ARCE/MONSANTO CHILE S.A.
Rol
M-15-2021
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Edison Frank Arce Reyes, operario, domiciliado en calle Darío Pavez N°1365, comuna de Paine, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador MONSANTO CHILE S.A., empresa dedicada al giro de actividades de apoyo a la agricultura y otros, representada legalmente por doña Rita Velásquez Hormazabal, ignora profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Panamericana Sur Kilometro 45 ½, comuna de Paine, en atención a los hechos y fundamentos de derecho que señala. Funda su acción indicando que con fecha 08 de febrero de 2021, suscribió un contrato de trabajo con la demandada mediante el cual se obligó a prestar servicios en calidad de Operario I, funciones que desempeñó en sus dependencias ubicadas en Panamericana Sur Kilómetro 45 1/2, comuna de Paine. Refiere que el referido contrato tenía una vigencia hasta el término de la temporada de cosecha de maíz, la que terminó el 05 de abril de 2021, con una jornada de trabajo nocturna y se desarrollaba de lunes a viernes de 20:00 a 06:00 horas del día siguiente, y una remuneración bruta para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, compuesta de un sueldo base de $382.624.-; una gratificación legal de $129.240.-; bono COVID $140.000.-; y bono orden y limpieza $70.000.- haciendo un total de $721.864.- mensuales. Expresa que el lunes 15 de febrero de 2021, ingresó a prestar sus servicios sintiendo síntomas de lo que a su parecer era un resfrío, de lo cual dio aviso al departamento de Salud Ocupacional de la empresa, lugar desde el cual se comunican con una enfermera quien da la orden de que no empezara a trabajar a menos que se realizara un examen PCR a fin de diagnosticar posible contagio de COVID-19 y éste resultara negativo. Atendido el mérito de lo anterior, esa misma noche concurrió al Centro de Salud Familiar de Paine, lugar en el cual se realizó el examen y le ordenaron aislamiento hasta no obtener el resultado, conforme los protocolos en este tipo de casos, le fue extendida licencia médica electrónica por la facultativa María Zambrano Intriago por cuatro días hasta el día 18 de febrero de 2021. Refiere que el 19 de febrero de 2021, una vez concluida su licencia médica, concurrió a trabajar ya con el resultado del examen negativo, y presto a iniciar sus servicios, le solicitaron ir al departamento de Salud Ocupacional, lugar en el cual le indicaron que supuestamente estaba despedido, porque no se presentó a trabajar durante 48 horas, pero que para mayores detalles debía consultar en Recursos Humanos. Continua indicando que cumplió su jornada ese día, y el día lunes 22 de febrero, aproximadamente a las 11:30 horas se dirige a la planta para averiguar sobre su situación laboral y la encargada de Recursos Humanos y representante de la demandada, doña Rita Velásquez Hormázabal, le confirma que estaba despedido, agregando que ya había elaborado su carta, porque no
Fallo
Por lo expuesto, indica que no procede ninguna indemnización de las reclamadas por el trabajador. Agrega que el trabajador alega una acción por incumplimiento del contrato. Se pregunta cuál es el incumplimiento, a qué se refiere el actor, el actor está inventando acciones, las que no procederían, solicitando el rechazo de la demanda interpuesta. En subsidio de lo anterior, en el evento que el tribunal estime que estamos frente a un despido injustificado, solicita se rechace el monto que se refiere a lucro cesante. Expresa que al haberse solicitado el pago de este lucro cesante, dicha petición resulta incompatible con la de indemnización sustitutiva de aviso previo, ya que suponen una doble indemnización por el mismo hecho. Por otra parte, el trabajador señala que la faena término el 05 de abril, lo que no es cierto ya que habrían terminado la primera semana de marzo. Se estaría indemnizando dos veces el mismo hecho. Además de lo anterior, objeta la base de cálculo propuesta por el actor ya que suma a su sueldo base dos bonos, los que están expresamente pactados en relación a los días efectivamente trabajados. El artículo 172 del Código del Trabajo debe considerar la última remuneración mensual. El actor trabajo solo 8 días, nunca percibió el monto que se solicita en la demanda. Estos montos se pagan en relación a los días efectivamente trabajados. Por último, solicita que se rechace lo pedido en relación al feriado proporcional ya que el trabajador que presta servicios po
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RIT DEMANDANTE Edison Frank Arce reyes DEMANDADO MONSANTO CHILE S.A. MATERIA Despido indebido y cobro de prestaciones Buin, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Edison Frank Arce Reyes, operario, domiciliado en calle Darío Pavez N°1365, comuna de Paine, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestacione
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