MP C/ MIGUEL ANGEL CÁCERES TOLEDO
Rol
O-777-2022
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N° 9, 12, 14, 15 21, 24, 49, 68, 69, 70 del Código Penal, artículo 45 y siguientes, 297, 340, 341,343, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 4 y siguientes de la ley 20.000 y 1, y ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don PATRICIO ALFREDO VILLARROEL MENDOZA, cédula de identidad 0017850308-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades del artículos 4 en relación al 1 de la ley 20.000 cometido en esta jurisdicción el día 13 de septiembre de 2022, A la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; A la accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; A la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal; la que se da por cumplida en atención al tiempo que el imputado se encontró privado de libertad con ocasión de esta causa. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Puerto Montt y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente, se impone a la sentenciada la condición de la letra d) del artículo 17 ter de la Ley N°18.216, esto es, someterse a un programa formativo para control y tratamiento de consumo de drogas Debiendo presentarse en el plazo de quinto día, desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, al Centro de Reinserción Social de Puerto Montt, a fin de coordinar el cumplimie
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N° 9, 12, 14, 15 21, 24, 49, 68, 69, 70 del Código Penal, artículo 45 y siguientes, 297, 340, 341,343, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 4 y siguientes de la ley 20.000 y 1, y ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don PATRICIO ALFREDO VILLARROEL MENDOZA, cédula de identidad 0017850308-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades del artículos 4 en relación al 1 de la ley 20.000 cometido en esta jurisdicción el día 13 de septiembre de 2022, A la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; A la accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; A la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal; la que se da por cumplida en atención al tiempo que el imputado se encontró privado de libertad con ocasión de esta causa. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Puerto Montt y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de inter
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Fecha Calbuco., veinte de diciembre de dos mil veintidós Magistrado FERNANDA FRANCISCA AGUILAR BERGER Fiscal PATRICIO LLANCAMAN NIETO Defensor CESAR GÁRNICA GONZÁLEZ RUC 2200890569-3 RIT 777-2022 Condenado PATRICIO ALFREDO VILLARROEL MENDOZA Grado de ejecución y participación AUTOR/CONSUMADO Delito Tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades Fecha de comisión 13 de septiembre de 2022 Lugar d
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