C/ MARGARITA DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ ARÉVALO
Rol
O-323-2022
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 7 de marzo de aproximadamente a las : horas en el interior del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, ubicado en Avenida PEDRO MONTT 9 comuna de Santiago la imputada MARGARITA DE LAS MERCEDES GONZALEZ AREVALO fue sorprendida por Funcionarios de Gendarmería, transportando consigo con el propósito de traficar en el interior de dos fuentes de comida la cantidad de 9 5 gramos de marihuana 4 gramos de clorhidrato de cocaína; gramos de pasta base de cocaína y gramos de Ketamina. Las sustancias incautadas fueron sometidas a la prueba de campo respectiva arrojando positiva a la presencia de marihuana, de clorhidrato de cocaína, de pasta base de cocaína y de Ketamina sustancias que no estaban destinadas a su consumo personal, inmediato ni próximo en el tiempo. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades en el que la acusada tiene participación en calidad de autora, concurriendo a su respecto la agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo n ° 6 del Código Penal. Código: RMDXCBVBJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cita como preceptos aplicables los aartículos 4 y 8 de la Ley Nº ; además los artículos 5 7 4 N 6 5 N° 4 9 y 68 del Código Penal; artículo º del Decreto Supremo N°867 que aprueba el reglamento de la ley N° y artículos 45 59 y siguientes del Código Procesal Penal Por tales consideraciones requiere la imposición de una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y una multa de UTM , más las penas accesorias legales, el comiso de las especies y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. En sus planteamientos iniciales la fiscal sostuvo que el hecho traído a juicio es bastante habitual en nuestra jurisdicción debido a los Centros Penales que están dentro de Santiago. Cada vez es más común que personas vía visitas o encomiendas traten de ingresa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha quince de diciembre de dos mil veintidós, ante una Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados Mauricio Olave Astorga quien presidió la audiencia, Erick Aravena Ibarra como juez integrante y Carolina Herrera Sabando, como Jueza redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en el Rol Interno del Tribunal N° - seguida en contra de Margarita De Las Mercedes González Arévalo, Cédula Nacional de Identidad N° . 88 89- nacida el de julio de 97 5 años de edad, soltera, estudios básicos, comerciante ambulante, domiciliada en Calle Campanario Nº97 , comuna de Maipú. Fue parte acusadora el Ministerio Púbico, representado por la fiscal Viviana Vergara Ayala. La defensa estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por la abogada Patricia Alvarado Masafierro, ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. De conformidad a lo establecido en la La ley 6 y en las actas N°5 y N° 7 emanadas de la Excma Corte Suprema la audiencia de juicio oral se llevó a cabo de manera semi presencial a través de la plataforma Zoom, previo trámite de factibilidad técnica. SEGUNDO: Acusación fiscal: De acuerdo al auto de apertura fechado el veinte de octubre de dos mil veintidós, la acusación versa sobre lo siguiente: Hechos: “El día 7 de marzo de aproximadamente a las : horas en el interior del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, ubicado en Avenida PEDRO MONTT 9 comuna de Santiago la imputada MARGARITA DE LAS MERCEDES GONZALEZ AREVALO fue sorprendida por Funcionarios de Gendarmería, transportando consigo con el propósito de traficar en el interior de dos fuentes de comida la cantidad de 9 5 gramos de marihuana 4 gramos de clorhidrato de cocaína; gramos de pasta base de cocaína y gramos de Ketamina. Las sustancias incautadas fueron sometidas a la prueba de campo respectiva arrojando positiva a la presencia de marihuana, de clorhidrato de cocaína, de pasta base de cocaína y de Ketamina sustancias que no estaban destinadas a su consumo personal, inmediato ni próximo en el tiempo. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades en el que la acusada tiene participación en calidad de autora, concurriendo a su respecto la agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo n ° 6 del Código Penal. Código: RMDXCBVBJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cita como preceptos aplicables los aartículos 4 y 8 de la Ley Nº ; además los artículos 5 7 4 N 6 5 N° 4 9 y 68 del Código Penal; artículo º del Decreto Supremo N°867 que aprueba el reglamento de la ley N° y artículos 45 59 y siguientes del Código Procesal Penal Por tales consideraciones requiere la imposición de una pena de 5 años de presidio menor en su grad
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 5 7 N°9 N° 6 9 68 7 del Código Penal; 45 47 95 96 97 4 4 4 4 44 46 48 del Código Procesal Penal; Ley Ley 8. 6 y artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales ; SE DECLARA: I.-Que se condena a Margarita De Las Mercedes González Arévalo, ya individualizada, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de media Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria Código: RMDXCBVBJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autora del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo ° de la Ley N° cometido el 7 de marzo del año en curso en CDP Santiago Sur, sin costas de acuerdo a lo razonado en el considerando Décimo Sexto de esta sentencia. II.-Que, por no cumplirse respecto de la sentenciada González Arévalo los requisitos establecidos en la ley 8 6 deberá cumplir real y efectivamente la pena corporal impuesta, para lo cual le servirá de abono el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa esto es desde el 7 de marzo de y hasta la fecha de esta sentencia, los que suman 79 días según certifica la Jefa de Unidad de Causas de este Tribunal, a lo
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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha quince de diciembre de dos mil veintidós, ante una Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados Mauricio Olave Astorga quien presidió la audiencia, Erick Aravena Ibarra como juez i
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