BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MANRÍQUEZ
Rol
C-3482-2019
Fecha
14 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 28 de octubre de 2019, folio 1, don Alvaro Enrique Opaso Barrientos, abogado, en representación convencional por mandato judicial, de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica Bancaria del giro de su denominación, domiciliados en calle 3 oriente N°1693 de Talca, interpone demanda ejecutiva en contra de doña Gredhy Paola Manríquez San Martín, se ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Los Patos N°589, Villa Antonia de Maule, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.728.743, por concepto de capital, más intereses pactados, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago a su representado del total de lo adeudado, con costas. Con fecha 10 de diciembre de 2019, folio 6, doña Grehy Paola Manríquez San Martín, dependiente, casada, cédula de identidad N°13.857.933-6, domiciliado en calle 1 poniente N°1258, oficina 1211, Edificio Poniente de Talca, opone la excepción contemplada en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, solicitando sea declarada admisible; y, en definitiva, negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. Con fecha 17 de diciembre de 2019, folio 11, don Alvaro Enrique Opaso Barrientos, abogado, en representación del ejecutante, evacua el traslado conferido, solicitando negar lugar ha lugar a la excepción impetrada, rechazando en todas sus partes, con costas. Con fecha 18 de diciembre de 2019, folio 12, se declara admisible la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba. Con fecha 05 de mayo de 2020, folio 27, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeción de documentos. PRIMERO: Con fecha 10 de diciembre de 2019, segundo otrosí, folio 6, doña Grehy Paola Manríquez San Martín, ya individualizada, objeta el documento acompañado por la contraria, consistente en pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 N°3, por no constar su RIT« » Foja: 1 autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de la excepción deducida, por carecer de mérito ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en la excepción deducida. SEGUNDO: Con fecha 17 de diciembre de 2019, primer otrosí, folio 11, don Alvaro Enrique Opaso Barrientos, abogado, en representación del ejecutante, evacua el traslado conferido, respecto de la objeción documental formulada, solicitando su rechazo, con expresa condenación en costas. El pagaré objetado es el propio título ejecutivo que sirve de fundamento a la ejecución, el cual literalmente fue examinado por el tribunal, conforme lo previene el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, que por consiguiente, el examen de la materialidad del mismo no queda entregado a las partes que es una facultad privativa y exclusiva del tribunal para acceder o denegar la ejecución de que se trata, por lo que necesariamente debe ser rechaza la objeción a la impugnación formulada. TERCERO: Que la impugnación del título justificativo de la ejecución por la vía de la objeción de documento es improcedente por cuanto los títulos ejecutivos están establecidos en la ley, y la misma ley señala las causales y la forma de oponerse a la ejecución, por lo que dicha objeción carece totalmente de fundamento y deberá rechazarse de plano. II.- En cuanto al fondo. CUARTO: Con fecha 28 de octubre de 2019, folio 1, don Alvaro Enrique Opaso Barrientos, abogado, en representación convencional por mandato judicial, de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica Bancaria del giro de su denominación, interpone demanda ejecutiva en contra de doña Gredhy Paola Manríquez San Martín, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.728.743, por concepto de capital, más intereses pactados, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago a su representado del total de lo adeudado, con costas. Indica que su representado es dueño del pagaré N°0-470-56-00151-0, suscrito con fecha 08 de enero de 2019, por doña Grehy Paola Manríquez San Martín, ya individualizada, por la suma de $1.843.544, por concepto de capital, el cual se dividió en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $103.783.- cada una, en las que se encuentran comprendidos los intereses de 2,1700% mensual, con vencimiento la primera de dichas cuotas el día 05 de abril de 2019 y la última con vencimien
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba. Con fecha 05 de mayo de 2020, folio 27, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeción de documentos. PRIMERO: Con fecha 10 de diciembre de 2019, segundo otrosí, folio 6, doña Grehy Paola Manríquez San Martín, ya individualizada, objeta el documento acompañado por la contraria, consistente en pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 N°3, por no constar su RIT« » Foja: 1 autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de la excepción deducida, por carecer de mérito ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en la excepción deducida. SEGUNDO: Con fecha 17 de diciembre de 2019, primer otrosí, folio 11, don Alvaro Enrique Opaso Barrientos, abogado, en representación del ejecutante, evacua el traslado conferido, respecto de la objeción documental formulada, solicitando su rechazo, con expresa condenación en costas. El pagaré objetado es el propio título ejecutivo que sirve de fundamento a la ejecución, el cual literalmente fue examinado por el tribunal, conforme lo previene el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, que por consiguiente, el examen de la materialidad del mism
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-3482-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MANR QUEZÍ Talca, catorce de Mayo de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 28 de octubre de 2019, folio 1, don Alvaro Enrique Opaso Barrientos, abogado, en representación convencional por mandato judicial, de Banco de Crédito e Inversio
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