GUERRA/SUPPORT BPO LIMITADA
Rol
O-3830-2020
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar existencia de la relación laboral habida entre la demandante y la demandada principal, fecha de inicio, fecha de término y funciones prestadas por la demandante, demás estipulaciones del contrato; remuneraciones pactadas y percibidas por la demandante durante todo el periodo de vigencia de la relación laboral, especialmente para el cálculo de las indemnizaciones y compensaciones demandadas; circunstancias del término de la relación laboral, en su caso, efectividad que la demandante se auto despidió, cumplimiento de las formalidades legales del auto despido, causal invocada, hecho notificados a la demandada principal en la carta de auto despido, fecha del mismo; efectividad que la demandante de autos devengó en su favor el derecho a percibir remuneraciones por el mes de febrero del año 2020 y 19 días del mes de marzo, monto devengado en su favor, forma de cálculo, estipendio que lo compone, en su caso, fecha y monto pagado por dicho concepto; estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante de AFC Chile, salud y AFP durante todo el periodo de vigencia de la relación laboral, en su caso, monto descontado de las respectivas remuneraciones para los conceptos anteriormente singularizados, fecha y monto del pago. De igual modo, efectividad que la empleadora se encontraba obligada al pago de las cotizaciones previsionales que la demandante indica singularizadas como adeudadas en su demanda, monto imponible para dichos efectos; efectividad que la demandante de autos prestó servicios para la demandada solidaria, naturaleza de la prestación de dichos servicios, figura jurídica en virtud de la cual prestó los servicios para la demandada solidaria, periodo en que habría prestado los mismos a esta demandada; en su caso, efectividad que la demandada solidaria habría dado cumplimiento a su obligación de información y retención por todo el periodo de prestación de servicios de la demandante de autos en régimen de subcontratación y en relación a esta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ANDREA DE LAS MERCEDES GUERRA SANHUEZA, Rut N° 13.032.922-5, domiciliada en Compañía de Jesús N°1390, oficina 1403, de la comuna y ciudad de Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de BPO LIMITADA, Rut N° 76.294.579-7 representada legalmente por doña Sandra Vilches Valdebenito, ambos domiciliados en Bulnes N°351, oficina 210, Comuna de Santiago, en su calidad de empresa contratista y en contra de CHUBB SEGUROS CHILE S.A., Rut N°99.225.000-3, representada legalmente por doña Paola Pizarro Suarez, ambos domiciliados en Miraflores N°222, piso 11, Comuna de Santiago. Expone la actora que fue contratada el día 18 de diciembre de 2017, para desempeñarse en el cargo de Supervisor de negocios masivos en dependencias de HDI Seguros S.A. hasta el mes de noviembre de 2018. A contar del mes de diciembre de 2018 hace uso de su permiso maternal (pre y post natal). Reintegrándose a trabajar para Support Bpo Limitada En septiembre de 2019 se le designa como Jefe de Proyectos para Chubb Seguros Chile S.A., desempeñándose hasta fines de febrero en dependencias de la compañía de seguros Detalla que su remuneración era de $1.565.156; que tenía una jornada de 45 horas semanales. Detalla que su empleador no ha cumplido con el pago de cotizaciones previsionales según el detalle del libelo desde el año 2018 ; que le adeudad además remuneración de febrero y los 19 días trabajados marzo de 2020 por la suma total de $2.556.421.- imponibles. Agrega que la empresa ya no existe en el domicilio y ya no presta servicios para la codemandada. Por esta razón se auto despide con fecha 19 de marzo de 2020, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. En el caso concreto expone la dirección, ordenes e instrucciones las realizaba Chubb Seguros en forma directa por su jefatura Maga Reyes, supervisor de cobranzas y además por el gerente de área Fabrizio Arismendi, a quienes debía rendir cuenta y reportar su trabajo, cumpliendo además con el horario de entrada, colación y salida, al igual que todos los trabajadores directos de Chubb Seguros. De esta manera se trataría de un suministro ilegal de trabajadores. En subsidio pide que se declare la existencia de una relación de subcontratación. Solicita en definitiva que se acoge la acción por despido indirecto y se disponga el pago de la $1.565.156.- por concepto de remuneración no pagadas del mes de febrero de 2020.; $991.265.- por concepto de los días trabajados y no pagados de marzo de 2020.; $1.565.156.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; Indemnización por años de servicio, 2 años, la suma de $3.130.312.- aumentada en un 50% por aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, la suma de $4.695.468; la nulidad del despido indirecto. Que además se declare que Chubb Seguros Chile S.A. es su empleador directo, invocando el art
Fallo
se declara que será de cargo de BPO las obligaciones labores laborales y previsionales de las personas que se ocupen para la ejecución del contrato. La duración del mismo se pacta en 4 meses. Las facturas presentadas a razón de una por mes aluden en su glosa “proyecto cobranzas”. En su numeración no son correlativas y corresponde a los números 50, 54, 57 y 59. En la serie de correos que se han presentado en estrados, se aprecia que la demandante tiene asignada una casilla en el dominio “chubb.com” además de andrea.guerra@supportbpo.cl. Finalmente se trata de un 1 correo por cada mes en septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. DUODÉCIMO: Que el suministro de trabajadores en los términos que la propia ley regulado y contemplado lleva asumir que la empresa usuaria se vale de los trabajadores suministrados con la misma intensidad y condiciones que aquellos que le son propios. Ellos significan la existencia de instrucciones, ya sean escritas o verbales, respecto a su forma de operar en la empresa. Las declaraciones de testigo presentado son bastante generales en ese sentido cómo para concluir justamente esta figura. La escasez de correspondencia entre la demandante y personal de la supuesta usuaria, cómo se detalló anteriormente, no permiten convencer a este sentenciador que se encontrara en una situación de supervisión directa respecto de aquella empresa. En cuanto a la hipótesis subsidiaria, los antecedentes ya reseñados permiten efectivamente concluir que lo que,
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ANDREA DE LAS MERCEDES GUERRA SANHUEZA, Rut N° 13.032.922-5, domiciliada en Compañía de Jesús N°1390, oficina 1403, de la comuna y ciudad de Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de BPO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica