C/ MANUEL ALEJANDRO CHAVARRÍA CONCHA
Rol
O-287-2022
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación y alegatos del Ministerio Público. Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son los siguientes: “El día 09 de Agosto del 2019, alrededor de las 06:40 horas, en la vía pública, específicamente en la caletera de la ruta 060, a la altura del kilómetro 6, ubicada en la Comuna de Hualqui, el acusado Manuel Alejandro Chavarría Concha condujo negligentemente y sin mantenerse atento a las condiciones del tránsito el automóvil patente DJBB-13, por esta zona que por diseño y configuración vial no se considera como calzada, y no se percató de la presencia y proximidad de la víctima, don Juan Antonio Contreras Contreras, quién transitaba por esta zona a bordo de una bicicleta eléctrica. De este modo, el automóvil del acusado colisionó a la víctima, volcándose ésta última, quién resultó con lesiones de carácter clínico grave, consistentes en una fractura del acetábulo izquierdo y Código: RVVBXCHXVGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN RUC N° 1910058499-1 RIT N° 287-2022 2 una herida compleja de su rodilla izquierda, lesiones que sanaron entre 150 a 180 días con igual tiempo de incapacidad o enfermedad. El conductor ac usado Manuel Alejandro Chavarría Concha en este accidente, además, no detuvo la marcha y se retiró del lugar sin prestar la ayuda posible a la víctima lesionada como tampoco dió cuenta a la autoridad policial más inmediata”. (Sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en los artículos 490 N° 2 y 492, en relación al artículo 397 N° 2, todos del Código Penal y el delito de darse a la fuga del lugar del accidente, sin prestar la ayuda posible, ni dar cuenta a la autoridad, previsto y sancionado en los artículos 195 inciso 2° y 176, ambos de la Ley de Tránsito, 18.290. Según la Fiscalía, en ambos ilícito
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha catorce y quince de diciembre de dos mil veintidós, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces titulares Rogelio Patricio Inostroza Rivera; quien la presidió, Carmen Gloria Durán Vergara y Reynaldo Eduardo Oliva Lagos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1910058499-1, RIT N° 287-2022, seguida en contra de MANUEL ALEJANDRO CHAVARRÍA CONCHA, chileno, nacido el 16 de junio de 1992, de 30 años de edad, soltero, técnico eléctrico industrial, domiciliado en calle Bío Bío, pasaje 3, casa 11-A, Chiguayante, rol único nacional N° 18.137.530-2. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Andrés Barahona Urzúa. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Rodrigo Dagoberto Pavez González, defensor privado. SEGUNDO: Forma de realización del juicio. Se deja constancia que el juicio se realizó de manera semi presencial, estando presente en la sala de juicio el magistrado Rogelio Patricio Inostroza Rivera y de forma remota los magistrados Carmen Gloria Durán Vergara y Reynaldo Eduardo Oliva Lagos, además del Ministerio Público, conectados mediante la plataforma ZOOM; mientras que la defensa y el acusado de forma presencial. De igual manera se deja constancia que los testigos y peritos declararon en el tribunal. TERCERO: Hechos de la acusación y alegatos del Ministerio Público. Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son los siguientes: “El día 09 de Agosto del 2019, alrededor de las 06:40 horas, en la vía pública, específicamente en la caletera de la ruta 060, a la altura del kilómetro 6, ubicada en la Comuna de Hualqui, el acusado Manuel Alejandro Chavarría Concha condujo negligentemente y sin mantenerse atento a las condiciones del tránsito el automóvil patente DJBB-13, por esta zona que por diseño y configuración vial no se considera como calzada, y no se percató de la presencia y proximidad de la víctima, don Juan Antonio Contreras Contreras, quién transitaba por esta zona a bordo de una bicicleta eléctrica. De este modo, el automóvil del acusado colisionó a la víctima, volcándose ésta última, quién resultó con lesiones de carácter clínico grave, consistentes en una fractura del acetábulo izquierdo y Código: RVVBXCHXVGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN RUC N° 1910058499-1 RIT N° 287-2022 2 una herida compleja de su rodilla izquierda, lesiones que sanaron entre 150 a 180 días con igual tiempo de incapacidad o enfermedad. El conductor ac usado Manuel Alejandro Chavarría Concha en este accidente, además, no detuvo la marcha y se retiró del lugar sin prestar la ayuda posible a la víctima lesionada como tampoco dió cuenta a la autoridad policial más inmediata”. (Sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2°, 4°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 47, 50, 59, 67, 69, 74, 397 N° 2, 490 N° 1 y 492 del Código Penal; 1°, 36, 45, 46, 47, 49, 282, 295, 296, 297, 309, 319, 323, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal; 95, 107, 108 inciso 2°, 129, 165, 167 N° 2, 168, 176, 195 inciso 2°, 201 N° 15 y 202, de la Ley N° 18.290, sobre Tránsito; 1°, 3°, 4° y 5° de la Ley Nº 18.216; se declara: 1º. Que se CONDENA a MANUEL ALEJANDRO CHAVARRÍA CONCHA, rol único nacional N° 18.137.530-2, ya individualizado, como AUTOR del cuasidelito de lesiones graves, en grado de consumado, cometido en la comuna de Hualqui el 09 de agosto de 2019, a la pena temporal de CINCUENTA (50) DÍAS de prisión en su grado máximo; a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; a la suspensión del carné, permiso o autorización que lo habilite para conducir vehículos por el lapso de UN (01) AÑO; 2º. Que se CONDENA a MANUEL ALEJANDRO CHAVARRÍA CONCHA, rol único nacional N° 18.137.530-2, ya individualizado, como AUTOR del delito consumado de darse a la fuga del lugar del accidente, sin prestar la ayuda necesaria ni dar cuenta a la autoridad, cometido en la comuna de Hualqui el 09 de agosto de 2019, a la pena de TRESCIENTOS UN (301) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; a la
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN RUC N° 1910058499-1 RIT N° 287-2022 1 Concepción, veinte de diciembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha catorce y quince de diciembre de dos mil veintidós, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces titulares Rogelio Patri
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