2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNÁNDEZ/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C

Rol

O-2963-2021

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo don MAXIMILIANO ORELLANA ESCOBEDO, abogado, en representación, de doña TRINIDAD DEL CARMEN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, cesante; y de doña CRISTINA DEL CARMEN ESPINOZA TORO, cesante, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos N° 251, oficina 610, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones, indemnizaciones legales, nulidad del despido y declaración de unidad económica, en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por ANDRÉS PEDRO BADA GRACIA, de quien ignora profesión u oficio; INMOBILIARIA SANTANDER S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por ANDRÉS PEDRO BADA GRACIA, se ignora profesión u oficio; INVERSIONES FONTIBRE S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por ANDRÉS PEDRO BADA GRACIA, se ignora profesión u oficio; INVERSIONES EBRO SPA, empresa del giro de su denominación, ,representada legalmente por ANDRÉS PEDRO BADA GRACIA, se ignora profesión u oficio; todos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva N°4475, comuna de Conchalí, con el objeto que respondan como Unidad Económica o, en subsidio, en la forma que determine, por las siguientes consideraciones de hecho y derecho que expone: EN CUANTO A LA RELACIÓN LABORAL DE TRINIDAD HERNÁNDEZ GONZÁLEZ 1. Con fecha 01 de mayo de 1982, comenzó a prestar servicios para SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., bajo vínculo de subordinación y dependencia. 2. A la fecha del despido desempeñaba el cargo de Jefe de Caja. 3. El contrato de trabajo era de plazo indefinido. 4. Los servicios fueron prestados en el local ubicado en Avenida Grecia 8585, Peñalolén. 5. El horario de trabajo consistía en una jornada semanal ordinaria de 45 horas. 6. La remuneración, conforme a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.266.268, (c

Fundamentos

motivos exactos, deja en absoluta indefensión, ya que no precisa la disminución y merma importante de la empresa, ni cómo el despido de las actoras influye en la empresa. La Excelentísima Corte Suprema ha indicado que “… tanto la causal como los hechos en que se funda, los que debe ser específicos y no genéricos” Por otro lado, la demandada no puede complementar la carta de despido durante la sustanciación del juicio, ya que el artículo 454 N° 1, segundo párrafo del Código del Trabajo se lo impide al disponer: No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido, corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. En la carta de despido no se encuentra situación objetiva alguna, que sirva de sustento para la causal de necesidades de la empresa, encontrándose por asentada la circunstancia de que la separación se debió a la determinación del ex empleador de prescindir de sus servicios en razón a decisiones enmarcadas dentro del ámbito privativo de dirección del empleador. Que no siendo aplicable ni acreditable por el ex empleador la causal invocada de necesidades de la empresa, éste deberá ser condenado con el incremento del 30% que indica la legislación laboral para tales casos de acuerdo al artículo 168 A) del Código del Trabajo. Hace presente que al día de hoy no han pagado el respectivo finiquito ni tampoco indica la carta de despido los montos a pagar. Por lo que expone y normas legales que invoca, solicita que se declare lo siguiente: Que el despido es injustificado, indebido o improcedente, y se condene a las demandadas o a quienes se determine conforme al mérito del proceso, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: -Respecto de Trinidad Hernández: - Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $1.266.268, o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. - Indemnización por años de servicios, por 11 años la suma de $13.928.948, o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. - Recargo Legal del treinta por ciento de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes del Código del Trabajo, por la suma de $4.178.684, o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. - Feriado anual por 23 días calculados en la suma de $970.805, o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. - Remuneración correspondiente al mes de marzo de 2021 por la suma de: $1.266.268, o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. - Gratificaciones impagas por la suma de: $ $877.930, o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. - Bonos impagos por la suma de: $473.395, o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. - Bono término de conflicto por la suma de: $305.894, o la suma que se determine co

Fallo

por tanto no incorporó prueba alguna tendiente a acreditar las necesidades de la empresa que invocó para el despido de las demandantes, por lo cual se acogerá la demanda, declarándose injustificado el despido debiendo la demandada pagar a las actoras el recargo legal del 30% respecto de la indemnización por años de servicios que fue decretada en la sentencia parcial dictada en la audiencia de preparación. SÉPTIMO: Que las actoras impetran el pago de las siguientes prestaciones -Respecto de Trinidad Hernández: - Feriado anual por 23 días calculados en la suma de $970.805, Remuneración correspondiente al mes de marzo de 2021 por la suma de: $1.266.268, Gratificaciones impagas por la suma de: $ $877.930, Bonos impagos por la suma de: $473.395 y Bono término de conflicto por la suma de: $305.894. Respecto de Cristina Espinoza: - Feriado anual por 8 días calculados en la suma de $215.908, Remuneración correspondiente al mes de marzo de 2021 por la suma de: $809.657, Gratificaciones impagas por la suma de: $877.930, Bonos impagos por la suma de: $473.395, Bono término de conflicto por la suma de: $305.894. Que para acreditar sus pretensiones, las demandantes, pidieron la confesión en juicio del representante de la demandada don Andres Bada Gracia y atendida su incomparecencia a la audiencia de juicio, sin causa justificada, al no haber sido alegado entorpecimiento de conformidad a lo estatuido en el artículo 454 N° 10 del Código del Trabajo, esta magistratura, hará uso de la fac

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En Santiago, a veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo don MAXIMILIANO ORELLANA ESCOBEDO, abogado, en representación, de doña TRINIDAD DEL CARMEN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, cesante; y de doña CRISTINA DEL CARMEN ESPINOZA TORO, cesante, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos N° 251, oficina 610, comuna de Santiago

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