C/ JAIR IGNACIO OSSANDÓN NEIRA
Rol
O-225-2022
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados no arribaron a convención probatoria alguna, según se desprende del respectivo auto de apertura. SEXTO: Que, el ente persecutor penal a fin de acreditar el núcleo fáctico de su acusación y la participación del acusado presentó y rindió los siguientes medios probatorios: Prueba Testimonial. Compareció don Yenniffer González Cortés (Carabinero). Al tenor del inciso final del artículo 315 inciso final del Código Procesal Penal, se rindió e incorporó la siguiente, pericial: 1) Protocolo de Análisis Químico, Subdepartamento Sustancias Ilícitas, código de muestra 12182-2022-M1-2 del reservado N° 408 Fiscalía Local de Copiapó, de fecha 06 de julio de 2022. Descripción de test y procedimientos a los que fue sometida todas las muestras: Espectroscopia Ramán según ME-742.00- 036 VO, la exposición de los resultados de todos procedimientos aplicados, la descripción de las respectivas muestras arrojaron: cocaína, conclusión cocaína (el análisis confirma la presencia inequívoca de la sustancia en una concentración no inferior al 5% expresado en peso). Documento suscrito por don Boris Duffau Garrido, Perito Químico, Instituto de Salud Pública de Chile. 2) Protocolo de Análisis Químico, Subdepartamento Sustancias Ilícitas, código de muestra 12182-2022-M2-2 del reservado N° 408 Fiscalía Local de Copiapó, de fecha 06 de julio de 2022. Descripción de test y procedimientos a los que fue sometida todas las muestras: Cromatografía Líquida de Alta Eficiencia con Detector UV y Arreglo de diodos (HPTLC-UV-DAD); Espectroscopia Ramán según ME-742.00-036 VO, la exposición de los resultados de todos procedimientos aplicados, la descripción Código: TJEBXCXXYXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 de las respectivas muestras arrojaron: cocaína, conclusión cocaína base 68%. Documento suscrito por don Boris Duffau Garrido, Perito Químico, Instituto de Salud Pública de Chile. 3) Protocolo de Análisis Nº 00581, cód
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces titulares don Sebastián Del Pino Arellano, como presidente, por don Marcelo Martínez Venegas y por doña Lorena Rojo Venegas, como redactor, con fecha catorce y quince de diciembre del presente año, se llevó a efecto la audiencia relativa a la causa Rol Interno del Tribunal (Rit) 255-2022, seguida en contra de don Jair Ignacio Ossandón Neira, cédula nacional de identidad Nº 20.035.747-7, nacido el 22 de septiembre de 1998, ciudadano chileno, natural de Copiapó, soltero, mecánico, con domicilio en calle Gabriel Marco Ivanne N° 1773, Colonias Extranjeras, Copiapó, representado por el Defensor Penal Público Nayadé Cifuentes Briceño con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto doña Andrea Díaz Tapia con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. Código: TJEBXCXXYXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Que, la señora representante del Ministerio Público de la comuna de Copiapó dedujo acusación en contra del acusado, ya individualizado, fundado en el siguiente hecho: “A propósito de denuncias efectuadas a través del programa “denuncia seguro” del ministerio del interior y seguridad pública que vinculaban el inmueble de calle Gabriel Marco Ivanne n° 1773, Copiapó, con la venta de droga por parte de un hombre que allí residía es que la fiscalía local de Copiapó instruyó la realización de diligencias investigativas a os7 atacama, las que evidenciaron la venta de droga desde ese inmueble por parte del acusado Jair Ossandon Neira. Es así que el día 28 de abril de 2022 a las 14:30 horas aproximadamente el acusado Ossandon Neira vendió desde el referido inmueble a un funcionario policial previamente designado como agente revelador una dosis de 400 mg de pasta base de cocaína en la suma de $10.000. El mismo día 28 de abril de 2022, siendo las 16:50 horas funcionarios policiales autorizados por resolución judicial ingresaron al inmueble de calle Gabriel Marco Ivanne n° 1773, Copiapó, encontrando al interior al acusado Jair Ossandon Neira a quien sorprendieron en posesión de 01 bolsa contenedora de 601 gramos de marihuana, la que se encontraba en el sector de cocina, 01 balanza digital , 02 bolsas de nylon con 92 gramos en total de marihuana y 01 escopeta marca “maverick” Calibre 12 mm apta para el disparo, 01 pistola de fogueo marca bruni modificada para ser utilizada como arma convencional, apta para el disparo cargada con un cartucho 9mm y al interior de una bolsa 22 cartuchos para escopeta de las marcas fiocchi, saga y tec aptos para ser disparados . En el sector del living el acusado poseía y guardaba al interior de una caja 24 cartuchos de escopeta calibre 12mm de la marca “nobel sport” aptos para ser disparados y en el dormitorio 01 bolsa co
Fallo
fallo de segunda instancia, sin perjuicio de dejarse clara constancia que el motivo de nulidad era otro, en lo pertinente al tema que nos convoca se sostuvo en el motivo 18° que “…es lo cierto que una mínima actividad reflexiva, en el caso particular que se conoce, podría eventualmente haber motivado a alguno de sus integrantes en su oportunidad, a promover debate sobre una calificación distinta de los hechos…”. Que, en esta materia resulta ilustrativo un fallo de la Iltma., Corte de Apelaciones Copiapó Rol 99-2015 en contra de la sentencia Rit 251-2014 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, señalando “….toda vez que se sustentan solamente en la cantidad, sin fundamentar adecuadamente por qué en este caso la ausencia de dosificación, y de otros elementos indiciarios del propósito de traficar, permiten al tribunal concluir que estamos en presencia del delito del artículo 4 y no de la falta del artículo 50 de la Ley N° 20.000. SEGUNDO.- Que, del examen del laudo citado puede advertirse que el fallo en sus basamentos noveno y undécimo razona sobre la base del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, contemplado en el artículo 3 de la Ley 20.000, sin embargo de acuerdo a los argumentos vertidos en los considerandos octavo y en el primer acápite del motivo undécimo se refiere al delito contemplado en el artículo 4 de la misma norma legal, Ley 20.000, observándose la falta de consideraciones relativas a la distinción entre ambas figuras, pues de trata d
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1 RESUMEN RIT : 255/2022. RUC : 2200150987-3-. MATERIA : Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, posesión y tenencia ilegal de municiones, posesión y tenencia posesión de arma prohibida; posesión y tenencia ilegal de arma de fuego. IMPUTADO : Jair Ignacio Ossandón Neira. FISCAL : Andrea Díaz Tapia. DEFENSOR : Nayadé Cifuentes Briceño. RESOLUCIÓN : Sentencia Definitiva Condenatoria y Abso
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