Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ ÁLVARO MANUEL BAHAMONDES CAICONTE

Rol

O-2730-2021

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS “El día 18 de octubre 2021 las 12:54 horas del día, mientras personal de Carabineros realizaba controles rutinarios en la altura 15 ch, kilómetro 5 comuna de Huara, proceden a fiscalizar al conductor del camión placa patente única FKCK-66, que tiene un peso bruto vehicular de 25 mil kilogramos pudiéndose verificar que el detenido no tenía licencia de conducir para manejar este tipo de vehículo razón por la cual fue detenido en el lugar por cuanto además nunca ha obtenido dicha licencia profesional.” Pozo Almonte, quince de diciembre del año dos mil veintidós. Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a: ÁLVARO MANUEL BAHAMONDES CAICONTE, cédula de identidad N° 10.989.150-9, domiciliado en Calle Nora Iglesias N°27, comuna de Arica, como autor del delito consumado de CONDUCCION DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN SIN LA LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 18 de octubre del año 2021, también a la accesoria legal del tramo respectivo, en el artículo 30 del Código procesal penal. a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo 1 día (incluso para la pena sustitutiva) Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Reclusión parcial nocturna 61 días CRS Arica Observación:  Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8 de Código: TVPNXCMPYCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento la pena privativa de libertad impuesta, por la de RECLUSIÓN PARCIAL en un centro de Gendarmería de Chile en su modalidad de nocturna por igual término que la condena originalmente impuesta, desde las 22:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente. se deja constancia que para el cumplimiento de la pena cuenta con UN DIA de abono que considerar.  No obstante lo anterior, en caso de acompañar informe de factibilidad técnica de monitoreo telemático positivo dentro del plazo máxim

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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