Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

BARRETO/SEC SERVICIOS SPA

Rol

O-278-2021

Fecha

19 de octubre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: La parte demandante don SANTIAGO DAVID BARRETO HERNANDEZ, cédula de identidad N°26.435.589-3, representado en esta audiencia por el abogado don RONALD PEDRO OSSANDÓN OSSANDÓN, la parte demandada solidaria STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED AGENCIA CHILE RUT : 59.283.470-7, representada por la abogada doña CAROLINA PAZ CRUCES VALERIO y la demandada solidaria TOTAL EREN CHILE S.A. RUT : 77.057.228-2, representada por la abogada doña MACARENA COSSIO BRAVO, todos individualizados, han arribado al siguiente avenimiento en audiencia preparatoria: 1. La parte demandada solidaria STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED AGENCIA CHILE, con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocimiento de los hechos contenidos en la demanda, ofrece y se obliga pagar al demandante don SANTIAGO DAVID BARRETO HERNANDEZ, la suma única y total de $3.250.000.- (tres millones doscientos cincuenta mil pesos), monto que incluye los conceptos reconocidos como no reconocidos. 2. El monto antes señalado es aceptado por la parte demandante y se pagará en una cuota a más tardar el día 27 de octubre, mediante transferencia electrónica en cuenta corriente del banco Falabella N° 12000052476, a nombre del abogado patrocinante don Ronald Ossandón Ossandón, cédula de identidad 15.041.794-5, correo electrónico r.ossandon@live.com. La parte demandada deberá dar cuenta del pago efectivo, bajo apercibimiento de archivo definitivo de los antecedentes. 3. Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito respecto de todas las obligaciones laborales y de cualquier otra índole, especialmente respecto de las prestaciones reclamadas en la demanda, declarando que no tienen cargos ni cobro alguno que deban formular. La presente declaración se hace en forma libre, voluntaria y sin presión alguna, con expreso conocimiento de sus derechos y sin hacer reserva de ningún tipo. 4. El incumplimiento de lo pactado hará que la presente causa pase a la unidad de cumplimiento del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don SANTIAGO DAVID BARRETO HERNANDEZ, venezolano, supervisor mecánico, domiciliado para estos efectos en Rivas N°1050, depto. 92ª, San miguel, Santiago, e interpone demanda de cobro de prestaciones en procedimiento general en contra de la empresa SEC SERVICIOS SPA., del giro instalaciones eléctricas, construcción de obras de ingeniería civil y obras especializadas de construcción, representada por don WILMAR ANDRES FORERO GONZALEZ, ambos domiciliados en Vivar N°1980 Oficina 206, Calama, y solidariamente en contra de las empresas STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED AGENCIA CHILE., del giro actividades de consultoría de gestión y servicios de ingeniería y actividades conexas de consultor, construcción de carreteras y líneas de ferrocarril, representada por don IAN NAKASHINA DUEÑAS, ambos domiciliados en Alonso de Córdova N°5151, Of. 601, comuna de Las Condes, Santiago y la empresa TOTAL EREN CHILE S.A., del giro generación y transmisión de energía eléctrica, representada por don ANTOINE LIANE, ambos domiciliado en Alonso de Córdova N° 5670, Of. 601, Las Condes, Santiago. Se deja constancia que el demandante y las demandadas solidaria llegan a avenimiento parcial en audiencia preparatoria, aprobándose la misma, por lo que la causa prosiguió solo respecto a la demandada principal, y que por economía procesal la presente sentencia hará referencia solo a lo pertinente. En lo pertinente entonces, indica que con fecha 29 de septiembre de 2020, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada principal para prestar servicios de supervisor mecánico, dentro de la obra denominada “Parque Fotovoltaico Santa Isabel”, situado en la comuna de María Elena; que la empresa TOTAL EREN CHILE S.A, tiene la calidad de empresa principal de las obras o faenas; la empresa STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED AGENCIA CHILE., tiene la calidad de contratista de aquella y la empresa SEC SERVICIOS SPA, la calidad de subcontratista de aquellas,

Fallo

por tanto, mis servicios fueron prestado bajo las normas de la subcontratación laboral. En cuanto a mi jornada estaba determinada según el contrato de trabajo en 45 horas semanales, repartidas de lunes a sábado de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:30 horas. Según las cláusulas décima tercera y décimo cuarta del contrato individual de trabajo y según el proyecto de liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de mayo de 2021 mi última remuneración bruta mensual está compuesta de un sueldo base de $1.200.000; una gratificación de $129.240.-; una asignación de colación de $309.525 y una asignación de movilización de $309.525, lo que hace un total de $1.948.290. En lo referente a la vigencia del contrato de trabajo, se estipuló que culminaría con fecha 31 de octubre de 2020, no obstante, con posterioridad a esta fecha y sin solución de continuidad, seguí prestando servicios con conocimiento de mi empleador por lo que mi contrato pasó a tener la calidad de indefinido, de lo cual se dejó expresa constancia mediante anexo de fecha 01 de febrero de 2021. El desarrollo del contrato civil, entre la demandada principal y las demandadas solidarias, fue desarrollándose sin problemas conforme transcurría el tiempo. Sin embargo, esto comenzó a variar, ya que, a pesar de cumplir con todas las obligaciones de mi contrato de trabajo y la demandada principal de cumplir igualmente con el contrato civil, esta comenzó a retardar el pago de las remuneraciones más de lo convenido y de lo lógica

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 19/10/2021 RUC 21-4-0347709-2 RIT O-278-2021 MAGISTRADO José Fati Tepano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 08:50 HORA DE TERMINO 09:03 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140347709-2-1357 PARTE DEMANDANTE SANTIAGO DAVID BARRETO HERNANDEZ, cédula de identidad N°26.435.589-3 ABOGADO RONALD PEDRO OSSANDÓN

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