INMOBILIARIA EL SALITRE S.A./
Rol
V-262-2019
Fecha
15 de mayo de 2020
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de enero de 2019, compareció don Javier Magnasco Fernández, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 14.413.555-5, en representación de INMOBILIARIA EL SALITRE S.A., RUT N° 76.238.968-1, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Sucre 220 Oficina 404, Antofagasta, Segunda Región, solicitando la concesión de explotación denominada “OASIS 1, 1-200”, sobre una superficie de 200 hectáreas, cuyo punto de interés se sitúa en la comuna de Copiapó, provincia de Copiapó, Tercera región, haciendo uso e invocando una concesión de exploración constituida y vigente denominada “OASIS 1”, cuyo pedimento se presentó en el Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, el 16 de junio de 2016, y se constituyó con fecha 30 de enero de 2017. SEGUNDO: Que tal manifestación se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó, con fecha 05 de febrero de 2019, a Fojas 471 Nº 260 del mismo año, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.291 del 27 de febrero de 2019. TERCERO: Que el 30 de agosto de 2019, se solicitó la mensura de las pertenencias manifestadas originalmente, cubriendo una superficie total de 144 hectáreas de las 200 hectáreas solicitadas originalmente, habiéndose publicado tal petición el día 09 de septiembre de 2019 en el Boletín Oficial de Minería N° 42.450. CUARTO: Que la superficie mensurada comprende ciento cuarenta y cuatro pertenencias, con una superficie total de 144 hectáreas, con el nombre “OASIS 1, 1 AL 144” y los vértices del perímetro del grupo son los siguientes: VÉRTICE NORTE (m) ESTE (m) L1 7.001.500,00 411.000,00 L2 7.001.500,00 411.800,00 L3 7.000.500,00 411.800,00 L4 7.000.500,00 409.800,00 L5 7.001.000,00 409.800,00 L6 7.001.000,00 410.600,00 L7 7.001.100,00 410.600,00 L8 7.001.100,00 411.000,00 Correspondiendo su punto de interés a la intersección de la coordenada 7.001.000,00 metros Norte con la abscisa 410.800,00 metros Este. QUINTO: Que a folio 15 rola ordinario Nº 007082 del 26 de diciembre de 2019 mediante el cual el Servicio Nacional de Geología y Minería informó con observaciones la operación de mensura de las pertenencias aquí solicitadas, las que fueron cumplidas por el solicitante en tiempo. En folio 20, rola último informe del Servicio, N° 02289 del 22 de abril de 2020 señalando que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. SEXTO: Que no se observan vicios que obsten a la concesión impetrada.- SÉPTIMO: Que en folio 9 y con fecha 14 de octubre de 2019, se certificó que no hubo oposición a la solicitud de mensura de las pertenencias manifestadas. OCTAVO: Que en folio 22, se ordenó traer los autos para fallo.
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme lo disponen los artículos 2, 34, 44,59, 85 y 87 y siguientes del Código de Minería, resuelvo: I.- Declárese constituidas las pertenencias “OASIS 1, 1 AL 144”, Rol Nacional Nº 03201-D282-1, con una superficie total de 144 hectáreas, a favor de la INMOBILIARIA EL SALITRE S.A., ya individualizada. II.- Apruébense su plano y acta de mensura. III.- Cumpla el interesado con entregar al SERNAGEOMIN copia de esta sentencia, del acta de mensura y original del plano. Otórguese extracto conforme al artículo 90 y publíquese. Inscríbase junto con el acta de mensura. Archívense los planos. Anótese, regístrese, notifíquese, dese copias y archívese la causa en su oportunidad. Dictada por don PATRICIO EDUARDO VERGARA MORA, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó. En Copiapó a quince de mayo de dos mil veinte. Notifíquese por el estado diario la sentencia que antecede.- avt Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-15T13:55:45-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-262-2019 CARATULADO : Inmobiliaria El Salitre S.A./ Copiapó, quince de mayo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de enero de 2019, compareció don Javier Magnasco Fernández, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 14.413.555-5, en representación de INMOBILIARIA EL
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