Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ MANUEL ALEJANDRO HERRERA CANO

Rol

O-6484-2022

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día de hoy 20 de noviembre de 2022 a las 00:10 minutos aproximadamente en Chanchoquín con Circunvalación, personal de carabineros realizaba patrullaje preventivo. Va a realizar primero un control preventivo al imputado quien al ver a Carabineros huye del lugar, se despoja de una especie que arroja hacia un barranco. Es alcanzado por carabineros transformándose el control en investigativo y al efectuar una revisión de sus vestimentas aparece en el bolsillo derecho de su pantalón tenía un arma blanca consistente en un cortaplumas el largo total 19 cm correspondiente a 10 cm de empuñadura y 9 cm de hoja no dando justificación alguna de su porte. SE DECLARA: I. Que se condena a MANUEL ALEJANDRO HERRERA CANO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Porte de arma cortante o punzante (288 bis)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó con fecha 20 de noviembre de 2022, a la pena de MULTA 1/3 Unidad Tributaria Mensual y COMISO. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención con motivo de la presente causa. III. Comiso de las especies incautadas, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: PQEXXCXBBWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PQEXXCXBBWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-21T14:08:46-0300

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MANUEL ALEJANDRO HERRERA CANO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Porte de arma cortante o punzante (288 bis)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó con fecha 20 de noviembre de 2022, a la pena de MULTA 1/3 Unidad Tributaria Mensual y COMISO. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención con motivo de la presente causa. III. Comiso de las especies incautadas, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: PQEXXCXBBWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PQEXXCXBBWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-21T14:08:46-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veinte de diciembre de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 2201157772-9 RIT: 6484 - 2022 IMPUTADO: MANUEL ALEJANDRO HERRERA CANO C.I. EXTRANJERO 0026461011-7 FECHA DE NAC. 05 de mayo de 1990 DIRECCION Calle CHAÑARCILLO Nº 292 COMUN A: Copiapó. DELI

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