MP C/ JORGE ALEJANDRO TORREALBA TORRES
Rol
O-8960-2022
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en el artículo 1, artículo 3, artículo 7, artículo 11 n° 9, articulo 70, artículo 288 bis del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se CONDENA a JORGE ALEJANDRO TORREALBA TORRES, ya individualizado, a la pena de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual por su responsabilidad como autor de un delito de porte de arma corto punzante del artículo 288 bis del Código Penal, cometido en la Código: YEWXCXKJVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl jurisdicción de este Tribunal en grado de desarrollo consumado con fecha 18 de diciembre de 2022. II. Que no se condena en costas al imputado por haber aceptado responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. III. Que la pena de multa se da por cumplida por el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en razón de esta causa Sentencia ejecutoriada. PRONUNCIADA POR MIGUEL SÁEZ NAVARRETE, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO. /kla Código: YEWXCXKJVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-21T13:36:49-0300
Fundamentos
considerando:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1, artículo 3, artículo 7, artículo 11 n° 9, articulo 70, artículo 288 bis del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se CONDENA a JORGE ALEJANDRO TORREALBA TORRES, ya individualizado, a la pena de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual por su responsabilidad como autor de un delito de porte de arma corto punzante del artículo 288 bis del Código Penal, cometido en la Código: YEWXCXKJVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl jurisdicción de este Tribunal en grado de desarrollo consumado con fecha 18 de diciembre de 2022. II. Que no se condena en costas al imputado por haber aceptado responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. III. Que la pena de multa se da por cumplida por el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en razón de esta causa Sentencia ejecutoriada. PRONUNCIADA POR MIGUEL SÁEZ NAVARRETE, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO. /kla Código: YEWXCXKJVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-21T13:36:49-0300
Texto Completo (Preview)
RUC 2201268421-9 RIT 8960 - 2022 C/ JORGE ALEJANDRO TORREALBA TORRES, 49 años de edad, cédula de identidad N° 12.719.144-1, domiciliado en Calle 12 Diciembre, Manzana I, casa 46, Población Cardenal Caro, Chorrillos Alto, Viña del Mar, cuidador de autos. HECHO: “el dia 18 de diciembre de 2022, a las 22:30 horas, el imputado fue sorprendido por funcionarios policiales quienes realizaban un patrulla
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