MONTES/MINIMARKET FRANCY LTDA
Rol
O-83-2021
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que en estos autos comparece DORIAN MILENA MONTES URRA, colombiano, vendedor, C.I. N° 25.422.954-7 domiciliado en Avenida Argentina Nº 1344, Batuco, comuna de Lampa, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra, de su ex empleador, MINIMARKET FRANCY LTDA, del giro de su denominación, RUT 76.631.168-7, representada legalmente por don PABLO VELÁSQUEZ O, cedula de identidad N° 14.168.896-0, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Argentina Nº 1324, Batuco, comuna de Lampa. Refiere que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 27 de junio del 2017 en funciones de VENDEDOR, el cual consistía en reponer y ordenar mercadería, atender y vender los diferentes productos a los clientes, en conjunto con realizar labores de aseo del local, jornada de turnos rotativos, distribuida de martes a domingo, en los siguientes horarios: Martes a sábado: de 09:00 a 15:00 horas, Turno A. De 15:00 a 22:00 horas, Turno B. Domingos: de 09:00 a 22:00 horas., Agrega que su remuneración ascendía a la suma de $469.480. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que con fecha 11 de febrero de 2021 decidió poner término al contrato de trabajo que la unía con la demandada en virtud de los graves incumplimientos laborales y mediante el ejercicio del despido indirecto. Los hechos graves y reiterados a que alude consisten en el no pago de cotizaciones previsionales de los siguientes periodos e instituciones: Seguro de cesantía Afc: no fue pagado desde junio a octubre de 2017, ni tampoco diciembre de 2017. Fonasa: No ha sido pagado desde agosto de 2020 a diciembre de 2020. Afp Plan Vital: No se han pagado los siguientes periodos de junio a octubre de 2017 y diciembre de 2017 y enero de 2021. Previas citas legales, pide acoger demanda declarando: 1. Que se tenga por concepto de remuneración para efectos de lo dispuesto la indicada por esta parte, d
Fundamentos
considerando quinto, pues quedo establecido que el demandante comenzó a prestar servicios para la demandada el 27 de junio de 2017 y el 11 de febrero de 2021, será esta la base de cálculo a utilizar para determinar la cuantía de las indemnizaciones alegadas, en conjunto con la remuneración establecida precedentemente. DÉCIMOTERCERO: Que, el mérito del resto de la prueba rendida, en nada altera lo razonado y concluido en el presente fallo, sobre todo el relato de la testigo, cuyos dichos no aportan mayormente.
Fallo
por tanto, corresponde acoger parcialmente la acción deducida y solo respecto a lo pedido expresamente. SÉXTO: Que, la parte demandada no compareció en juicio, no contesto demanda, tampoco absolvió posiciones y no exhibió documentos, de ello que habiéndose solicitado el apercibimiento legal, procede tener por acreditado lo expuesto en demanda, sin perjuicio de aquello que mediante prueba incorporada y rendida si ha permitido acreditar y descartar respectivamente. Pues de existir antecedentes que desvirtúen lo pretendido por el actor, ha de preferirse la prueba incorporada más allá del establecimiento de hechos por la no comparecencia de la demandada. SEPTIMO: De lo anterior sólo cabe concluir que la decisión de poner término al contrato por el actor se encuentra justificada, por lo tanto se accederá a la demanda parcialmente condenando a la empleadora al pago de recargada esta última en un 50% de conformidad a lo señalado en el artículo 171 del Código del Trabajo, en base a la remuneración que a continuación se señalará. En lo tocante al monto de la remuneración e indemnizaciones demandadas, punto de prueba número 3, de la prueba incorporada en autos se advierte la procedencia de la Indemnización sustitutiva de aviso previo, Indemnización por años de servicio, por un periodo de 3 años, feriado legal correspondiente al periodo del año 2020 y 2021, por 21 días, todo en base a la remuneración que a continuación se señalara. OCTAVO: Que, el artículo 172 del Código del trabajo
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Colina, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno VISTOS Que en estos autos comparece DORIAN MILENA MONTES URRA, colombiano, vendedor, C.I. N° 25.422.954-7 domiciliado en Avenida Argentina Nº 1344, Batuco, comuna de Lampa, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra, de su ex empleador, MINIMAR
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