Juzgado de Garantía de La Calera.

EDUARDO ANTONIO NUÑEZ LARA C/ BENITO SEGUNDO CARVAJAL ARAYA

Rol

O-2080-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 14 de agosto del año 2021 a las 11:40 horas aproximadamente calle Manuel Rodríguez funcionarios de Carabineros de Chile, del retén de la comuna de Hijuelas, que realizaban controles vehiculares en dicha dirección, proceden a fiscalizar al imputado Don BENITO SEGUNDO CARVAJAL ARAYA, quien se desplazaba como conductor del automóvil marca Hyundai modelo accent, placa patente única SD6798. Junto con saludar al conductor, el personal policial se percata de que esté mantenía signos evidentes de conducir en estado de ebriedad, hecho manifestado por su fuerte a hálito alcohólico, rostro congestionado, manteniendo además una incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, a raíz de estas circunstancias se procede a realizar un examen preventivo; el cual arroja resultados de 2,11 grados por litro de alcohol en la sangre, siendo dirigido así a la asistencia de salud pública, dónde se le toma muestra de alcoholemia del cual resulta una dosificación alcohólica de 2,36 gramos por litro de alcohol en la sangre. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. Código: WXXZXCCYLMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 11 número 6, 11 número 9, 15 número 1, 30, 50, 70 del Código Penal, en la Ley 18.290 y lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Ley 18.216, en los artículos 395 y siguientes del Código de Procesal Penal, se resuelve: I.- Se acoge el requerimiento de procedimiento formulado por el Ministerio Público, en consecuencia; se condena a BENITO SEGUNDO CARVAJAL ARAYA; CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.990.039-5, ya individualizado; por ser autor del de simple delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, hecho ocurrido dentro del territorio jurisdic

Fallo

se resuelve: I.- Se acoge el requerimiento de procedimiento formulado por el Ministerio Público, en consecuencia; se condena a BENITO SEGUNDO CARVAJAL ARAYA; CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.990.039-5, ya individualizado; por ser autor del de simple delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, hecho ocurrido dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal, en la comuna de Hijuelas el día catorce de agosto del año dos mil veintiuno, a sufrir la siguiente penas: 41 días de prisión en su grado máximo, accesorios legales generales, al pago de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, inhabilitación para poder obtener licencia de conducir por dos años, sin costas de la causa. II.- Que la pena corporal impuesta será remitida condicionalmente y debiendo el sentenciado quedar sometido a la supervigilancia del Centro de Reinserción Social de Quillota, por el plazo de un año. Debiendo presentarse para tal efecto, a dar inicio al cumplimiento de dicha pena el próximo día nueve de enero a las doce horas del año dos mil veintitrés, de no presentarse se podrá despachar en su contra orden de detención para discutirse su revocación o intensificación. Código: WXXZXCCYLMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que en relación a la pena pecuniaria de multa, se tendrá por cumplida en atención al tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa. IV.- Respecto a la inhabilitación para poder obtener licenc

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, dieciséis de diciembre del dos mil veintidós. Hechos: El día 14 de agosto del año 2021 a las 11:40 horas aproximadamente calle Manuel Rodríguez funcionarios de Carabineros de Chile, del retén de la comuna de Hijuelas, que realizaban controles vehiculares en dicha dirección, proceden a fiscalizar al imputado Don BENITO SEGUNDO CARVAJAL ARAYA, quie

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