ADOLFO ANDRÉS FUENTES HUERTA C/ ANDRÉS ISMAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Rol
O-165-2022
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO., CUASIDELITO DE HOMICIDIO., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°, NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces Manuel Muñoz Chamorro, quien presidió la audiencia, Andrea Santander Guerra y Gabriel Ferrer Correa, se celebró la audiencia del juicio oral los días doce, trece y catorce de diciembre del año en curso en rol único de causa 1900299395-6, Rol Interno de este Tribunal 165-2022, seguido por el Ministerio Público, en contra de los acusados ANDRÉS ISMAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, sin apodo, cédula de identidad N°15.766.785-8, domiciliado en calle Esmeralda Nº 110, comuna de Quilpué, representado por el defensor particular y GERMÁN ANTONIO ROJAS CARRASCO, sin apodo, cédula de identidad N°13.192.181-0, domiciliado en Avenida Perú Nº 795, Block H, Departamento Nº 302, comuna de Quilpué, ambos acusados sujetos a la cautelar establecida en el artículo 155, letra d) del Código Procesal Penal. Sostuvo la acusación el Fiscal Adjunto de Quilpué Hernán Silva Satta y en representación de los acusados, actuaron los defensores privados Daniel González García y Rodrigo Izquierdo Monsalve, respectivamente, con domicilios y correos electrónicos ya registrados en el tribunal. Y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Acusación del Ministerio Público. Que el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Quilpué, HERNÁN SILVA SATTA, domiciliado en Covadonga N° 868, Quilpué, tras concluir la correspondiente investigación, formuló acusación en contra de los imputados ANDRÉS ISMAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad N°15.766.785-8, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Esmeralda Nº 110, comuna de Quilpué, y GERMÁN ANTONIO ROJAS CARRASCO, cédula de identidad N°13.192.181-0, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Perú Nº 795, Block H, Departamento Nº 302, comuna de Quilpué; el primero legalmente representado por el defensor privado DANIEL GONZÁLEZ GARCÍA, y el segundo representado por el defensor privado RODRIGO IZQUIERDO MONSALVE. Actúa en calidad de querellante ADOLFO FUENTES HUERTA, cédula de identidad N°9.938.501-6, domiciliado en calle Siria Nro 448-B, Villa Hermosa, Quilpué, representado por el abogado MARIO MEDINA VALDÉS, todos los abogados con datos registrados en la causa, por los siguientes hechos: Con fecha 16 de Marzo de 2019, siendo aproximadamente las 21:20 horas, ANDRÉS ISMAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, conducía por calle Barros Arana en dirección al norte, Quilpué, el Station Wagon, marca Hyundai, modelo Santa Fe, PPU BDXW-52, quien al llegar a la intersección con Avenida Código: FXNSXCCVPRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los Carrera y no ir atento a las condiciones del tránsito, no tuvo la precaución de detenerse ante la señal PARE ubicada en dicha intersección, avanzando hacia la Avenida antes indicada realizando maniobra de viraje hacia dicha Avenida, impactando al conductor de la motocicleta, PPU XR.508, conducida por Adolfo Fuentes Vega quien conducía por Avenida Los Carrera en dirección al oriente. Producto del impacto, el conductor de la motocicleta, salió expulsado de su moto hacia la otra pista de Avenida Los Carrera, cayendo al pavimento, siendo atropellado con una de las ruedas del bus de la locomoción colectiva de la empresa FENUR, PPU FTPC.58, que en ese momento iba en dirección al poniente, conducido por GERMÁN ANTONIO ROJAS CARRASCO, quien si bien se detuvo y se bajó del bus para ver la situación, permaneció solo algunos minutos en el lugar, reiniciando con algunos pasajeros la marcha del bus, sin haber dado aviso a personal de Carabineros, ni haber permanecido en el lugar hasta su llegada. Como consecuencia de lo anterior, el conductor de la motocicleta, Adolfo Fuentes Vega, tuvo como lesión politraumatismo por accidente de tránsito que le causó la muerte. Que la calificación jurídica que atribuyó el ente persecutor a los anteriormente señalados hechos, corresponde, respecto del acusado ANDRES ISMAEL MARTINEZ MARTINEZ, a un cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el Art. 490 N°1 en relación con el Art. 492 y 140 de la Ley de Tránsito, correspondiéndole participación en calidad de autor en grado de desarrollo de co
Fallo
se acuerda pero indica que todo fue en la misma intersección, máximo a tres metros. La micro estaba en el mismo lugar. En el pavimento existía una línea imaginaria que demarca el sentido, el cuerpo quedó más cerca del eje, la mitad de la calle, que de la vereda. No podría interpretar que ocurrió otro accidente, pues fue cosa de segundos, el golpe, la moto, la micro, todo fue cosa de segundos. Con respecto a lo que ocurrió luego, el conductor de la micro se bajó y permaneció unos minutos, Código: FXNSXCCVPRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuando se bajó vio la condición del cuerpo, vio la pierna cortada, un tajo en su pierna, grande, no recuerda en qué pierna, pero le vio el pantalón que estaba roto y un corte en la pierna. Luego del accidente, posteriormente, cuando pasa el bus, el cuerpo no quedó en el mismo lugar, fue corrido, no quedó frente del vehículo, imagina que la micro lo arrastró, o al momento del golpe saltó, pero insiste en que sintió un golpe y no vio nada. Vio al joven de la moto en el suelo, acostado, no podría decir si en ese momento estaba vivo o muerto. A su defensor, le señala que tiene licencia de conducir hace unos 17 años, y la ruta era conocida por él, él vive a 500 metros del lugar, ese día lo llamó su esposa para que la fuera a buscar a otro lugar y salió a eso, esa ruta era bastante frecuente para él, unas cuatro o cinco veces al mes, puede ser más. No vio luces al llegar al dis
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MINISTERIO PÚBLICO C/ ANDRÉS ISMAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ y GERMÁN ANTONIO ROJAS CARRASCO RUC: 1900299395-6 RIT: 165 – 2022 Cuasidelito de homicidio, Art. 490 N° 1, 492 Código Penal, 140 Ley 18.290. No detenerse ni dar la ayuda en accidente de tránsito, Art. 176, 195 inciso 3º Ley 18.290. Causar la muerte en conducción bajo influencia del alcohol, Art. 196 Ley 18.290. Dilación para toma de exámenes
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