M.P. C/ JONATHAN ANDRÉS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Rol
O-105-2022
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Alrededor de las 16:00 hrs. del día viernes 20 de septiembre de 2019, el acusado acompañado por otros 4 desconocidos, llegó a bordo de un vehículo Toyota blanco al sitio 15 de calle Media Luna, comuna de Quilicura, donde disparó con arma de fuego contra Diego Antonio Pulgar Catrileo, hiriéndole en abdomen, mano derecha, tobillo y pierna izquierda con fractura conminuta desplazada, lesión que salvo complicaciones sana entre 89 y 90 días con igual tiempo de incapacidad. La víctima se encontraba acompañado de un amigo que se dio a la fuga y sostiene que, dentro de la hora previa, habría dado dos mil pesos y comida a una tal Stefani, pareja de Bastián Cortés Gutiérrez, amenazándolo este último”. En opinión del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del ilícito consumado de lesiones graves previsto y sancionado en el Art. 397 N° 2 del Código Penal, en el que el acusado tuvo participación como autor conforme al Art. 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. En relación con las modificatorias Código: CHTXXCZZFXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de responsabilidad penal, le favorece al acusado la atenuante contemplada por el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por lo anterior, conforme con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6, 15 N° 1, 30, 50, 67 y 397 N° 2 del Código Penal; Arts. 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó se le imponga la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, suspensión para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena, comiso de las vainillas, más costas. La fiscal, en el alegato de apertura, indicó que reservaba las alegaciones para la clausura. TERCERO: Que la defensa, alegó en la apertura que, por primera vez, su representado se ha visto involucrado en problemas con la justicia, por ello va a declarar y aclarar lo que realmente pasó ese día, él no se encontraba en el lugar de los hechos cuando estos habrían ocurr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días 13, 14 y 15 de diciembre del año en curso, ante la Sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por las juezas doña Nora Rosati Jerez, quien la presidió, doña Marcela Nilo Leyton y doña Pamela Quiroga Lorca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 105-2022, RUC 1901022875-4, seguida por el delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en contra del acusado JONATHAN ANDRÉS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 17.621.548-8, Santiago, nacido el 4 de abril de 1990, 32 años, soltero, trabaja en forma particular en imprenta, domiciliado en Las Garzas Block 771, Dpto. 202, Quilicura. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal doña Marianne Monlezun Cunliffe, en tanto que la defensa estuvo a cargo de los abogados particulares Paula Olivares Vargas y Pablo Rojas Jara, todos con domicilio y forma de notificación registrados en la causa. SEGUNDO: Que la acusación se fundó, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en la siguiente relación de hechos: “Alrededor de las 16:00 hrs. del día viernes 20 de septiembre de 2019, el acusado acompañado por otros 4 desconocidos, llegó a bordo de un vehículo Toyota blanco al sitio 15 de calle Media Luna, comuna de Quilicura, donde disparó con arma de fuego contra Diego Antonio Pulgar Catrileo, hiriéndole en abdomen, mano derecha, tobillo y pierna izquierda con fractura conminuta desplazada, lesión que salvo complicaciones sana entre 89 y 90 días con igual tiempo de incapacidad. La víctima se encontraba acompañado de un amigo que se dio a la fuga y sostiene que, dentro de la hora previa, habría dado dos mil pesos y comida a una tal Stefani, pareja de Bastián Cortés Gutiérrez, amenazándolo este último”. En opinión del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del ilícito consumado de lesiones graves previsto y sancionado en el Art. 397 N° 2 del Código Penal, en el que el acusado tuvo participación como autor conforme al Art. 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. En relación con las modificatorias Código: CHTXXCZZFXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de responsabilidad penal, le favorece al acusado la atenuante contemplada por el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por lo anterior, conforme con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6, 15 N° 1, 30, 50, 67 y 397 N° 2 del Código Penal; Arts. 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó se le imponga la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, suspensión para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena, comiso de las vainillas, más costas. La fiscal, en el alegato de apertura, indicó que reservaba las alegaciones para la clausura. TERCERO: Que la defensa, alegó en la apertura que, por primera vez, su representado se ha visto involucrado en problemas con la justi
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 15, 18, 30, 397 N° 2 del Código Penal; 1°, 4°, 7°, 36, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a JONATHAN ANDRÉS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor del delito de lesiones graves, en grado de consumado, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 397 del Código Penal, en perjuicio de Diego Pulgar Catrileo, cometido el 19 de septiembre de 2019, en la comuna de Quilicura. II.- Que no se codena en costas al Ministerio Público. Devuélvase la prueba documental, fotográfica y material incorporada por el Ministerio Público. Ofíciese, en su oportunidad, a los organismos que corresponda para hacer cumplir lo resuelto. Regístrese. Redactada por la Juez Marcela Nilo Leyton. RIT 105-2022 RUC 1901022875-4. CÓDIGO DELITO (709) PRONUNCIADA POR LAS JUEZAS DEL SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO, DOÑA NORA ROSATI JEREZ, DOÑA MARCELA NILO LEYTON Y DOÑA PAMELA QUIROGA LORCA. SE DEJA CONSTANCIA QUE PESE A HABER CONCURRIDO A LA DECISIÓN DEL PRESENTE FALLO, NO FIRMA DOÑA NORA ROSATI JEREZ POR ENCONTRARSE EN COMISIÓN DE SERVICIOS. Código: CHTXXCZZFXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CHTXXCZZFXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-20T14
Texto Completo (Preview)
1 RIT N° : 105-2022 RUC N° : 1901022875-4 DELITO : LESIONES GRAVES ACUSADO : JONATHAN ANDRÉS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ DEFENSA : PAULA OLIVARES VARGAS Y PABLO ROJAS JARA FISCAL : MARIANNE MONLEZUN CUNLIFFE Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días 13, 14 y 15 de diciembre del año en curso, ante la Sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral
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