Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ARENAS/SOLAR

Rol

O-234-2021

Fecha

19 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en el libelo de la demanda y al no haber hechos sustanciales, pertinentes, ni controvertidos, solicita se proceda a dictar sentencia inmediata y se tengan por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda. Tribunal resuelve: Atendido a que consta en el historial de la causa una contestación extemporánea de la demanda, es efectivo que no se habría contestado de la demanda dentro de plazo y que además de la incomparecencia de la demandada se entiende que se produce la circunstancia fáctica para hacer aplicación de los apercibimientos que solicita la parte demandante, por lo que se da lugar a la petición y se procede a dictar sentencia inmediata. Sentencia: Calama, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS ARENAS FLORES, chileno, desempleado, soltero, cédula de identidad N°9.930.820-6, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, y deduce demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de don RICARDO SOLAR ARCOS, cédula de identidad Nº9.478.705-k, con domicilio en calle Camino Chiu Chiu, sitio 3, Calama. Refiere en su demanda que con fecha 04 de octubre de 2019 el actor inicia relación laboral con el demandado, sin embargo, se extiende contrato de trabajo a nombre de la empresa de la cual el demandado es representante legal, esto es Sociedad Alianza S.A, empresa para la cual también prestó servicios el demandante de manera simultánea. Sin perjuicio de lo anterior el actor continúa prestando servicios como gásfiter en el domicilio del demandado, por cuánto respecto de éste su relación laboral se mantuvo en informalidad. La labor que debía desempeñar el actor era de gásfiter. La remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden es de $740.000. En cuanto a su jornada laboral, ésta era de lunes a viernes de 8.30 horas a 18.30 horas. Con fecha 04 de octubre de 2020, el actor se presenta a la faena donde se encontraba realizando sus labores- Camino Vecinal Núñez sitio 12 – lugar donde su entonces jefe, Ricardo Solar, le indica que debe hacer abandono de la faena, que no desea verlo más, que se vaya porque está despedido. Es del caso indicar que ante el despido verbal sufrido el demandante concurre ante la Inspección Provincial del Trabajo y al percatarse que ésta se encuentra sin atender público, toma nota de los teléfonos informados, llamando a uno de ellos y dejando a través de esta vía constancia del despido sufrido. Asimismo y ante la imposibilidad de acceder de manera inmediata a la constancia telefónica efectuada, de manera posterior deja constancia en el sitio on-line de la Inspección Provincial del Trabajo y en Carabineros de Chile. De esta manera el despido sufrido por el pretensor se produce de manera verbal, sin cumplir con los requisitos básicos exigidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que el demandante no tiene certeza respecto de la causal legal por la que se les despidió y de los hechos que la fundan. Es menester tener presente que hasta el día de presentación de la presente demanda, esta parte en ningún momento ha tomado noticia de que se haya cumplido con el envío de carta de aviso de término de contrato ni demás ormalidades que impone el Código del Trabajo, por lo que se niega y controvierte este hecho desde ya, y si la demandada al contestar la pretensión de mi mandante señala haber dado cumplimiento a las formalidades y requisitos referidos, la carga de la prueba recaerá sobre ella por aplicación del artículo 1698 del Código Civil. Solicita en defi

Fallo

por tanto se continúa con el procedimiento. El tribunal tiene presente los documentos acompañados por la parte demandante Relación somera: Se prosigue la audiencia con la relación somera de la demanda y contestación de la misma. Solicitud demandante: La parte demandante señala que atendido a que se tuvo por extemporánea la contestación de la demanda y en virtud de lo que dispone el artículo 453 en su numeral tercero del Código del Trabajo, la demandada no controvirtió los hechos contenidos en el libelo de la demanda y al no haber hechos sustanciales, pertinentes, ni controvertidos, solicita se proceda a dictar sentencia inmediata y se tengan por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda. Tribunal resuelve: Atendido a que consta en el historial de la causa una contestación extemporánea de la demanda, es efectivo que no se habría contestado de la demanda dentro de plazo y que además de la incomparecencia de la demandada se entiende que se produce la circunstancia fáctica para hacer aplicación de los apercibimientos que solicita la parte demandante, por lo que se da lugar a la petición y se procede a dictar sentencia inmediata. Sentencia: Calama, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS ARENAS FLORES, chileno, desempleado, soltero, cédula de identidad N°9.930.820-6, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, y deduce demanda laboral de despido injusti

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 19/10/2021 RUC 21-4-0341536-4 RIT O-234-2021 MAGISTRADO José Fati Tepano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 09:32 HORA DE TERMINO 09:45 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140341536-4-1357 PARTE DEMANDANTE Luis Arenas Flores, cédula de identidad N° 9.930.820-6 ABOGADO Catherine León Torres FORMA DE NOTI

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica