Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ESPINOZA/BSIDE SPA Y OTROS

Rol

M-885-2020

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 58, 163, 159 N°5 162, 168, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo y, disposiciones de la ley N°17.322 y del decreto N°3.500 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por don BRUNO FERNANDO ESPINOZA CONTRERAS, en contra de la empresa BSIDE SPA, representada por don JUAN APABLAZA SALINAS, en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES PMF SPA, representada por don PABLO MARDONES FLORES, en contra de PRIME ENERGÍA SPA, representada por don RODRIGO CIENFUEGOS y en contra de TSK SPA, representada por don FRANCISCO VIDAL PORRA, todos ya individualizados y, se declara este despido injustificado, razón por la cual se condena a los demandados a pagar solidariamente al actor la suma de $1.756.865.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, lo anterior en virtud de lo preceptuado en los artículos 159 N°5, 162, 168 y 172 del Código del Trabajo, suma correspondiente a lo que se ha razonado en virtud de su contrato de trabajo, estado de pago de cotizaciones y confesionales fictas, rechazándose la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Prime Energía SPA. II. Que, se acoge la demanda y se declara la nulidad de este despido, razón por la cual se condena a los demandados a pagar solidariamente al demandante todas las remuneraciones y prestaciones devengadas desde su separación, acontecida el día 03 de agosto de 2020, hasta que se realice la convalidación, o hasta que se le informe el pago de las cotizaciones morosas y se condena a todas las demandadas a pagar solidariamente las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de junio y julio del año 2020. III. Que, a las sumas anteriormente indicadas, se le deberán aplicar los intereses y reajustes legales. IV. Que, se condena en costas a todos los demandados, por haber sido totalmente vencidos en el presente ju

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 58, 163, 159 N°5 162, 168, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo y, disposiciones de la ley N°17.322 y del decreto N°3.500 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por don BRUNO FERNANDO ESPINOZA CONTRERAS, en contra de la empresa BSIDE SPA, representada por don JUAN APABLAZA SALINAS, en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES PMF SPA, representada por don PABLO MARDONES FLORES, en contra de PRIME ENERGÍA SPA, representada por don RODRIGO CIENFUEGOS y en contra de TSK SPA, representada por don FRANCISCO VIDAL PORRA, todos ya individualizados y, se declara este despido injustificado, razón por la cual se condena a los demandados a pagar solidariamente al actor la suma de $1.756.865.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, lo anterior en virtud de lo preceptuado en los artículos 159 N°5, 162, 168 y 172 del Código del Trabajo, suma correspondiente a lo que se ha razonado en virtud de su contrato de trabajo, estado de pago de cotizaciones y confesionales fictas, rechazándose la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Prime Energía SPA. II. Que, se acoge la demanda y se declara la nulidad de este despido, razón por la cual se condena a los demandados a pagar solidariamente al demandante todas las remuneraciones y prestaciones devenga

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA FECHA Valparaíso, 19 de octubre de 2021 RUC 20-4-0295232-7 RIT M-885-2020 MAGISTRADO JUAN TUDELA JIMÉNEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto vera González SALA 5 HORA DE INICIO 11:53 horas. HORA DE TÉRMINO 14:25 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 20-4-0295232-7-1338 PARTE DEMANDANTE BRUNO FER

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