Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ZEPEDA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL CANTOURNET

Rol

S-3-2020

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

Costas, Indemnización adicional, Indemnización por años de servicios, Multa, Reincorporación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes comparecen: 1.- doña Valeria Odette Araya Meneses, Rut 16.791.456-K, con domicilio en Sandy Zañartu #2058, Profesión Profesora de Estado en Castellano y Filosofía; 2.- Claudio Andrés Barrera Barrera, Rut 17.715.205-6, con domicilio en Pasaje Mar Caribe # 3706 - Villa San Bartolomé La Serena, Profesión Profesor de Estado en Historia y Geografía; 3.- Karen Mabel Bellsham Vásquez, Rut 17.910.036-3, con domicilio en La flor del aire #1620. Depto. 312A, Condominio Mistral IV Coquimbo, Profesión Profesora de Estado en Castellano y Filosofía Licenciada en Educación; 4.- Rocío Yasmín Canales Madrid, Rut 18.001.755-0, con domicilio en calle Felipe Aceituno 437, Población Bucanero, II Etapa, San Juan, Coquimbo, Profesión Profesora General Básica Con Mención En Lenguaje; 5.- Álvaro Francisco Contreras Cabello, Rut 16.893.397-5, con domicilio Pedro Pablo Muñoz #935. Depto. 43, La Serena, Profesión Profesor de Estado en Castellano y Filosofía; 6.- Gabriela Alejandra Díaz Alanis, Rut 17.624.597-2 , con domicilio Ecuador #2399, Compañía Alta, La Serena, Profesión Profesora de Educación Diferencial; 7.- Priscilla Alejandra Kuhnow Jofré, Rut 13.646.567-8, con domicilio Gabriel González Videla 2515, depto. C41, sector Vista Hermosa, La Serena, Profesión Profesora de Enseñanza Media Especialidad Artes Visuales / Diseñadora en Equipamiento y Ornamentación; 8.- Estefanía Marisol Matamoros García, Rut 17.721.748-4, con domicilio Pasaje Papa Aniceto #1339, La Cantera, Profesión Profesora de Educación Física y Salud; 9.- Nicole de los Ángeles Ramírez Rivera, Rut 17.111.555-8, con domicilio Pasaje mina arenilla N°896, Andacollo, Profesión Profesora de Estado en Historia y Geografía; 10.- Vania Priscilla Tapia Tello, Rut 17.174.867-4, con domicilio Parque Nacional Pan de Azúcar # 521, Bosque San Carlos, Coquimbo, Profesión Profesora de Estado en Historia y Geografía; 11.- Enzo Fernando Zepeda Campusano, Rut 13.746.182-k, con domicilio en Juan Muñoz Barrera 4322, Milagro 2, La Serena, Profesión Profesor de Estado en Matemática y Computación/ Licenciado en Educación, interponiendo demanda en procedimiento de tutela laboral en contra de Corporación Educacional Cantournet, RUT N°65.145.476-K, sostenedor del Colegio Particular Subvencionado Domingo Santa María de La Serena, representada legalmente por don Rene Larraguibel Smith, RUT N°3.332.233-k, de quien ignoran profesión u oficio, ambos, domiciliados para estos efectos en calle Manuel Rodríguez N°436 de La Serena, comuna de la Serena, con el objeto que se declare la práctica antisindical, se les reincorpore y se les repare, por las graves vulneraciones de sus derechos fundamentales de que fueron objeto durante la relación laboral y que culminaron con un despido, discriminatorio, antisindical y sin sustento legal; en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1. Antecedentes de la práctica antisindical y comunes de los denunciantes: Señalan que todos eran soci

Fallo

en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 10, y demás pertinentes del Código Civil; 292 y siguientes, 485 y siguientes, y en los demás pertinentes del Código del Trabajo, en las otras normas citadas y en las demás aplicables, solicita tener por contestada la denuncia por supuestas prácticas antisindicales, y con el mérito de su contestación y de las pruebas que se allegarán, declarar que se acogen las excepciones y/o defensas opuestas, rechazándose, en definitiva, la denuncia de autos en todas sus partes, con costas. Todo lo anterior, según es de Derecho. Contestación de la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. En el primer otrosí de su libelo señala que acorde con lo previsto en el artículo 452 del Código del Trabajo, en la representación indicada, viene en contestar la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones deducidas en contra de la Corporación Educacional Cantournet, solicitando el rechazo de estas. Expone que sirven de fundamento a la presente contestación, los antecedentes de hecho y de derecho, esgrimidos en lo principal, incluida la excepción de caducidad, los que da por expresamente reproducidos e integrantes de esta. Para finalizar solicita que, en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto por el artículo 452 del Código del Trabajo, y en la representación indicada, tener por contestada la demanda subsidiaria deducida en contra de Corporación Educacional Cantournet, acogerla

Texto Completo (Preview)

Demandante 1: Valeria Odette Araya Meneses. Demandante 2: Claudio Andrés Barrera Barrera. Demandante 3: Karen Mabel Bellsham Vásquez. Demandante 4: Rocío Yasmín Canales Madrid. Demandante 5: Álvaro Francisco Contreras Cabello. Demandante 6: Gabriela Alejandra Díaz Alanis. Demandante 7: Priscilla Alejandra Kuhnow Jofré. Demandante 8: Estefanía Marisol Matamoros García. Demandante 9: Nicole

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica