MP C/ ELÍAS ISAI ORTEGA MIRANDA
Rol
O-68-2022
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrado por la juez interina Andrea Rodríguez Ferrada, quien presidió la audiencia, y por los jueces titulares Gino Viale Acosta y Christian Osses Baeza, como redactor, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en causa R.I.T. N°68-2022, seguida por el Ministerio Público en contra del acusado ELIAS ISAI ORTEGA MIRANDA, cédula de identidad N°18.805.825-6, con domicilio en calle Felipe II N°123, Villa Galilea, Los Ángeles, representado por el defensor penal privado Tomás Basso Pacheco. Por el Ministerio Público compareció el Fiscal Adjunto don Sebastián Acevedo Cifuentes. Los hechos en que se fundó la acusación según el auto de apertura fueron los siguientes: “Que el día 6 de mayo de 2021 a las 15:45 horas aproximadamente, en cumplimiento de una orden de entrada, registro e incautación emanada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, se ingresó por parte de funcionarios policiales al domicilio ubicado en pasaje Felipe II N° 123 en la Villa Galilea, en la comuna de Los Ángeles, sorprendiendo a ELIAS ISAI ORTEGA MIRANDA cultivando Cannabis Sativa y además poseyendo y guardando diversas cantidades de marihuana según el siguiente detalle. En el interior de un invernadero, tenía 3 matas de cannabis, de una altura aproximada 90 centímetros a 140 centímetros, en una dependencia destinada a dormitorio, dos frascos de vidrio y una caja de color azul, contenedoras de marihuana elaborada con un peso de 108 gramos y 500 miligramos, además de una bolsa de color café contenedora de marihuana elaborada de un peso 75 gramos y 600 miligramos, finalmente desde el entretecho del domicilio, se encontró marihuana elaborada en proceso de secado con un peso de 493 gramos y 100 miligramos; actividades que realizaba careciendo de la debida autorización”. Código: DGRKXCSFXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público los hech
Fundamentos
CONSIDERANDO: Teorías del caso 1°.- Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que el procedimiento se había originado en una denuncia enmarcada en el plan denuncia seguro del Ministerio del Interior y la Subsecretaría de prevención del delito de tráfico de drogas de la ley 20.000. Que en dicha denuncia una persona de sexo femenino daba cuenta que en el domicilio del acusado se estaba realizando un tipo de cultivo de marihuana, razón por la cual se habían remitido dichos antecedentes a la fiscalía de Los Ángeles. Que el Ministerio Público evacuó una orden de investigar, y con fecha 6 de mayo del año 2021 personal de carabineros se constituyó en el domicilio del acusado con el propósito de obtener un registro voluntario, sin embargo, debido a la oposición del acusado se había recabado una orden de entrada y registro por parte del juez de garantía de Los Ángeles. Que una vez que Código: DGRKXCSFXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 carabineros logró ingresar al domicilio sorprendió al acusado cultivando tres plantas de marihuana con una altura de 91 cm a 1,40 metros, suficientemente desarrolladas, las cuales se encontraban plantadas en un invernadero ubicado en el patio de la vivienda. Pero además, el acusado mantenía en su domicilio cerca de 700 gramos de marihuana a granel, cantidad que excedía a la necesaria como para estar frente a un consumo exclusivo, personal y próximo en el tiempo. Agregó que dicha droga estaba guardada en distintos contenedores y clasificada en cogollos y hojas secas. Pero que, además, mantenía en el entretecho de la vivienda diversas sumidades floridas en proceso de secado. 2º.- Que la defensa solicitó la absolución del acusado argumentando que su defendido se trataba de un padre familia, casado y padre de un hijo de tres años de edad, que había sido acusado de traficante, pero que no lo era. Que había estudiado ingeniería en construcción y que actualmente trabaja en la empresa logística Providencia Ltda. como reponedor de mercadería. Que producto de su carga laboral desarrolló un trastorno ansioso del sueño, lo que se vio agravado por el período de confinamiento producto de la pandemia. Que los fármacos tradicionales no eran del todo útiles y además agudizaban sus efectos adversos y secundarios. Que en razón de lo anterior acudió a la consulta médica de un doctor especialista en tratamiento con cannabis medicinal lugar donde recibió un tratamiento mediante vaporización y la utilización de aceites sublinguales. Que respecto a los hechos del juicio señaló que efectivamente el día 6 de mayo del año 2021 llegaron al domicilio de su representado funcionarios de carabineros alertados por la denuncia anónima de una persona de sexo femenino que indicaba que en ese lugar se estaría realizando actividades de tráfico. Que su defendido se había entrevistado con los funcionarios policiales reconociendo de manera voluntaria que efectivamente ma
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 15 N°1, 11Nº6,18, 25, 29, 49, 50, 68, y 69 del Código Penal; artículos 1 y 3 de la Ley 20.000; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se CONDENA a ELIAS ISAI ORTEGA MIRANDA ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, a una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, EN GRADO DE CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, perpetrado el 06 de mayo de 2021 en esta ciudad. II.- Que, la pena temporal impuesta se deberá cumplir en forma efectiva en el recinto penal de determine Gendarmería de Chile, y se comenzará a contar, ejecutoriada que sea esta sentencia, desde que se presente o sea habido, debiendo abonarse a su condena 1 día en que estuvo detenido desde el 06 de mayo de 2021 hasta el 7 de mayo de 2021; más los días en que estuvo privado de libertad en arresto domiciliario parcial desde el 7 de mayo de 2021 hasta que quede ejecutoriada esta sentencia, de acuerdo a la siguiente fórmula; sumando el número total de días de arresto, multipli
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1 Los Ángeles, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrado por la juez interina Andrea Rodríguez Ferrada, quien presidió la audiencia, y por los jueces titulares Gino Viale Acosta y Christian Osses Baeza, como redactor, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en causa R.I.T. N°68-2022, seguida por el Ministerio Públi
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