Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA LOCAL TAMARUGAL C/ AGUSTINA DEL CARMEN VALDÉS FUENTEALBA

Rol

O-2056-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS “El día 29 de octubre de 2022, siendo las 05:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle María Elena N°988, de la comuna de Pozo Almonte, llega la imputada Agustina del Carmen Valdés Fuentealba, el cual amenazó de forma seria y verosímil a su ex conviviente y padre de hijo en común la victima Felipe Andrés Huaitra Ramírez, manifestándole “te voy a matar y te voy a quemar a vos y a tu polola”. Hacer presente, del mismo modo, que la imputada se encadenó al vehículo motorizado propiedad de la víctima, vehículo tipo starek, marca Hyundai, ocasionándole diversos daños puesto que lo golpeó y pateó ocasionando daños en el parachoques trasero, avaluado en la suma de $150.000 pesos.” Pozo Almonte, nueve de diciembre del año dos mil veintidós. Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a AGUSTINA DEL CARMEN VALDÉS FUENTEALBA, cédula de identidad N° 17.801.134-0, domiciliado en Calle Balmaceda N°543, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, por los hechos ocurrido en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 29 de octubre de 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo SI Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión condicional 1 año CDP POZO ALMONTE Observación: • Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, esto es, el Centro de Reinserción social de POZO ALMONTE por el lapso de 1 año y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las Código: YDXGXCBTKXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl . condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. • El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, dentro del plazo

Texto Completo (Preview)

. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obr

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