Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá

IZQUIERDO/

Rol

V-314-2019

Fecha

15 de mayo de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don José Alberto Izquierdo Artigas, chileno, casado, geólogo, cédula nacional de identidad N° 4.101.126-2, domiciliado en calle El Vergel N° 2905, departamento 702, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, presento a folio 1 y con fecha 04 de noviembre de 2019, pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración, denominada “CERRO NEGRO 11” el que se tuvo por presentado al Tribunal con la mencionada fecha, y cuyo punto medio está determinado por las coordenadas U.T.M. NORTE: 6.552.500,00 metros y ESTE: 304.500,00 metros, que encierra una superficie total de 100 hectáreas y corresponden a la forma de un cuadrado, cuyos lados orientados Norte-Sur- U.T.M. miden 1.000 metros y los lados orientados Este-Oeste U.T.M. 1.000 metros, ubicados en la comuna de Combarbalá, provincia de Limarí, cuarta región de Coquimbo. SEGUNDO: Que, el pedimento se inscribió el 22 de noviembre de 2019, de fojas 367 vta., a fojas 368, N° 215, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2019, según consta a folio 04 de autos. TERCERO: Que, el pedimento así inscrito se publicó con fecha 02 de diciembre del 2019, en el Boletín Oficial de Minería, según consta a folio 04 de autos. CUARTO: Que con fecha 06 de febrero de 2020, se solicitó en autos por el peticionario, se dictara sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M., de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VÉRTICE NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) P.M. 6.552.500,00 304.500,00 1 6.553.000,00 304.000,00 2 6.553.000,00 305.000,00 3 6.552.000,00 305.000,00 4 6.552.000,00 304.000,00 QUINTO: Que mediante Ordinario Nº 0499 de fecha 12 de marzo de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que “los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. La forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. SEXTO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería, ni se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. SÉPTIMO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la Ley Minera, tanto en tiempo como en forma, por lo que se acogerá el pedimento como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55 56, 57, 58, y 87 del Código de Minería; los artículos 1, 2, 42 y 43 de su Reglamento y la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se declara constituida la concesión minera de exploración denominada “CERRO NEGRO 11” con una superficie total de 100 hectáreas, ubicadas en la comuna de Combarbalá, provincia de Limarí, región de Coquimbo, en favor de José Alberto Izquierdo Artigas, ya individualizado, siendo las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración los indicados en el considerando 4º de la parte expositiva de la sentencia. II.- Que se aprueba el plano acompañado a folio 04. III.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por el Señor Secretario, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. IV.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá y archívese una copia del plano respectivo. V.- Remítase por el interesado, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese y en su oportunidad, archívese. ROL Nº V-314-2019. Dictada por don Andrés Berardo Elgueta Muñoz, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá. En Combarbalá, a quince de mayo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile C

Texto Completo (Preview)

ROL Nº : V-314-2019. MATERIA : Pedimento Minero “CERRO NEGRO 11”. SOLICITANTE : José Alberto Izquierdo Artigas. Combarbalá, quince de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don José Alberto Izquierdo Artigas, chileno, casado, geólogo, cédula nacional de identidad N° 4.101.126-2, domiciliado en calle El Vergel N° 2905, departamento 702, comuna de Providencia, ciudad de Santi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica