BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PRADES
Rol
C-40394-2018
Fecha
14 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de diciembre de 2018, comparece don Jos Miguelé Matte Risopatr n, abogado, mandatario judicial, en representaci nó ó convencional de Banco de Cr dito e Inversiones, é sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por su gerente general don Eugenioó Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1449, Torre IV, Piso, Edificio Santiago’ ° Downtown, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a ñ Marina Eliana Prades Colosia, ignoro profesi n u oficio,ó domiciliado en calle Huepil N 2048, comuna de La Florida.° Fundamenta su demanda se alando que, Banco de Cr dito eñ é Inversiones, es due o del pagar a la vista, suscrito con fecha 21 deñ é septiembre de 2018, por la suma de $1.046.492.-, por do a Patricia Salasñ Marticorena, quien act a debidamente facultada para suscribir el pagar aú é nombre de la ejecutada, de conformidad al mandato conferido por sta.é Sostiene que, a contar de esta fecha la obligaci n devengar interesesó á a raz n de la tasa m xima convencional que la ley permite estipular paraó á operaciones de moneda nacional no reajustables. Afirma que, la ejecutada no ha dado cumplimiento a la obligaci nó contra da, toda vez que no ha efectuado el pago de lo adeudado, dado queí no ha pagado ntegramente el cr dito, encontr ndose por ende en mora,í é á adeudando actualmente al ejecutante, la suma de $1.046.492.-, m s losá intereses por la mora estipulados en el pagar , as como las costas del juicio,é í ello a contar del 21 de septiembre de 2018. RIT« » Foja: 1 Hace presente que, la firma del suscriptor del referido pagar , fueé autorizada por Notario P blico.ú Reitera que, la ejecutada en calidad de suscriptor, adeuda de plazo vencido al Banco de Cr dito e Inversiones, la suma de $1.046.492.-, ené capital, m s el inter s m ximo convencional pactado, a contar del 21 deá é á septiembre de 2018. Concluye se alando que, la deuda consta de un t tulo ejec
Fundamentos
CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2018, comparece don Jos Miguel Matte Risopatr n, abogado, mandatario judicial, ené ó representaci n convencional de Banco de Cr dito e Inversiones, sociedadó é del giro de su denominaci n, representada legalmente por su gerenteó general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a Marina Eliana Prades Colosia, ñ ya individualizada, y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por la suma de $1.046.492.- m s reajustes e intereses y ená definitiva se siga adelante el procedimiento de ejecuci n hasta que se haga aó su representada entero y cumplido pago de la suma adeudada, en raz n deó los fundamentos de hecho y de derecho rese ados en lo expositivo de esteñ fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; la nulidad deó la obligaci n; y, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo.ó ó ó TERCERO: Que la primera de las excepciones, la justifica se alando que no aparece acreditado en el l belo, que se haya dadoñ í cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el Art culo 1 , N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas,í ° º º el cual prescribe: Gr vese con el impuesto que se indica las siguientes“ á actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos yí otras convenciones que se se alan: 3) Letras de cambio, libranzas, pagar s,ñ é cr ditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contengaé una operaci n de cr dito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes oó é fracci n que medie entre la emisi n del documento y la fecha deó ó vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique .” Afirma que, el ejecutante debi dar cumplimiento a esta obligaci nó ó tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagaré carece de t tulo ejecutivo y, por lo tanto, el demandante no se encuentraí facultado para ejecutar a la demandada, como es el caso de autos, en que la RIT« » Foja: 1 pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentaci n eló cumplimiento del requisito ya expuesto. Concluye se alando que, faltando este requisito en la demanda deñ autos, no debi haberse acogido a tramitaci n y consecuentemente, tampocoó ó debi despacharse mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de laó ó ejecutada ni ordenar que se requiriera de pago. Por consiguiente, dicha obligaci n no ha sido satisfecha; siendo cargo del ejecutante el probar queó ha cumplido con dicha obligaci n, lo cual, al no haberlo acreditado en laó oportunidad procesal correspondiente, el t tulo que pretende ejecutivo,í
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba.é Con fecha 23 de marzo de 2020, se cita a las partes para o rí sentencia. CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2018, comparece don Jos Miguel Matte Risopatr n, abogado, mandatario judicial, ené ó representaci n convencional de Banco de Cr dito e Inversiones, sociedadó é del giro de su denominaci n, representada legalmente por su gerenteó general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a Marina Eliana Prades Colosia, ñ ya individualizada, y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por la suma de $1.046.492.- m s reajustes e intereses y ená definitiva se siga adelante el procedimiento de ejecuci n hasta que se haga aó su representada entero y cumplido pago de la suma adeudada, en raz n deó los fundamentos de hecho y de derecho rese ados en lo expositivo de esteñ fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; la nulidad deó la obligaci n; y, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo.ó ó ó TERCERO: Que la primera de las excepciones, la justifica se alando que no aparece acreditado en e
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-40394-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/PRADES Santiago, catorce de Mayo de dos mil veinte Vistos: Con fecha 14 de diciembre de 2018, comparece don Jos Miguelé Matte Risopatr n, abogado, mandatario judicial, en representaci nó ó convencional de Banco de Cr dito e Inve
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