Juzgado de Garantía de Puente Alto

MP C/ ALEJANDRO ARTURO LOBOS GARCÉS

Rol

O-7126-2022

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación que se tuvo como requerimiento en procedimiento simplificado. • Renuncia de plazos • Sentencia. Ejecutoriada. • Cesa prisión preventiva. Orden de libertad. Apercibimiento: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 220058369 6-8 7126-2022 PARTICIPANTES.: Denunciado. - ABALLAY MUÑOZ JORDÁN ALEJANDRO Art. 26 1 No perseverar en el procedimiento.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 220058369 6-8 7126-2022 RELACIONES.: ABALLAY MUÑOZ JORDÁN ALEJANDRO / Posesion tenencia o porte de mun y sust quimicas - - Sentencia.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 220058369 7126-2022 CAUSA.: Fecha de 2022/12/19 Código: SLJLXCXWSXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6-8 R.U.C=220058369 6-8 R.U.I.=7126- 2022 deliberación Juez redactor FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA RELACIONES.: ABALLAY MUÑOZ JORDÁN ALEJANDRO / Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). Resultado Condenado. CAUSA.: R.U.C=220058369 6-8 R.U.I.=7126- 2022 - - RELACIONES.: ABALLAY MUÑOZ JORDÁN ALEJANDRO / Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). Procedimiento Simplificado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Atenuantes 11 N° 6 irreprochable conducta anterior. 11 N° 9 colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. Puente Alto, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: HECHOS: El día 12 de octubre de 2022, a las 09:00 horas, aproximadamente, en virtud de la orden de entrada y registro debidamente autorizada, funcionarios policiales hacen ingreso al inmueble ubicado en pasaje Osvaldo Ojeda 576, comuna de Puente Alto, encontrando al interior de éste a Yordan Bastián Herrera Gutierrez, y Jordán Alejandro Aballay Muñoz, quienes mantenían, poseían o guardaban al interior de dicho domicilio, en una habitación del segundo piso en un mueble tipo closet una caja de zapatos la que en su interior mantenía una bolsa de nylon transparente contenedora de 126 envoltorios de papel, blanco cuadriculados contenedores de 43 gramos neto de cocaína; en una segunda habitación del segundo piso un monedero con 24 envoltorios de papel, blanco cuadriculados contenedores de 2,4 gramos de peso neto de cocaína; y en el pasillo entre ambas habitaciones fue hallado un banano el que en su interior mantenía una bolsa de nylon transparente contenedora de 83,3 gramos neto de cocaína, 14 envoltorios de papel, blanco cuadriculados contenedores de 1,3 gramos neto de cocaína; y 45 envoltorios de papel, blanco cuadriculados contenedores 12,4 gramos neto de cocaína, todo sin contar con autorización competente. Código: SLJLXCXWSXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Asimismo, en sus vestimentas el imputado Aballay Muñoz mantenía, poseía o guardaba una bolsa de nylon transparente contenedora de 0,6 gramos de peso neto de ketamina. MODIFICATORIAS: Que favorece al acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, por su extracto de filiación sin reproche pretérito, y por haber aceptado el procedimiento abreviado. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 44, 68, 70, 74 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 4 de la Ley 20.000, Reglamento Ley 20.000; Ley 19.970; artículo 600 Código Orgánico de Tribunales;

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don JORDÁN ALEJANDRO ABALLAY MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº 20.559.658-5, ya individualizado, como autor de un delito del artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, ocurrido en la comuna de Puente Alto el día 12 de octubre de 2022, a la PENA DE SESENTA Y CINCO DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, multa de UN TERCIO DE UTM. II.- Que tanto la sanción corporal como la pecuniaria descrita en el punto I de lo resolutivo de este fallo, SE TENDRÁ POR CUMPLIDA al sentenciado con el tiempo de privación de libertad con ocasión de este proceso entre el 13 de octubre de 2022 y el día de hoy, ambas fechas inclusive. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por aceptar el procedimiento abreviado. IV.- Se decreta la inclusión de la huella genética de todos los sentenciados conforme al artículo 17 de la Ley 19.970, debiendo Gendarmería coordinar con el Servicio Médico Legal las gestiones al efecto. Código: SLJLXCXWSXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Se decreta el comiso de las especies y dinero incautado, el que queda a disposición del Ministerio Público para los fines pertinentes. Dese cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos y por ejecutoriad

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Puente Alto., diecinueve de diciembre de dos mil veintidós Magistrado FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA Fiscal JAVIER CARREÑO LAVIN Def. Privado JORGE PIZARRO Hora inicio 10:24AM Hora termino 10:37AM Sala SALA 1 VIDEO CONFERENCIA Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta lva RUC 2200583696-8 RIT 7126 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica