2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRO/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU

Rol

O-1534-2021

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, en representación de don Matías Nicolás Andrés Castro Peña, técnico agrícola, cédula de identidad Nº 16.800.000-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, Rol Único Tributario Nº 69.070.900-7, representada por la alcaldesa doña CATHY CAROLINA BARRIGA GUERRA, Rut Nº12.491.614-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Cinco de Abril N° 0260, Comuna De Maipú, Región Metropolitana, de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 15 de junio de 2018 hasta la separación el 31 de diciembre de 2020 a favor de la Ilustre Municipalidad de Maipú, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Se desempeñó como “Educador ambiental” y “Gestor de Producción Agroecológica” en la Unidad de Educación Ambiental, perteneciente a la Subdirección de Medio Ambiente, del Departamento de Aseo y Ornato y Gestión Ambiental, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Afirma que el cargo era genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Maipú. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Señala que la Ilustre Municipalidad de Maipú constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de Maipú y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma. Explica que el actor nunca fue contratado como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Indica que el actor prestó servicios en la Unidad de Educación Ambiental, del Departamento de Aseo y Ornato y Gestión Ambiental de la Municipalidad de Maipú, obligándose a desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: En su primer cargo de educador ambiental, era el encargado de hacer clases para que las personas aprendieran a hacer y mantener sus propios huertos; realización de clases en colegios, jardines infantiles, centros de salud, etc.; debía realizar asesoramientos a las personas de la comuna, para que a través de éstos aprendieran

Fallo

por tanto, se encuentran sometidas a las disposiciones de los artículos 6, 7 y 38 de la carta fundamental. La Municipalidad de Maipú, es un servicio público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regida por la respectiva Ley Orgánica Constitucional Nº18.695. Esta norma de rango orgánico constitucional en materia de contratación de personal dispone: “Artículo 40.- El Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales regulará la carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones, en conformidad con las bases que se establecen en los artículos siguientes. Para los efectos anteriores, se entenderá que son funcionarios municipales el alcalde, las demás personas que integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata que se consideren en la dotación de las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto municipal. La normativa orgánica constitucional se remite al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contemplado en la Ley 18.883, dado su carácter de órgano de la administración descentralizada del Estado que se rige por el principio de juridicidad. A su turno la disposición legal contenida en el artículo 4º de la aludida ley N°18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, señala: “Artículo 4°. Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en deter

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, en representación de don Matías Nicolás Andrés Castro Peña, técnico agrícola, cédula de identidad Nº 16.800.000-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacur

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