Juzgado de Garantía de Quilpué.

BASTIAN ENRIQUE VILLA GUERRA C/ JENY ISABEL ACUÑA ASPE

Rol

O-849-2021

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

CONDUC BAJO LA INF. DEL ALCOHOL ART 193 INC. 2 LEY DE TRANS, CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de doña JENY ISABEL ACUÑA ASPE, cédula de identidad N° 13.190.751-6, domiciliado en Calle GARCIA COOPER Nº 2321, Quilpué; en contra de don JUAN EDUARDO FIRPO CORTÉS cédula de identidad N° 13.272.135-1, domiciliado en Pasaje TRES PASAJE D-8 POB. ARGENTINA, Quilpué y en contra de don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ESPINOZA cédula de identidad N° 18.939.384-9, domiciliado en Calle FRANCISCO DE ASIS SOLIDARIDAD BLOCK 9. DEPTO 31, Quilpué. La audiencia se desarrolló con la presencia del fiscal adjunto, doña CLAUDIA RUIZ JOFRE, de los mencionados imputados y de su abogado defensor don HUGO ESTEBAN LEAL GONZALEZ, todos con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de AUTORES, por el delito de MANEJO DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 193 en relación con el artículo 110 de la Ley de Transito, N° 18.290 respecto de la imputada JENY ISABEL ACUÑA ASPE y el delito de PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA, previsto y en el artículo 318 del Código Penal, cometidos por JENY ACUÑA ASPE, FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ESPINOZA, y JUAN EDUARDO FRIPO CORTÉS, en grado CONSUMADO. El día 24 de octubre del año 2020, siendo las 23:05 horas, funcionarios de Carabineros de Quilpué, realizaban un patrullaje preventivo por el sector de calle Anita Lizana de esta comuna, oportunidad en que al llegar a la intersección con calle Manuel Plaza, Código: NNPNXCBWXNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fiscalizaron a la requerida JENY ISABEL ACUÑA ASPE, quien fue sorprendida manejando el automóvil marca Subaruu, modelo Justy, año 1992, placa patente KE.1168, bajo la influencia del alcohol. El examen de alcoholemia practicado a la requerida, dio como resultado 0,53 gramos de alcohol p

Fundamentos

considerando de dicho decreto, en circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus-2 (SARS-2-CoV-2) el que, a su vez, produce la enfermedad coronavirus (COVID-19),y que tiene a Chile, desde el día 5 de enero del año 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el decreto N° 4 del Ministerio de Salud. Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión por los medios de comunicación social, tal como lo establece el Decreto N° 4/2020 del Ministerio de Salud, y se encontraba vigente al momento de ocurrido los hechos. SEGUNDO: Que la acusación penal que entabló el Ministerio Público de esta ciudad en contra del acusado de este juicio, se fundamenta en los hechos indicados, los que califica jurídicamente, atribuye el grado de participación del encartado en aquéllos, señala la concurrencia de causales modificatorias de responsabilidad, y solicita las penas a imponer. TERCERO: Que el Ministerio Público en sus argumentaciones preliminares y alegato de clausura indicó que no presentaría Código: NNPNXCBWXNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl medios de pruebas para acreditar la existencia del delito ni la participación del imputado en los hechos del requerimiento, por lo que requería la absolución. CUARTO: Que el defensor en sus argumentaciones preliminares y alegato de clausura, solicitó la absolución, por cuanto el órgano persecutor no pudo acreditar la existencia del delito ni la participación del requerido en los hechos imputados. QUINTO: Que, de conformidad a la facultad prevenida en el artículo 275 del Código Procesal Penal, las partes no acordaron en la audiencia de preparación de este juicio ninguna convención probatoria. SEXTO: Que, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado hizo uso de su derecho a guardar silencio. SEPTIMO: Que, el Ministerio Público y la Defensa NO rindieron pruebas. OCTAVO: Que, en consecuencia, según la postura del ente persecutor, los hechos descritos en su acusación y su calificación, debe acreditar los elementos del tipo penal, debiendo probar asimismo, que el acusado de éste juicio, les correspondió autoría culpable en los mismos. NOVENO: Que este Tribunal, atendido a la falta de prueba para acreditar el sustrato factico y participación del imputado en los hechos, deberá absolver al requerido del delito imputado. DECIMO: Que, cada parte soportará las costas. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 No. 1, 15 No. 1, 18, 21, 24, 25, 26, 28 del Código Penal; artículos 1, 2, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a doña JENY ISABEL ACUÑA ASPE, cédula de identidad N° 13.190.751-6, don JUAN EDUARDO FIRPO CORTÉS cédula de identidad N° 13.272.135-1, y don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ESPINOZA cédula de identidad N° 18.939.384- 9, requerimiento que los tuvo como coautores del delito de MANEJO DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 193 en relación con el artículo 110 de la Ley de Tránsito, N° 18.290 respecto de la imputada JENY ISABEL ACUÑA ASPE y el delito de PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA, previsto y en el artículo 318 del Código Penal, cometidos por JENY ACUÑA ASPE, FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ESPINOZA, y JUAN EDUARDO FRIPO CORTÉS, en grado CONSUMADO, hechos que habría ocurrido en esta jurisdicción con fecha 24 de octubre del año 2020, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.- Código: NNPNXCBWXNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, cada parte soportará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Dictada por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. Código: NNPNXCBWXNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-19T13:28:30-0300

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 2001089073-0 RIT N° : 849 - 2021 DELITO : MANEJO DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA SENTENCIADO : JENY ISABEL ACUÑA ASPE JUAN EDUARDO FIRPO CORTÉS FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ESPINOZA Quilpué, catorce de diciembre de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió e

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