EDUARDO RICARDO ALUCEMA LOPEZ C/ RICARDO GREYDI ARRIAGADA MIRANDA
Rol
O-81-2021
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los cuales se acusó son los siguientes: “El día 15 de Octubre de 2017, a las 18:30 horas aproximadamente, en la intersección de calle Caupolicán con calle Riquelme, de la comuna de Punitaqui, el acusado Ricardo Greydi Arriagada Miranda, abordó a la víctima Eduardo Ricardo Alucema López golpeándolo con una piedra en la cabeza, producto de lo cual la víctima cae al suelo lugar donde el acusado continúa agrediendo a la víctima en la cabeza con el mismo elemento, para luego revisar las vestimentas de la víctima sustrayéndole desde el bolsillo izquierdo del Código: NDWRXCVTDXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 pantalón la suma de $80.000, dándose a la fuga del lugar con la especie en su poder. A raíz de esto la víctima resultó con lesiones consistentes en “herida cabeza cuero cabelludo”, de carácter grave, con un tiempo de sanación e incapacidad entre 32 a 35 días, según diagnóstico del Servicio Médico Legal de Ovalle.” El Ministerio Público calificó estos hechos como un delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 433 N° 3 del Código Penal y en el que le corresponde al acusado participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En definitiva, el requirente solicita se aplique la medida de seguridad de custodia y tratamiento, por el término de 10 años y un día por tratarse de un enfermo psiquiátrico respecto de quien concurren antecedentes que permiten presumir que atentará contra sí mismos o terceros, habida consideración al bien jurídico protegido. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público refirió que el acusado el día de los hechos se acercó a la víctima en la vía pública y sin previo aviso lo agredió en la cabeza y una vez que estaba en el piso le sustrajo $80.000, lo que se acreditará con la prueba of
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días doce y trece de diciembre de dos mil veintidós, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por las Juezas Titulares Ana Karina Hernández Muñoz, quien presidió el debate, Zoila Anyelina Terán Arévalo y Lilian Tapia Carvajal, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral, mediante la modalidad presencial, según lo ordenado por el tribunal y conforme el artículo 463 letra b) del Código Procesal Penal, en contra de Ricardo Greydi Arriagada Miranda, apodado “Marginal”, chileno, soltero, nacido con fecha 29 de febrero de 1992, 30 años de edad, Cédula Nacional de Identidad N° 18.011.217-0, sin oficio, domiciliado en Las Ramadas S/N, Comuna de Punitaqui. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Cristian Arcos Rojas, domiciliado en calle Independencia N° 604, Ovalle. La defensa del acusado Ricardo Greydi Arriagada Miranda, estuvo a cargo de la abogada defensora penal licitada Verónica Paz Navarro Navarro domiciliada en calle Tangue N° 560, Ovalle. Comparece como curadora Ad Litem del requerido, Jessica Miranda Bravo, madre del acusado, con mismo domicilio que este. SEGUNDO: Los hechos por los cuales se acusó son los siguientes: “El día 15 de Octubre de 2017, a las 18:30 horas aproximadamente, en la intersección de calle Caupolicán con calle Riquelme, de la comuna de Punitaqui, el acusado Ricardo Greydi Arriagada Miranda, abordó a la víctima Eduardo Ricardo Alucema López golpeándolo con una piedra en la cabeza, producto de lo cual la víctima cae al suelo lugar donde el acusado continúa agrediendo a la víctima en la cabeza con el mismo elemento, para luego revisar las vestimentas de la víctima sustrayéndole desde el bolsillo izquierdo del Código: NDWRXCVTDXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 pantalón la suma de $80.000, dándose a la fuga del lugar con la especie en su poder. A raíz de esto la víctima resultó con lesiones consistentes en “herida cabeza cuero cabelludo”, de carácter grave, con un tiempo de sanación e incapacidad entre 32 a 35 días, según diagnóstico del Servicio Médico Legal de Ovalle.” El Ministerio Público calificó estos hechos como un delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 433 N° 3 del Código Penal y en el que le corresponde al acusado participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En definitiva, el requirente solicita se aplique la medida de seguridad de custodia y tratamiento, por el término de 10 años y un día por tratarse de un enfermo psiquiátrico respecto de quien concurren antecedentes que permiten presumir que atentará contra sí mismos o terceros, habida consideración al bien jurídico protegido. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Públi
Fallo
por tanto, tampoco se ha probado más allá de toda duda razonable el dolo requerido en el tipo propuesto en la acusación, calificación que por lo demás tampoco fue sostenida en los alegatos de cierre. DÉCIMO CUARTO: Que, tal como se refirió en el motivo octavo de este fallo, el juez de garantía correspondiente declaró que el sujeto requerido se encuentra en la situación prevista en el artículo N° del Código Penal, circunstancia que por lo demás da cuenta el informe pericial practicado por el perito psiquiatra Marcelo Cotelo Tulle, incorporado conforme el artículo 331 letra a) del Código Procesal Penal, no controvertido por la defensa, el que además precisa diagnóstico e inimputabilidad, así como gravedad de la condición del enajenado mental, tópicos respecto de los cuales se otorga pleno Código: NDWRXCVTDXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 valor probatorio, al no existir antecedentes que permitan desmerecer las conclusiones que dicho especialista realiza en el informe luego de obtener consentimiento informado del evaluado y familiar acompañante (madre) para realizar la pericia, entrevista clínica fenomenológica semiestructurada en presencia de la madre del evaluado, revisión de carpeta investigativa proporcionada por Fiscal Local de Ovalle, entrevista presencia a la madre del evaluado, entrevista telefónica a la hermana de este, de nombre Diane Nayadeth Arriagada Miranda y análisis integrado de los datos
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO C/ RICARDO GREYDI ARRIAGADA MIRANDA. DELITO: ROBO CON VIOLENCIA RUC - RIT - En Ovalle, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días doce y trece de diciembre de dos mil veintidós, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por las Juezas Titulares Ana Karina Hernández Muñoz, quie
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