SALAS/SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA
Rol
M-96-2021
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada, son los siguientes: Nuestro cliente Aristía nos ha informado un cambio en las actuales dotaciones de atención en puntos de venta, lo que requiere reestructurar los equipos de trabajo, reflejándose esta medida en la reducción de la dotación en el punto de venta en que usted presta sus servicios e impactando directamente en su puesto de trabajo, el que será en definitiva suprimido. Se ha determinado la supresión de su puesto en virtud de que usted presenta comparativamente una baja productividad en sus labores dentro de su equipo de trabajo. Dado lo anterior, nos hemos visto en la necesidad de poner término al contrato suscrito entre las partes (…)” Afirma que analizando la carta de despido, en ella no se informa detalladamente cuales serían las razones que tuvo Aristía para modificar las dotaciones actuales para el punto de venta, es poco clara al explicar los hechos que fundan la causal de despido. Además, la empresa Aristía no es su empleador, es el cliente de la empresa demandada, entonces, no se explica porque la decisión de un tercero ajeno a la relación laboral, tiene que influir en la decisión de poner término a mi contrato. Por otra parte, de la simple lectura de la carta, se evidencia que los hechos en que se fundamentan la causal de despido no son hechos objetivos, por cuanto se está aludiendo a una supuesta baja de productividad en realizar su trabajo. Debe tratarse de un hecho o acontecimiento objetivo, grave, permanente y debe existir una relación de causalidad entre las necesidades de la empresa y el despido. Ninguno de los requisitos se configuran se refiere a hechos personales en que supuestamente ha incurrido, los cuales no estarían acorde con el perfil del cargo para el cual fue contratado y agrega que la hipótesis “falta de adecuación laboral” ha sido derogada del artículo 161, por tanto, no corresponde aplicarla. Tampoco, se ajusta a los requisitos el hecho de que un tercero ajeno a su relación laboral co
Fundamentos
considerando anterior y la prueba rendida en el juicio. En efecto, la demandada señala que la desvinculación del trabajador se debió a la baja de servicios del cliente Aristía, lo que afectó la prestación de servicios comerciales, y se tradujo en la reestructuración de los equipos de trabajo y la reducción de la dotación en el punto de venta del actor impactando en su puesto de trabajo que debió ser suprimido. Analizando la carta de despido, en ella no se informa detalladamente cuales serían las razones que tuvo la empresa para suprimir el cargo del actor y cuál fue la reestructuración de los equipos de trabajo implementada, limitándose a expresar que la medida de reducción de la dotación impacta en el punto de venta donde se desempeña el actor. Tampoco se expresan los motivos que tuvo Aristía para modificar las dotaciones para el punto de venta, y la incidencia de ello en el funcionamiento de la compañía. Ello es relevante ya que la empresa Aristía es un cliente de Servicios Globales de Outsourcing S.A, de tal suerte que si se afirma por el empleador que la decisión de este cliente relativa al cambio en las dotaciones de puntos de venta, afectó a la compañía y a su manera de operar, debía haber relatado de manera pormenorizada en qué consistía ese impacto y el plan elaborado para enfrentarlo. Lo anterior teniendo en consideración el principio de estabilidad relativa del empleo y que la causal de necesidades de la empresa exige que se trate de circunstancias objetivas, esto es que no dependan de la mera voluntad del empleador y además que revistan de gravedad. El testigo Ángelo Contreras, Supervisor de la marca Ariztía, señala que Robinson era mercaderista, haciendo ruta en varios locales: Cerro blanco, Santa Marta, Vivaceta, Vicuña Mackenna, veía el Supermercado Tottus, reponiendo productos de la marca Aristía. Afirma que se le puso término al contrato porque Aristía tuvo una disminución de recursos producto de la situación de los últimos años; tenían que disminuir las horas y alguien tenía que salir, no había posibilidad de poner a un reponedor y se le desvincula porque tenía un costo más bajo. Agrega que una persona quedó viendo los seis locales en vez de tres y señala que no han contratado más personas. A su turno, Lucas Zapata Ortiz, Coordinador Nacional de reposición para cliente Aristía señala que si no se equivoca en septiembre el cliente solicito disminución de horas de atención para el sector Norte, que era Tottus, se tuvo que reducir el personal y Robinson salió por ese motivo; no había posibilidades de reubicarlo. No obstante lo señalado por los testigos antes indicados, llama la atención las ofertas de empleo acompañadas por la demandada que dan cuenta que se buscan reponedores de supermercado en distintas comunas del sector Oriente, sector norte y sector sur. Ello no se encuentra en armonía con la afirmación que el demandante no podía ser reubicado. Por lo demás, en la carta se señala que la supresión de su puesto se debe a que
Fallo
por tanto, no corresponde aplicarla. Tampoco, se ajusta a los requisitos el hecho de que un tercero ajeno a su relación laboral con la parte demandada, como es la empresa Ariztia, decidiera cambiar la dotación del punto de venta, puesto que prestaba servicios por cuenta y riesgo de la empresa Servicios Globales, por lo que, no puede utilizarse como fundamento para su despido lo decidido por Ariztia. Agrega que con posterioridad a su despido, firmó un finiquito con reserva de derechos, en el que se le pagó lo siguiente: Indemnización legal años de servicio $4.077.332.- Indemnización sustitutiva de aviso $582.476.- Indemnización feriado $260.527.- Descuento AFC finiquito $631.548.- Solución titular $ 263.684.- TOTAL A PAGAR $4.025.103. Cita las normas contempladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes. PETICIONES CONCRETAS. Solicita se condene a la demandada al pago de - Incremento del 30% a que se refiere el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $1.223.200.- - Devolución del descuento de AFC en mi finiquito por la suma de $631.548.- TOTAL $1.854.748.- o el monto que el tribunal determine, todo con reajustes, intereses y condena en costas. SEGUNDO: La demandada SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING S.A, contesta la demanda deducida y solicita que se rechace en todas sus partes. Señala que el despido es justificado y de ello se da cuenta en la carta de aviso de término de contrato que fundamenta el despido por la
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : M-96-2021 RUC : 21-4-0314648-7 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : ROBINSON CIRO SALAS MORALES Cedula de Identidad : 17.486.078-5 ABOGADO PATROCINANTE : Carmen Luisa García Castro DEMANDADO : SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING S.A. REPRESENTANTE LEGAL : Guillermo Ugarte Cobo PROCEDIMIENTO : MONITORIO Santiago, a di
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