MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL COLPIANTE PINOL
Rol
O-863-2020
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal de garantía, don RAÚL SUÁREZ PINILLA, Fiscal Adjunto, Fiscalía Local de La Unión, con domicilio en calle Comercio, N° 239 de la ciudad de La Unión, en la presente causa, seguida por un delito de “PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILEGAL DE MUNICIONES y PORTE ILEGAL DE ARMA ADAPTADA O TRANSFORMADA PARA DISPARAR”, quien presenta acusación en los siguientes términos: La Fiscalía dedujo acusación en contra de PABLO ANDRÉS PÉREZ MARTÍNEZ, 19.204.487-1, domiciliado en Avenida Juan Pablo II Nº 283, comuna de Panguipulli, actualmente en prisión preventiva en C.P. Valdivia, representado por el Abogado Defensor Penal Privado GUILLERMO HERIBERTO ROJAS INZUNZA, debidamente individualizado, como autor de los siguientes dedlitos: 1) Porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2, artículo 2, letra b) y 4, todos de la Ley 17.798 sobre control de armas;2) Porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2, artículo 2 letra c) y 4 de la Ley 17.798, sobre control de armas y 3) Porte ilegal de amra de fogeo adoptada o trasnformada para el disparo, previsto y sancionado en el artículo 14 inciso 1°, y 3 inciso primero, todos de la Ley 17.798, sobre control de armas, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos, indica lo siguiente: “El día 06 de julio del año 2020, entre las 07:10 y las 07:20 horas aproximadamente, el acusado Pablo Andrés Pérez Martínez, en los momentos en que se desplazaba como pasajero de la empresa Pullman Bus, placa patente FFTS36, a la altura del KM869 de la ruta 5Sur de La Comuna de La Unión, y en el marco de un control de identidad efectuado por funcionario de Carabineros, sección OS7 de Valdivia, fue sorprendido en posesión, tenencia o porte al interior de un bolso de color negro, sin marca visible, de un arma de fuego tipo revolver, marca Taurus, calibre punto 38 n° de serie LK697051, con seis cartuchos balísticos, calibre punto 38 mm, en su recamara, sin percutir,; y de un arma a fogueo adaptada para el disparo marca Ecol modelo Firat PA92 Mágnum, color negro con su respectivo cargador, el cual contenía dos cartuchos balísticos, calibre punto 380, auto 9x17mm, uno de ellos marca Águila y el otro CBC y dos cartuchos de fogueo, modificados, calibre original 9 mm K, uno de ellos marca KSR y otro marca GFL. Cabe señalar que el acusado no posee permiso o autorización para la posesión o porte de armas de fuego o municiones.” Código: JDSXXCKHZEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Ministerio Público estima que los hechos atribuidos al acusado satisfacen los 3 tipos penales que señala en la acusación, todos de la Ley de Control de Armas. El Ministerio Público estima que al acusado, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de AUTOR ejecutor de los delitos por los cuales se
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a don de PABLO ANDRÉS PÉREZ MARTÍNEZ, 19.204.487-1, domiciliado en Avenida Juan Pablo II Nº 283, comuna de Panguipulli, actualmente en prisión preventiva decretada en la presente causa, en el Centro Penitenciario de Valdivia, desde el día 06 de julio de 2020 y hasta la fecha, a las siguientes penas y por los delitos que se indican; 1.- En cuanto al delito de Porte Ilegal de arma de fuego: a) Una pena de (3 AÑOS Y 1 DÍA) TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, como AUTOR de un delito de “Porte Ilegal de arma de fuego”, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2°, en relación al artículo 2 Letra c) y artículo 4°, todos de la Ley 17.798, sobre control de armas, en grado de desarrollo consumado, más las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en conformidad al artículo 29 del Código Penal. b) El comiso del arma de fuego tipo revolver, marca Taurus, calibre punto 38 n° de serie LK697051. c) El registro de huella genética del sentenciado de conformidad al artículo 17 de la Ley 19.970. 2.- En cuanto al delito de Porte Ilegal de municiones: a) Una pena de (541) QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, como AUTOR de un delito de “Porte ilegal de municiones”, previsto y sancionado en el artículo 9, inciso 2° en relación al artículo 2 letra c), y artículo 4 de la Ley N°17.778 de Control de Armas, en grado de desarrollo consumado, más las penas accesorias d
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Sentencia procedimiento abreviado RIT: 863-2020 La Unión, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal de garantía, don RAÚL SUÁREZ PINILLA, Fiscal Adjunto, Fiscalía Local de La Unión, con domicilio en calle Comercio, N° 239 de la ciudad de La Unión, en la presente causa, seguida por un delito de “PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, POR
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