TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

C/ MARCO ALEXANDER HUAIQUICHEO ZÚÑIGA

Rol

O-255-2022

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: Que el día quince de diciembre de dos mil veintidós, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrado por los Jueces doña Jessica Cofre Hidalgo, quien la presidió, doña María Teresa Ramírez Soto y don Juan Patricio Madrid Pozas, en calidades de tercer integrante y redactora respectivamente, se llevó a efecto, mediante la modalidad semipresencial, la audiencia de juicio oral en el RIT N° 255- 2022, seguida en contra de Marco Alexander Huaiquicheo Zúñiga, cédula de identidad Nº 19.572.185-8, nacido en Santiago el 13 de febrero de 1997, 25 años de edad, soltero, vendedor ambulante, domiciliado en calle Teniente Cuevas N° 13.530 comuna de la Pintana. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Claudio Ciudad Cueto. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Rodrigo Catrifil Martínez, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: ACUSACION: Que la acusación objeto del juicio, según se consigna en el auto de apertura de fecha 19 de octubre de 2022, señala que: “Con fecha 03 de agosto de 2021, siendo alrededor de las 15:30 horas, el imputado, MARCO ALEXANDER HUAIQUICHEO ZÚÑIGA, mantenía en su poder el vehículo Furgón Citroen, Berlingo HDI 1,6, p.p.u. JLJV.77, y lo conducía por la intersección de las calles We Liwen Código: HHVDXCSKZJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 con Kume Trawun en San Bernardo, cuando fue sorprendido por carabineros, en circunstancias que el vehículo que mantenía encargo vigente por el delito de robo con intimidación el que había ocurrido momentos antes, el mismo día 3 de agosto de 2021, hechos de los que había sido víctima y fueron denunciados por José Luis Miranda Ramírez ante la 66ª. Comisaría de Carabineros de Bajos de Mena, cuyo encargo vigente era el N°2021080412, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo.” A juicio de la Fiscalía, los hechos previamente descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en el que se atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo código. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostiene el órgano persecutor, que le perjudica la agravante de reincidencia específica. En cuanto a su pretensión jurídica, pide que se condene al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de $7.196.677.- más la sanción accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y pago de las costas de la causa. Se

Fallo

por tanto afirmar que la Código: HHVDXCSKZJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 18 expresión “tener en su poder” sólo puede ser interpretada como “conducir”, no se sostiene en el texto expreso de la norma. Luego, es necesario analizar si acaso es posible tener en poder un vehículo motorizado, sin conducirlo, pero ubicado adentro de este, en este caso en el asiento del copiloto. Los argumentos en contra afirman que sólo quien conduce puede decidir avanzar, detenerse o definir el rumbo del vehículo. Si bien ello es cierto, y en la mayoría de los casos los pasajeros de un vehículo no tendrán dominio alguno sobre el vehículo, no lo es menos que en todos los casos deba ser así. En este caso en particular, se dan circunstancias de tal envergadura que bien puede afirmarse que el ocupante de dicho vehículo, en función de huir con la especie receptada, podía asumir distintas funciones de protección del vehículo, así como eventualmente incluso llegar a conducirlo. Siendo, a dicho objeto, relevante, que los funcionarios policiales, observaron como el acusado descendió el vehículo que persiguieron previamente con el vehículo comando, y como ya se dijo además había otros vehículos policiales de la institución de color blanco con verde en la misma persecución. En lo que se refiere al elemento subjetivo, esto es, la actitud dolosa del agente relativa al conocimiento del origen ilícito de la especie, estos jueces conclu

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1 1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO. CONTRA: MARCO ALEXANDER HUAIQUICHEO ZÚÑIGA. DELITO: Receptación de vehículo motorizado. R. U. C.: 2.100.706.300-5. R. I. T.: 255 – 2022. San Bernardo, veinte de diciembre de dos mil veintidós.- OIDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: Que el día quince de diciembre de dos mil veintidós, ante la sala de

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