda, por don Christian Marcel Detre Lobo y doña Karla Moscatelli Valdés, actuando en representación del Banco de Chile, debiendo continuarse adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su acreedor, más los intereses que procedieren. III.- Que habiendo resultado totalme

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FOJA: 14. Catorce. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-6186-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SAN MARTÍN MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA DE INGRESO : 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. CITESE : 08 DE MAYO DE 2020. En San Felipe, a quince de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-6186-2019 caratulado “Ban

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