2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNÁNDEZ/TELEVISION NACIONAL DE CHILE

Rol

O-1825-2020

Fecha

19 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don IVÁN ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, guardia de seguridad, con domicilio en Indio Gerónimo N°10.607, El Bosque, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SEGURIDAD SCS CHILE LIMITADA, empresa dedicada a la prestación de servicios de seguridad privada, representada legalmente por doña Marcela Elisa Correa Martínez, ambas domiciliadas en Ahumada 370, oficina 705, Santiago, y solidaria o subsidiariamente, conforme lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de RED DE TELEVISIÓN CHILEVISIÓN S.A o CHILEVISIÓN S.A, empresa dedicada a la programación y transmisiones de televisión entre otros, representada legalmente por don Jorge Carey Carvallo, ambos domiciliados en Av. Pedro Montt 2354, Providencia; en contra de MR GALVANIZADORA Y METALURGICA LIMITADA, empresa dedicada al tratamiento y revestimiento de metales, entre otros, representada legalmente por don Marcelo Alejandro Mayorga Medina; y en contra de TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE o TVN, empresa dedicada a la programación y transmisiones de televisión entre otros, representada legalmente por doña Alicia Zaldívar Peralta, ambas domiciliadas en Bellavista 0990, Santiago, todo por las razones que a continuación expone. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada Seguridad SCS Chile Limitada, con fecha 12 de agosto de 2012, para desempeñarse como guardia de seguridad, siendo asignado a cumplir sus funciones exclusivamente para distintas empresas que encargaron la prestación de servicios de seguridad a su empleadora, faenas a las que le asignó. Así, durante la relación laboral cumplió sus funciones, de manera exclusiva, desde el 12 agosto del 2012 al 31 de noviembre de 2013 para la empresa Chilevisión S.A, ubicada en Av. Pedro Montt 2354, Providencia; desde el 2 diciembre del 2013 al 27 febrero de 2015 para la empresa MR Galvanizadora y Metalúrgica Limitada, ubicada en Lago Llanquihue 3171, San Bernardo; y desde el 2 marzo de 2015 al 5 de diciembre de 2019 para la empresa Televisión Nacional de Chile, ubicada en Bellavista 0990, Santiago. Añade que realizaba su trabajo en régimen de subcontratación, descrito y regulado en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, normas conforme a las cuales demanda a Chilevisión S.A, MR Galvanizadora y Metalúrgica Limitada, y Televisión Nacional de Chile. Percibía una remuneración mensual ascendente a $676.913, suma que servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Relata que el 19 de noviembre de 2019 concurrió al Centro Medico 27 1/2, ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera 9385, La Cisterna, oportunidad en que el médico Oscar Henríquez Toledo le diagnosticó síndrome de intestino irritable, o mejor conocido como colon irritable, otorgándole licencia médica por once

Fallo

por tanto niega que se le adeude suma alguna por concepto de feriado legal y proporcional. Sin perjuicio de lo anterior, y para el improbable caso que se estime que se adeuda feriado legal y proporcional, opone Excepción de Prescripción con respecto a la acción de cobro de feriado legal que se haya podido devengar desde el día 1 de enero de 2013 hasta el día 29 de abril de 2018 a favor del Actor, dado que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, ha operado ampliamente la prescripción extintiva del derecho a reclamar las sumas que por feriado legal pudiere corresponderle. Transcribe la norma precitada, y añade que atendido que su parte fue notificada de la demanda el día 29 de abril de 2020, toda acción por medio de la cual se reclame el feriado legal devengado con anterioridad al día 29 de abril de 2018 se entiende prescrita. Por lo que solicita tener por opuesta y se acoja la excepción de prescripción respecto al feriado legal devengado con anterioridad al día 29 de abril de 2018, con costas. Contestando la demanda, niega y controvierte expresamente todos y cada uno de los hechos y circunstancias señaladas en la demanda, a excepción de los reconocidos expresamente. En especial, niega que el despido sea injustificado y que su representada adeude suma alguna al demandante, y que su parte deba responder solidaria o subsidiariamente de los montos demandados. Expone que su representada y Seguridad SCS Chile Ltda. suscribieron un contrato de pres

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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don IVÁN ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, guardia de seguridad, con domicilio en Indio Gerónimo N°10.607, El Bosque, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SEGURIDAD SCS CHILE LIMITADA, empresa dedicada a la prestación

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