ROJAS/SERVICIOS VETERINARIOS CAROL PETS LIMITADA
Rol
T-11-2021
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT T-11-2021, en procedimiento de tutela laboral, compareció doña ALMA MILLARAY ROJAS OLATE, técnico en enfermería de nivel superior, cédula nacional de identidad número 11.222.738-5, con domicilio en calle Marga Marga N° 2181, Población Textil, Quilpué, interponiendo denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de la empresa SERVICIOS VETERINARIOS CAROL PETS LIMITADA, RUT 76.640.858-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña CAROLINA STEFANY DONOSO ALCAÍNO, cédula nacional de identidad número 18.236.108-9, y solidariamente en contra de doña CAROLINA STEFANY DONOSO ALCAÍNO, cédula nacional de identidad número 18.236.108-9, todas domiciliadas en calle Zapallar N° 2115, comuna de Quilpué. SEGUNDO: Que la actora funda su libelo en que, ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de noviembre del año 2019, en el cargo de cajera administrativa, en virtud de un contrato de trabajo escrito, en el domicilio laboral ubicado en calle Zapallar N° 2115, comuna de Quilpué. Indica que el contrato de trabajo era de carácter indefinido, debiendo ejecutar una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, repartidas éstas de lunes a viernes, desde las 10:00 horas, hasta las 20:00 horas, con la interrupción de una hora destinada para la colación. Agrega que al momento del despido vulneratorio su remuneración, conforme el artículo 172 inciso 2° del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $474.973 (cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y tres pesos), monto que se obtiene de la suma del sueldo base (igual al mínimo remuneracional mensual), la gratificación legal garantizada conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, y los bonos de colación, movilización, y asignación por pérdida de caja. En relación a su remuneración, indica que es preciso señalar que la misma no se le pagó en forma íntegra y oportuna. Así
Fundamentos
fundamentos que la llevan a solicitar que las denunciadas sean declaradas de esta forma, en primer término es preciso señalar que entre las denunciadas de autos existe una obvia unidad de dirección toda vez que la denunciada Servicios Veterinarios Carol Pets Limitada, no es más que una creación de Carolina Stefany Donoso Alcaíno, destinada a co-explotar su giro, entendemos, con un fin de rebajar impuesto y proteger su patrimonio, evitando responder ante este tipo de procedimientos, por lo que es la persona natural quien representa, administra, y dirige a la denunciada Servicios Veterinarios Carol Pets Limitada. Además las denunciadas, ejecutan giro y/o actividades análogas, así las cosas la denunciada Carolina Stefany Donoso Alcaíno, es veterinaria de profesión, y según lo informado por ella al Servicios de Impuestos Internos, realiza actividades de veterinarios, técnicos y otro personal auxiliar y, por su parte, Servicios Veterinarios Carol Pets Limitada se dedica a la venta al por menor de alimento y accesorios para mascotas en comercios y actividades de clínicas veterinarias, existiendo entre las denunciadas una perfecta similitud de los servicios que prestan. En relación con la dirección física de la(s) denunciada(s) es dable indicar que, sin perjuicio de que las denunciadas comparten la dirección de Zapallar N° 2115, comuna de Quilpué y, de incluso ser el lugar de registro electoral de la denunciada Carolina Stefany, según ésta última indicó en el Acta de Comparendo de fecha 22 de marzo del año 2021, que la denunciada Servicios Veterinarios Carol Pets Limitada, tiene su casa matriz en calle Sierra Nevada N° 59, Villa Alemana, región de Valparaíso, lo que a la luz de la prueba que se rendirá, resulta ser una residencia particular, que no paga patente comercial, tal y como se acreditará. A la luz de los hechos, así como de la documentación emanada de la Autoridad Administrativa, en virtud del contrato de trabajo celebrado con su ex empleador, prestó servicio en favor de los 2 denunciados de autos, beneficiándose cada uno de ellos con dicha prestación, por lo cual corresponde a este Tribunal, el resolver conforme a derecho, que las denunciadas conforman una unidad económica, debiendo responder en calidad de co empleador para efectos laborales previsionales, conforme a derecho de tal forma, en el caso que nos convoca. Agrega que, como circunstancias previas a la violación a la garantía de indemnidad, si bien ella siempre se caracterizó por ser una excelente trabajadora, quien dio total y cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que le imponía su contrato de trabajo, no recibió por parte de la denunciada el mismo trato, así resulta imprescindible poner en conocimiento de este Tribunal, las diversas e irregulares situaciones a las que fue sometida a propósito de la relación laboral que las unió. Que es preciso indicar que durante la relación laboral siempre contrató y llegó a acuerdo con la denunciada de autos, Carolina Stefa
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 de la Constitución Política de la República, 2, 7, 160, 453, 454, y 485 a 495 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la denuncia en procedimiento de tutela laboral deducida por doña ALMA MILLARAY ROJAS OLATE, en contra de la empresa SERVICIOS VETERINARIOS CAROL PETS LIMITADA, ya individualizados, declarándose vulnerada, con ocasión del despido del día 04 de febrero de 2021, la garantía de indemnidad de la denunciante. II. Que se condena a la denunciada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a ocho meses de la última remuneración mensual, por la suma de $3.799.784; 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $474.973; 3. Indemnización por un año de servicio, por la suma de $474.973; 4. Recargo legal del 80% sobre dicha indemnización, por la suma de $379.978. 5. Remuneración de 15 días del mes de enero de 2021, por la suma de $237.487. 6. Remuneración de 4 días de febrero de 2021, por la suma de $63.328. 7. Compensación de feriado básico del año 2020 por la suma de $332.824, y del feriado proporcional, por la suma de $110.824. III. Que las medidas indicadas en el numeral anterior, se disponen bajo el apercibimiento previsto en el artículo 492 y al tenor de lo dispuesto en el artículo 495 número 3 del Código del Trabajo, y IV. Que las sumas señaladas devengarán reajustes e interés máximo convencional, conform
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Quilpué, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT T-11-2021, en procedimiento de tutela laboral, compareció doña ALMA MILLARAY ROJAS OLATE, técnico en enfermería de nivel superior, cédula nacional de identidad número 11.222.738-5, con domicilio en calle Marga Marga N° 2181, Población Textil, Quilpué, interponiendo denuncia por vulneración de derechos fund
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