5º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / CEBALLOS

Rol

C-13799-2016

Fecha

14 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1 de junio de 2016, comparece doña Elizabeth Cecilia Guerra Espinoza, abogado, en representación judicial de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°1070, piso 2, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña PAOLA SILVANA CEBALLOS SALDIVIA, ignora profesión, domiciliada en Las Violetas Oriente 2028, V. Las Flores, Pudahuel, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. El 11 de agosto de 2017, la demandada opone a la ejecución las excepciones del número 17 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, según los fundamentos que señala. El 16 de enero de 2019, el ejecutante evacúa el traslado que le fuere conferido. El 23 de diciembre de 2019, a fojas 50,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 6 de marzo de 2020, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 1 de junio de 2016, comparece doña Elizabeth Cecilia Guerra Espinoza, en representación judicial de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña PAOLA SILVANA CEBALLOS SALDIVIA, a objeto de que, acogiéndola, se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.759.298.- más intereses y costas. Indica que su representado es dueño de un pagaré a la vista N° D29799933173, por la suma de $1.759.298.- suscrito por don Alex Solar González, como mandatario del Banco de Crédito e Inversiones, quien a su vez lo es de la deudora. Expresa que en cumplimiento del referido mandato y habiendo el Banco de Crédito e Inversiones liquidado el crédito, procedió la mandataria a suscribir el pagaré a la vista ya individualizado en nombre y representación de la deudora. Manifiesta que el pagaré no se pagó a la fecha de su presentación el 2 de mayo de 2016, por lo que se protestó en tiempo y forma. Agrega que conforme lo consignado en el texto del pagaré, la obligación devengará intereses a razón de la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables. Refiere que la firma de la suscriptora del pagaré precedentemente individualizado fue autorizada ante Notario, por lo que tiene mérito ejecutivo de conformida

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FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13799-2016 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / CEBALLOS Santiago, catorce de Mayo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 1 de junio de 2016, comparece doña Elizabeth Cecilia Guerra Espinoza, abogado, en representación judicial de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del g

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